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viernes, octubre 07, 2005

DECLARACION JURADA & DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO

Declaración jurada patrimonial a un paso de ser ley: incorpora el delito del enriquecimiento ilícito
Comisión Mixta resolvió la discrepancias entre el Senado y la Cámara de Diputados sobre el proyecto que hace obligatoria la declaración jurada patrimonial, a las autoridades que ejercen una función pública.

Senador Alberto Espina, presidente comisión de Constitución
En condiciones de ser votado por ambas ramas legislativas quedó el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado sobre el proyecto que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes, a las autoridades que ejercen una función pública.
Así lo afirmó el presidente de la instancia, Alberto Espina quien explicó que “el proyecto salió bastante completo porque se incorpora la declaración patrimonial, así como el delito de enriquecimiento ilícito para quienes tengan un incremento relevante no justificado de su patrimonio. La acción legal en este último caso, corresponderá a los fiscales llevarla adelante”.
Además el parlamentario destacó que “se mantuvo la prohibición de contratar parientes en la administración pública, lo cual me parece muy bien cuando se trata de cargos dependientes en forma directa, de las personas que los contrata”.
Admitió que “pese a que siempre se pueden perfeccionar algunos aspectos es un avance importante en el tema de la probidad en el servicio público y por lo tanto, ahora existirá la obligación para todas las autoridades del Estado de hacer una declaración jurada de su patrimonio”. No obstante reconoció que existen conversaciones con el ejecutivo para tramitar un proyecto que aborde el enriquecimiento ilícito.
Por su parte, el ministro secretario general de la Presidencia, Eduardo Dockendorff expresó su satisfacción por el despacho de la iniciativa de la comisión Mixta, pese a que afirmó que “podría haber sido más completa porque el Ejecutivo insistió en la conveniencia de que la declaración jurada patrimonial contuviera también los ingresos”.
Sin embargo, explicó que “se mantuvo la figura del enriquecimiento ilícito, cuestión con la cual no estábamos de acuerdo por la dificultad de su aplicación práctica y porque además establece un principio de contradicción con la filosofía de la reforma procesal penal”.
Admitió que “al respecto hemos conversado la posibilidad de presentar un proyecto de enriquecimiento ilícito más moderno y eficaz que la norma que se aprobó acá y probablemente introduciríamos de una mejor forma una regulación de la incorporación de los ingresos que, en nuestra opinión, son constitutivos de patrimonio”.
El proyecto
El proyecto establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública. De esta forma, el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales deberán presentar dicha declaración
Igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnico y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente.En lo que se refiere a la declaración jurada patrimonial de los diputados y senadores, se establece que deberán efectuarla tal como se estipula en la Ley Orgánica General de Bases de la Administración del Estado ante el Secretario General de la respectiva corporación, quién la mantendrá para su consulta pública.
En el caso de los integrantes de los miembros del escalafón primario y los de la segunda serie del escalafón secundario del Poder Judicial, se establece que la declaración de patrimonio deberá efectuarse ante el Secretario de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva, según sea el caso, quién la mantendrá para su consulta pública.
También deberán hacer esta declaración los notarios, conservadores y archiveros y los integrantes del Tribunal de la Libre Competencia.
En tanto, la declaración de patrimonio de los integrantes del Tribunal Constitucional deberá efectuarse ante el Secretario del organismo, quien la mantendrá para su consulta pública. Lo mismo se aplica para el caso de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones y quienes integren los Tribunales Electorales Regionales.
La declaración de patrimonio del Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los fiscales adjuntos, integrantes del Ministerio Público, deberá efectuarse ante el Fiscal Nacional. Una copia de dicha declaración deberá mantenerse, para su consulta pública, en la oficina de personal de la propia Fiscalía o de la Fiscalía Regional, según sea el caso.
Delito de enriquecimiento ilícito: rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com.