TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO SI TE GUSTO UN ARTICULO, COMPARTELO, DIFUNDELO Y ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, FACEBOOK, TWITTER

martes, octubre 18, 2005

TRANSPARENCIA &GESTION PUBLICA

Probidad y transparencia en la gestión pública
Chile está siguiendo una importante tendencia mundial: la lucha contra la corrupción en los órganos del Estado mediante la obligación, para sus personeros, de mantener una conducta proba y de entregar al público el máximo de información sobre sus gestiones. La corrupción política, entendida como el mal uso de los cargos públicos para beneficio personal, es algo que amenaza a todo tipo de gobierno. La cantidad de corrupción en un país (o la facilidad para cometerla) puede ser variable, dependiendo del tipo de sistema político imperante, el nivel de organización del aparato gubernamental, cuán compleja es la burocracia para hacer ciertos trámites y hasta las leyes específicas: lo que es considerado corrupción en un cuerpo legal puede no ser visto así en otra legislación. Para más informacion desde BCN
http://www.bcn.cl/portada.html
Indice de corrupción mundial 2005 elaborado por Transparencia Internacional (PDF)
Barómetro de corrupción global 2004, Transparencia Internacional (en inglés) (PDF)
Barómetro de corrupción en Chile 2004, Corporación Chile Transparente (PDF)

Traansparencia, desde BCN: Saludos Rodrigo González Fernández infoder.blogspot.com
17 de octubre de 2005

PROBIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA GESTION PUBLICA

DESDE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL:
Probidad y transparencia en la gestión pública
17 de octubre de 2005

Probidad y transparencia en la gestión pública
Agenda corta del Gobierno sobre transparencia (Julio 2005)
Documentos sobre el tema
Legislación nacional sobre el tema
Proyectos de ley relacionados
Experiencia legislativa en otros países del mundo
El tema en la prensa nacional


Enlaces

Lecturas sobre el tema

Bibliografía: probidad, transparencia y corrupción (PDF)

Tema en profundidad: El derecho de acceso a la información pública

Enlaces recomendados

La amenaza de la corrupción es algo contra lo que todo gobierno tiene que lidiar en mayor o menor medida. El aprovechamiento de los recursos fiscales y de la confianza pública para lograr beneficios personales tiene muchas formas de tomar lugar. Hay ciertas prácticas que evidentemente son corruptas, como el intercambio de dinero por favores o el uso de un puesto público para ocultar actividades delictivas, y otras menos evidentes, como el tráfico de influencias (que no debe confundirse con el "lobby", pues éste se da cuando existe una reglamentación). Según la organización no gubernamental Transparencia Internacional, el sector más afectado por la corrupción en el mundo es el de los partidos políticos, seguido por los parlamentos, la policía, el Poder Judicial y el sistema de impuestos. Son innegables los efectos negativos que esta mala práctica causa en dichas áreas, como mala distribución de los servicios, desatención del bien común en pos de beneficios personales, reducción de la representatividad popular en el diseño de leyes y políticas públicas, ineficiencia en la administración estatal, aumento de costos para los inversionistas al tener que pagar coimas y, en general, una pérdida de la confianza en los gobiernos y las instituciones. Es por eso que varios gobiernos se han embarcado en iniciativas a favor de la transparencia pública y, por ende, de la erradicación de la corrupción. La idea es que los índices de corrupción disminuyan (o mejor aún desaparezcan) mediante medidas que maximicen la entrega a la ciudadanía de información sobre la gestión de las autoridades, la manera en que se negocian contratos con el sector privado, los mecanismos de nombramientos en cargos públicos o de alta responsabilidad y los procedimientos de financiamiento de obras y actividades de relevancia pública. La tendencia es clara en el mundo. Naciones como Francia, Estados Unidos y Argentina han incorporado en su normativa leyes que obligan a los funcionarios públicos, sin importar su jerarquía, a hacer declaraciones de patrimonio, a evitar cualquier gestión en el ejercicio de su cargo que tenga directa incidencia en sus intereses personales, a dar el máximo de información sobre su gestión a la ciudadanía y a mantener en todo momento un comportamiento ejemplar y un completo resguardo a las normas de sus respectivas constituciones. Nuestro país también ha seguido esta tendencia. Una muestra clara de ello es la reciente reforma a la Constitución de 1980: en su artículo 8° se obliga a los funcionarios públicos a tener un estricto cumplimiento de los principios de probidad; también establece que todas las resoluciones de órganos del Estado deben hacerse públicas, salvo casos específicos. Anteriormente fue creada la ley de probidad durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, que obliga a las altas autoridades del Poder Ejecutivo (ministros, subsecretarios, intendentes, etc.) y del Poder Judicial a hacer una declaración de bienes e intereses al asumir sus cargos y en períodos regulares durante sus gestiones. La misma ley obliga a los parlamentarios a hacer una similar declaración de intereses, a conservar una conducta intachable, a promover el contenido y fundamentos de todas las decisiones que adopten. Estos aspectos también están presentes en los numerosos proyectos de ley que el Congreso Nacional está tramitando y que tocan este crucial tema. Entre estos proyectos se cuentan la regulación del "lobby", el castigo a prácticas nepotistas, las sanciones al enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y la clara definición de qué actividades son incompatibles con el ejercicio de un cargo público. Incluso se proponen reformas a leyes orgánicas constitucionales y a la misma Constitución para prohibir que los parlamentarios entren en conflictos de intereses con sus responsabilidades como legisladores popularmente electos o con el Estado (por ejemplo, el celebrar un contrato con el Fisco en el que el parlamentario obtenga beneficio monetario sería causal para dejar el cargo).
Los proyectos prioritarios están en lo que el Gobierno llama "Agenda pro Transparencia II": declaración jurada de patrimonio, regulación del lobby, modificaciones a la Unidad de Análisis Financiero, transparencia en la información pública, financiamiento de campañas presidenciales, fideicomiso ciego e indicaciones al mercado de capitales II. El primer proyecto ya fue aprobado y se espera su promulgación como ley. La tres iniciativas siguientes se están tramitando en el Congreso, y las tres restantes están en etapa de anteproyecto y estudio.
Transparencia y Probidad: SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

sábado, octubre 08, 2005

Acceso a información pública, interesante post de el Mercurio, porque a pesar de ser convocado por el Senado y Cámara de diputados no se a quienes convocan a quienes invitan. Nosotros hemos solicitado invitación al Senado y nada, no pasa nada.Entonces, al ciudadano común no llega este tipo de actividades.Se mantiene oculto entre cuatro paredes.
Juan Pablo Olmedo Bustos, Presidente Pro AccesoEl reciente seminario internacional sobre Acceso a Información Pública, convocado por el Senado, la Cámara de Diputados, Pro Acceso, Fundación Pro Bono y que contara con el patrocinio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, brindó una valiosa oportunidad para reflexionar sobre los desafíos sociales para promover y proteger efectivamente el derecho de acceso a la información pública y los esfuerzos estatales para transitar desde la tradición de secreto hacia una cultura de la transparencia en nuestro país. La experiencia y el diálogo generado con organizaciones intergubernamentales y representantes estatales y de la sociedad civil provenientes del Reino Unido, EE.UU., México, Perú y Argentina muestran la conveniencia de considerar una institucionalidad que, con independencia y autonomía, se oriente a fortalecer el derecho de acceso a información, promover cambios culturales en los agentes públicos, elaborar códigos de conducta, estándares mínimos de generación de información pública de interés colectivo y dar protección rápida frente a infracciones a su ejercicio. El Comisionado de Acceso a Información del Reino Unido y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública de México son referentes pioneros que se han mostrado eficaces para dar cumplimiento a los objetivos indicados, y su réplica, con las adecuaciones propias de nuestro país, debe formar parte de la discusión parlamentaria en curso y es de esperar su promoción como una de las prioridades del próximo Gobierno. Como un aporte al debate, Pro Acceso ha elaborado un proyecto de ley modelo que incluye la creación de una Comisión de Acceso a Información Pública, que considera la experiencia comparada y que será puesto a disposición de los candidatos Presidenciales. Por otra parte, se constatan esfuerzos destinados a promover el derecho de acceso a información pública. El liderazgo asumido por la presidencia del Senado en la generación de prácticas de transparencia y acceso debe transformarse en un referente de comportamiento que ilumine y oriente la gestión de los asuntos públicos e involucre al resto de los poderes del Estado y al sector privado. La creación y sustentación de una Red de Buenas Prácticas a nivel nacional que estimule, visibilice y reconozca la labor realizada y promueva estándares mínimos de acceso a información pública, se ve como necesaria. Asimismo, los compromisos de respeto del derecho de acceso a información pública obligan a revisar el sistema nacional de archivos y a considerar programas específicos de educación y capacitación de la Administración, el Poder Judicial, la sociedad civil y el sector privado, la consagración de estímulos de reconocimiento social y profesional, la elaboración de estándares e indicadores que permitan evaluar los avances y la generación de hábitos de transparencia en nuestros servidores públicos, áreas en las que resulta fundamental el interés y la colaboración de las universidades, centros de estudio, y aquellos organismos de formación de los agentes del Estado, como la Academia Judicial y la Alta Dirección de la Gestión Pública. Resulta meritoria la labor realizada por la sociedad civil en el control social del respeto al derecho de acceso a información pública. Su esfuerzo ha provocado la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, capacidad que debe ser profundizada y respaldada de manera activa por los medios de comunicación social, los que, a su vez, tienen especiales responsabilidades respecto a la vigencia de este derecho. Finalmente, los desafíos indicados no obstan al reconocimiento de que nuestro país se encuentra en una privilegiada posición en el contexto internacional. La madurez institucional lograda obliga a ratificar prontamente la Convención de la ONU contra la Corrupción y a asumir un liderazgo en el marco de la OEA y en el de las relaciones bilaterales Cono Sur, que ratifique el compromiso democrático de Chile y lo oriente a colaborar activamente en la consolidación de una cultura de transparencia y respeto al derecho de acceso a información pública en la región.
Saludos Rodrigo González Fernandez

viernes, octubre 07, 2005

DECLARACION JURADA & DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO

Declaración jurada patrimonial a un paso de ser ley: incorpora el delito del enriquecimiento ilícito
Comisión Mixta resolvió la discrepancias entre el Senado y la Cámara de Diputados sobre el proyecto que hace obligatoria la declaración jurada patrimonial, a las autoridades que ejercen una función pública.

Senador Alberto Espina, presidente comisión de Constitución
En condiciones de ser votado por ambas ramas legislativas quedó el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado sobre el proyecto que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes, a las autoridades que ejercen una función pública.
Así lo afirmó el presidente de la instancia, Alberto Espina quien explicó que “el proyecto salió bastante completo porque se incorpora la declaración patrimonial, así como el delito de enriquecimiento ilícito para quienes tengan un incremento relevante no justificado de su patrimonio. La acción legal en este último caso, corresponderá a los fiscales llevarla adelante”.
Además el parlamentario destacó que “se mantuvo la prohibición de contratar parientes en la administración pública, lo cual me parece muy bien cuando se trata de cargos dependientes en forma directa, de las personas que los contrata”.
Admitió que “pese a que siempre se pueden perfeccionar algunos aspectos es un avance importante en el tema de la probidad en el servicio público y por lo tanto, ahora existirá la obligación para todas las autoridades del Estado de hacer una declaración jurada de su patrimonio”. No obstante reconoció que existen conversaciones con el ejecutivo para tramitar un proyecto que aborde el enriquecimiento ilícito.
Por su parte, el ministro secretario general de la Presidencia, Eduardo Dockendorff expresó su satisfacción por el despacho de la iniciativa de la comisión Mixta, pese a que afirmó que “podría haber sido más completa porque el Ejecutivo insistió en la conveniencia de que la declaración jurada patrimonial contuviera también los ingresos”.
Sin embargo, explicó que “se mantuvo la figura del enriquecimiento ilícito, cuestión con la cual no estábamos de acuerdo por la dificultad de su aplicación práctica y porque además establece un principio de contradicción con la filosofía de la reforma procesal penal”.
Admitió que “al respecto hemos conversado la posibilidad de presentar un proyecto de enriquecimiento ilícito más moderno y eficaz que la norma que se aprobó acá y probablemente introduciríamos de una mejor forma una regulación de la incorporación de los ingresos que, en nuestra opinión, son constitutivos de patrimonio”.
El proyecto
El proyecto establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública. De esta forma, el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales deberán presentar dicha declaración
Igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnico y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente.En lo que se refiere a la declaración jurada patrimonial de los diputados y senadores, se establece que deberán efectuarla tal como se estipula en la Ley Orgánica General de Bases de la Administración del Estado ante el Secretario General de la respectiva corporación, quién la mantendrá para su consulta pública.
En el caso de los integrantes de los miembros del escalafón primario y los de la segunda serie del escalafón secundario del Poder Judicial, se establece que la declaración de patrimonio deberá efectuarse ante el Secretario de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva, según sea el caso, quién la mantendrá para su consulta pública.
También deberán hacer esta declaración los notarios, conservadores y archiveros y los integrantes del Tribunal de la Libre Competencia.
En tanto, la declaración de patrimonio de los integrantes del Tribunal Constitucional deberá efectuarse ante el Secretario del organismo, quien la mantendrá para su consulta pública. Lo mismo se aplica para el caso de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones y quienes integren los Tribunales Electorales Regionales.
La declaración de patrimonio del Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los fiscales adjuntos, integrantes del Ministerio Público, deberá efectuarse ante el Fiscal Nacional. Una copia de dicha declaración deberá mantenerse, para su consulta pública, en la oficina de personal de la propia Fiscalía o de la Fiscalía Regional, según sea el caso.
Delito de enriquecimiento ilícito: rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com.

jueves, octubre 06, 2005

A segundo trámite proyecto que garantiza el acceso a la información pública
Senado concluyó -en su segunda jornada de votación- el despacho de la iniciativa. Las normas relativas a las sesiones secretas del Senado para los nombramientos y la obligación de las empresas públicas para divulgar sus actas y documentos fueron rechazadas

Senador Hernán Larraín de la región del Maule
A segundo trámite, a la Cámara de Diputados pasó la moción de los senadores Jaime Gazmuri y Hernán Larraín que regula el acceso a la información pública de los órganos de los Poderes del Estado, garantizando este derecho a todos los ciudadanos. Ello, luego que el Senado rechazara las tres normas más polémicas de la iniciativa y que tienen que ver con la obligación de publicar los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, las sesiones secretas del Senado para votar los nombramientos y la obligación de las empresas públicas para divulgar sus actas y documentos.
Durante la segunda jornada del debate intervinieron los senadores: Hernán Larraín, Jaime Gazmuri, José Antonio Viera Gallo, Jorge Martínez Busch, Baldo Prokurica, Augusto Parra, Jaime Orpis, Evelyn Matthei, Guillermo Vásquez, Andrés Zaldívar, Juan Antonio Coloma, Nelson Avila, Rafael Moreno, Mariano Ruiz Esquide, y José Ruiz de Giorgio.
Votación y argumentos
De esta forma por 21 votos en contra, 9 a favor y 1 abstención se rechazó el artículo 2° que, de acuerdo a los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri, autores de la moción que dio origen al proyecto, “no influye para nada en el proyecto porque es una trascripción de la norma constitucional que establece que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos, y los procedimientos que se utilicen”.
Asimismo, se rechazó por 23 votos en contra y 7 a favor la norma que establecía la obligación para las empresas públicas como ENAP, CODELCO, Correos de Chile, Televisión Nacional, ENAMI, Ferrocarriles del Estado y Banco Estado de publicar mediante medios digitales, las actas del directorio en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Agregaba que el directorio con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá dar el carácter de reservado en todo o parte, a ciertas actas o documentos cuando concurra, algunas de las causales que contempla la Constitución.
Los senadores José Antonio Viera Gallo, Augusto Parra, Jaime Orpis, Evelyn Matthei, Guillermo Vásquez y Andrés Zaldívar se mostraron en contra de esta disposición porque establece exigencias más rígidas a las empresas públicas que las propias sociedades anónimas, lo que dejaría en desmedro a las empresas del Estado. Asimismo, hicieron notar que el proyecto sobre gobiernos corporativos incluye una completa regulación sobre estas materias y no era necesario abordarlo en esta oportunidad”.
A su vez, el senador Jorge Martínez Busch, consideró “una contradicción o error de redacción” establecer que el directorio de una empresa pública tenga la facultad de dar carácter de reservado a determinadas materias y a la vez, se les obligue a publicar las actas”.
Por su parte, el senador Baldo Prokurica defendió esta norma porque “la transparencia en este caso es buena y no logro entender cuál podría ser el elemento que podría perjudicar el objetivo final sobre que las decisiones que toma el directorio estén claramente establecidas por la ley y con el interés público de las mismas empresas”.
Además se rechazó por 20 votos en contra, 8 a favor y 1 abstención, una indicación renovada del senador Hernán Larraín para excluir del carácter secreto a las sesiones del Senado, la votación de los nombramientos de ministros de Corte Suprema o de integrantes del Banco Central, entre otros.
El senador Larraín junto a los senadores Nelson Avila y José Ruiz de Giorgio defendieron la necesidad de hacer más transparentes las decisiones del Senado “para que la ciudadanía sepa por quién vota cada senador y no hayan zonas en penunbras”. Agregaron que se debe “eliminar el doble estándar porque aquí han sido rechazados nombres de distinguidos magistrados y la ciudadanía tiene derecho a conocer las razones por las cuales un senador rechazó o aprobó un nombramiento”.
En tanto, los senadores José Antonio Viera Gallo y Baldo Prokurica expresaron la necesidad de realizar un debate más de fondo a la luz de la experiencia vivida ayer durante el debate que precedió a la votación del juez Sergio Muñoz como integrante de la Corte Suprema y pidieron que la Comisión de Constitución realice un informe jurídico al respecto.
Por su parte, los senadores Juan Antonio Coloma, Andrés Zaldívar, Rafael Moreno y José Ruiz Esquide se mostraron en contra de esta disposición porque “atenta contra la independencia de la persona cuyo nombre se somete a votación y del propio senador”. Agregaron que “no se trata de esconder la voluntad del que vota o no vota. Aquí hay un sentido lógico y es una norma que lleva muchos años de aplicación en el Congreso Nacional”.
Finalmente, se acordó por unanimidad precisar el artículo que incorpora a la Ley Orgánica del Congreso Nacional las disposiciones sobre sesiones secretas, en el sentido que serán secretas las sesiones que sean así declaradas por el presidente de la Cámara respectiva cuando las materias incidan en algunas de circunstancias establecidas en el artículo 8° de la Constitución, es decir, cuando se refieran a materias que atenten contra el funcionamiento de los órganos del estado, la seguridad nacional, los derechos de las personas, o el interés nacional.
Proyecto
La iniciativa legal originada en una moción de los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri dispone que en virtud de la transparencia de la función pública, toda información que obre en poder de la Administración del Estado es por principio pública, y por tanto, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley.
Además, dispone que, en caso de que la información no sea accesible directamente por el interesada, éste podrá solicitarla por escrito al Jefe del Servicio respectivo el que tendrá un plazo de 10 días hábiles para responder.
El proyecto también establece cinco causales en virtud de las cuales se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información: cuando los documentos o antecedentes hayan sido declarados como reservados o secretos, mediante una ley de quórum calificado; cuando su comunicación o conocimiento impida o entorpezca gravemente el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido; cuando afecte la vida privada de una persona individualizada o identificable, incluidos los expedientes médicos o sanitarios; cuando lesione intereses comerciales u otros de tipo económico, ya sean públicos o privados y, cuando pueda afectar el interés nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública.
En los casos mencionados de reserva toda o parcial, ésta deberá ser fundada y procederá solamente si el peligro de daño sobrepasa el interés público que promueve la transparencia y publicidad de los actos y documentos de la Administración o en poder de esta. En estos casos, la reserva solo se mantendrá mientras subsista el peligro de daño que la motiva y, en todo caso, quedará sin efecto, transcurridos 20 años, desde su calificación.
Este proyecto, también establece un plazo de 10 años para que los órganos del Estado guarden y preserven los documentos y dispone que para acceder a la información pública la solicitud debe plantearse por escrito incluyendo el nombre y apellido del solicitante; lugar y medio preferente para efecto de las notificaciones; identificación precisa de los documentos que se requieren; firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad e identificación del órgano del Estado al cual se dirige, el cual tendrá 10 días de plazo para responder.
El derecho de acceso a la información es gratuito, sin perjuicio del pago de los costos de reproducción y de los demás valores que la ley autorice cobrar por la entrega de determinados documentos. Sin embargo, cuando la información solicitada esté a disposición del público, en forma permanente, en libros, folletos o en Internet, se comunicará la fuente correspondiente al requirente.
Saludos Rodrigo González Fernández. Consultajuridica.blogspot.com

miércoles, octubre 05, 2005

Proyecto que garantiza acceso a la información pública a la espera:

Con su votación pendiente quedó el proyecto que garantiza el acceso a la información pública
Sala del Senado se pronunciará mañana sobre la iniciativa originada en una moción de los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri.

Senadores José Antonio Viera Gallo y Ricardo Núñez
Pendiente hasta la sesión de mañana quedó el proyecto, en primer trámite, que regula el acceso a la información pública de los órganos de los Poderes del Estado, garantizando este derecho a todos los ciudadanos.
En la primera jornada del debate intervinieron los senadores Hernán Larraín, Jaime Gazmuri, José Antonio Viera Gallo, Andrés Zaldívar, Guillermo Vásquez, Juan Antonio Coloma y Jaime Orpis quienes discutieron sobre la necesidad de precisar los alcances de la obligación de publicar los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado y la obligación de las empresas públicas para divulgar sus actas y documentos.
El tema más complejo fue el artículo 2 que establece que “son públicos los actos y resoluciones de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que se utilicen en su elaboración o dictación. Dicha publicidad, también regirá para la actividad del Congreso Nacional y los tribunales de Justicia incluidos los órganos administrativos que colaborar con ellos”.
Los senadores José Antonio Viera Gallo, Guillermo Vásquez, Andrés Zaldívar y Juan Antonio Coloma advirtieron sobre los riesgos de interpretación que ofrece esta norma en lo relativo al alcance de los conceptos actos públicos, fundamentos y procedimientos. Incluso el senador Vásquez pidió que la iniciativa volviera a la comisión de Gobierno, idea que finalmente no prosperó. El senador Zaldívar, dijo que “creo que no podemos legislar dejando estas definiciones pendientes, porque el acto público es una cosa más amplia y compleja. Por eso creo que es un tema que se debe precisar y no me atrevo a aprobarlo pese a que soy partidario de la plena transparencia porque creo que debemos resguardar el proyecto para evitar que sea inaplicable
Similar opinión manifestó el senador José Antonio Viera Gallo, quien recalcó que “es importante que quede en la historia de la ley que cuando se dice que algo es público no necesariamente se refiere a que deba tenerse conocimiento directo del acto por su naturaleza, sino por sus efectos jurídicos”.
Asimismo, el senador Juan Antonio Coloma expresó que esta norma puede ser interpretada de las más diversas formas y si no la precisamos se genera inseguridad en la interpretación de la ley y se agregan complejidades a la ley”.
Senador Hernán LarraínPor su parte, los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri defendieron el alcance de esta norma diciendo que “son una trascripción textual de la norma constitucional relativa a los actos de la administración pública”.
El senador Gazmuri argumentó que la polémica disposición es en el fondo el artículo 8 de la Carta Fundamental y “si se quiere reformar la Constitución es otra cosa pero este artículo sólo la reproduce y la hace coherente con el proyecto sobre acceso a la información pública”.
El senador Larraín coincidió con su par y propuso que “incluso se puede rechazar esta norma por la Sala, porque lo importante son los mecanismos para adquirir la información y si se rechaza el artículo no pasa nada”.
Otro tema de discusión fue el artículo relativo a las obligaciones de las empresas públicas como ENAP, CODELCO, Correos de Chile, Televisión Nacional, ENAMI, Ferrocarriles del Estado y Banco Estado para publicar mediante medios digitales, las actas del directorio en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Los senadores José Antonio Viera Gallo, Jaime Orpis y Guillermo Vásquez dejaron constancia de que esta norma puede resultar más estricta que la ley que rige a las sociedades anónimas y por lo tanto puede dejar en desventaja y en desmedro a las empresas del Estado”.
Proyecto
La iniciativa legal originada en una moción de los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri dispone que en virtud de la transparencia de la función pública, toda información que obre en poder de la Administración del Estado es por principio pública, y por tanto, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley.
Este derecho de acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas, expedientes, contratos y acuerdo, así como en toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. Asimismo, comprende la facultad de formular consultas a las entidades mencionadas.
Esta normativa define como públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que estos se contengan y los procedimientos que se utilicen en su elaboración o dictación. Se explicita que dicha publicidad también regirá para la actividad que desarrolla el Congreso Nacional y los tribunales de justicia, incluídos los órganos administrativos que colaboran con ellos.
Además, dispone que, en caso de que la información no sea accesible directamente por el interesada, éste podrá solicitarla por escrito al Jefe del Servicio respectivo el que tendrá un plazo de 10 días hábiles para responder.
El proyecto también establece cinco causales en virtud de las cuales se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información: cuando los documentos o antecedentes hayan sido declarados como reservados o secretos, mediante una ley de quórum calificado; cuando su comunicación o conocimiento impida o entorpezca gravemente el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido; cuando afecte la vida privada de una persona individualizada o identificable, incluidos los expedientes médicos o sanitarios; cuando lesione intereses comerciales u otros de tipo económico, ya sean públicos o privados y, cuando pueda afectar el interés nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública.
En los casos mencionados de reserva toda o parcial, ésta deberá ser fundada y procederá solamente si el peligro de daño sobrepasa el interés público que promueve la transparencia y publicidad de los actos y documentos de la Administración o en poder de esta. En estos casos, la reserva solo se mantendrá mientras subsista el peligro de daño que la motiva y, en todo caso, quedará sin efecto, transcurridos 20 años, desde su calificación.
Este proyecto, también establece un plazo de 10 años para que los órganos del Estado guarden y preserven los documentos y dispone que para acceder a la información pública la solicitud debe plantearse por escrito incluyendo el nombre y apellido del solicitante; lugar y medio preferente para efecto de las notificaciones; identificación precisa de los documentos que se requieren; firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad e identificación del órgano del Estado al cual se dirige, el cual tendrá 10 días de plazo para responder.
El derecho de acceso a la información es gratuito, sin perjuicio del pago de los costos de reproducción y de los demás valores que la ley autorice cobrar por la entrega de determinados documentos. Sin embargo, cuando la información solicitada esté a disposición del público, en forma permanente, en libros, folletos o en Internet, se comunicará la fuente correspondiente al requirente.
Esta ley obliga a las empresas públicas creadas por ley, y aquellas en que el Estadi o sus organismos tengan una participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, incluido Codelco, TVN y BancoEstado deberán poner a disposición permanente del público los antecedentes actualizados sobre: estructura orgánica; facultades de cada unidad administrativa; la planta de personal, a contrata y a honorarios con las remuneraciones correspondientes; los objetivos de las unidades administrativas de acuerdo a sus programas operativos y los servicio que ofrece; el marco normativo por el cual se rigen; los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios; el diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas sociales en ejecución.
Por su parte, las empresas públicas incluidas, Enap, Codelco, Correo de Chile, TVN, Enami, Ferrocarriles del Estado y BancoEstado, tendrán un plazo de 5 días hábiles para publicar las actas de directorios, una vez aprobadas. Sin embargo, el directorio con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá dar el carácter de reservado, en todo o parte, a ciertas actas, siempre que lo amerite conforme a las circunstancias descritas en la misma ley.
El director que dolosa o culpablemente concurra con su voto favorable a la declaración de reserva, responderá solidariamente de los perjuicios que ocasione. La publicación de las actas también se hace extensiva a las sesiones del Concejo municipal, lo que garantiza una mayor transparencia del sistema.
Acceso a la información pública, a la espera en el senado: saludos Rodrigo González Fernández