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jueves, septiembre 01, 2005

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

A partir de esta información oficial, abramos el tema a discusión . ¿Hasta donde llegan nuestros derechos?

Basado en el principio fundamental de transparencia de los órganos del Estado (que consiste en permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que tales órganos adopten), a través del derecho de acceso a la información pública se reconoce el deber de publicidad de los actos y documentos de los órganos de la Administración; y la obligación de estos órganos de responder a los requerimientos de información de los ciudadanos.

Desde el punto de vista normativo, para algunos la consolidación de este derecho, como derecho subjetivo o personal, surge como consecuencia de la incorporación en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el año 1948, del derecho a la libertad de opinión y de expresión y del derecho a manifestar y a expresar libremente las ideas, conocidos en conjunto y universalmente como derecho a la información. Este derecho es recogido también en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención Europea de Derechos Humanos. Para otros, el derecho de acceso a la información pública tiene un carácter colectivo, pues considera la transparencia y publicidad como un bien público o social, y en ese sentido resulta ser un derecho básico de la democracia y un instrumento de control y participación ciudadana.

En Chile, la Ley N° 19.653 sobre probidad administrativa de 1999 modificó la Ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado( LBE), para establecer el derecho de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos y regulando un procedimiento para hacer efectivo dicho derecho en caso de negativa por parte del servicio público requerido.

Sin embargo, de acuerdo a la misma normativa, se exceptúan de esta publicidad los actos administrativos, documentos y antecedentes declarados secretos o reservados conforme a las normas sobre este tipo de documentos, los cuales mantendrán dicho carácter durante el plazo de 20 años.

En virtud de las normas del reglamento, las autoridades administrativas del país han dictado una diversidad de resoluciones y decretos declarando la reserva o secreto de actos y documentos sobre materias tan objetables, en la perspectiva del derecho de acceso que la ley protege, como los resultados de auditorias internas, los procesos de licitación, las denuncias presentadas por los usuarios ante los servicios públicos, los contratos de prestación de servicios a honorarios, y en algunos casos hasta las remuneraciones del personal. Al respecto, la Contraloría General de la República recientemente se pronunció declarando la ilegalidad de muchas de estas resoluciones por cuanto infringían el principio de transparencia resguardado en la ley.

En el mismo sentido, diversas voces de la sociedad civil organizada se han manifestado en contra de esta cultura del secretismo que aún insisten en cultivar los servicios públicos. Para ello han utilizado el procedimiento establecido en la propia ley e incluso han recurrido a tribunales internacionales para obtener acceso a la información denegada.
Es así como se presentó, en septiembre de 2000, el primer recurso de amparo de acceso a la información, luego que la Corporación Nacional Forestal (CONAF) no respondiera a una solicitud de información hecha por la Fundación Terram, organismo no gubernamental (ONG). Posteriormente el recurso ha sido utilizado en contadas ocasiones por particulares y organizaciones ambientalistas con resultados variables, que no indican un tendencia definida de los tribunales.

Los organismos requeridos han sido también diversos, entre estos se cuentan el Banco Central de Chile, varias superintendencias, ministerios y el Servicio Nacional de Aduanas.

Todo indica que un futuro no muy lejano habrá una modificación de la normativa, adecuándola a la legislación extranjera más avanzada en la materia, ya que al inicio de su mandato, la actual Mesa del Senado se ha comprometido en la presentación de un proyecto en este sentido.

No obstante, es también preciso que los ciudadanos comprendan y reaccionen frente a esta nueva dinámica del poder, y por tanto exijan de los servicios públicos el cumplimiento de este deber de transparencia, así como del derecho a la privacidad e intimidad de su información privada, derecho éste último que convive difícilmente con el de acceso, pues se traduce en muchos casos en limitaciones a su ejercicio. Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com