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martes, marzo 25, 2014

#libertad de expresión: emilio martínez

Buscan neutralizar la defensa de la libertad de expresión en América Latina

24/03/2014-17:36Opinión
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Emilio J. Cárdenas*

EMILIO-CARDENAS-GRANDEEn la segunda mitad de este año culmina la excelente gestión de la valiente abogada colombiana Catalina Botero Marino como "Relatora Especial para la Libertad de Expresión" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que funciona en el ámbito de la OEA.

Ella supo enfrentar -desde la verdad y el respeto recíproco- a los regímenes autoritarios de Venezuela y Ecuador cuando ambos decidieran desembozadamente restringir severamente la libertad de expresión e información en sus respectivos países. La actitud y el coraje de Catalina Botero Marino dejaron al descubierto lo que estaba pasando y la clara deriva autoritaria de la que esas restricciones formaban parte. Por ello será recordada como defensora incorruptible de la libertad.

Precisamente por esa misma razón, la izquierda regional ha puesto ahora -sincronizadamente- en marcha una estrategia para evitar que eso se repita. Ella es simple. Consiste en presentar toda suerte de candidatos para reemplazar a Catalina Botero Marino con personas con una visión absolutamente distinta de la suya acerca de la libertad de expresión. Más complaciente con la que, por ejemplo, tienen Nicolás Maduro y Rafael Correa, quienes son obviamente partidarios de limitar -de muy distintas maneras- esas libertades, según surge evidente de las duras realidades que, precisamente en este capítulo de la libertad, viven sus respectivos países.

De esa manera procuran asegurarse que -en el futuro inmediato, al menos- no habrá episodios notables de defensa de esas libertades esenciales como aquellos que en su momento protagonizara Catalina Botero Marino, al salir en su defensa como correspondía a su delicada misión.

Uno de los casos preocupantes es, por ejemplo, el de uno de los candidatos argentinos para suceder a Catalina Botero Marino. Cuyos antecedentes sugieren un sesgo político bien notorio en este tema, sesgo que evidencia un compromiso diferente al de Catalina Botero Marino con las libertades de expresión e información.

Se trata de un hombre con interesantes antecedentes profesionales en el capítulo de la defensa de las libertades esenciales. Hablamos de Damián Loreti. Con todo respeto, tenido como uno de los ideólogos de la controvertida “Ley de Medios” que fuera impulsada por el kirchnerismo en la República Argentina. Y, según algunos, uno de los artífices, entonces, de su política general en materia de medios.

Actuó, por ejemplo, como uno de los “Amicus curiae” ofrecidos por el kirchnerismo en la audiencia pública sobre la “Ley de Medios” que en su momento fuera convocada por la Corte Suprema de la República Argentina, el 28 de agosto de 2012. Participó, asimismo, en la redacción de la demanda entablada para tratar de derogar la oportuna “Ley de Defensa de la Libertad de Expresión de la Ciudad de Buenos Aires” del 2013, acción que, recordemos, no resultó exitosa.

Esto sugiere al menos simpatía, sino respaldo, a la política comunicacional de un gobierno sumamente controvertido: el del kirchnerista, que ha atacado -sin descanso- a la libertad de prensa. Gobierno que, es público y notorio, tuvo y tiene conductas preocupantes. Porque discriminó abiertamente en la distribución de la publicidad oficial, sin (aún hoy) acatar los fallos de la Corte Suprema argentina sobre esa cuestión. Que, además, armó un “cepo publicitario privado”, destinado a dejar a los medios independientes sin avisadores, ni publicidad, obviamente en procura de asfixiarlos. Que asimismo persiguió implacablemente a conocidos periodistas independientes que no se sometían a su visión o compraban su relato. Que utilizó los medios públicos sin descanso para perseguir y demonizar a quienes no coinciden con él. Que estructuró un gigantesco “multi-medio público-privado” para influenciar desde allí a la opinión pública, acción que, por su dimensión, no tiene precedentes cercanos en la República Argentina. Que combatió la concentración, pero torcida y asimétricamente, persiguiendo solamente a los medios que tenía por detractores u opositores, sin tratar a los demás con la misma vara. Diferenciando entre hijos y entenados, entonces.

Sería preferible que los candidatos a reemplazar a Catalina Botero Marino sean independientes e imparciales, políticamente. No militantes. Su único compromiso -indispensable e ineludible- debería ser con la libertad de expresión e información. Sin que ataduras partidarias o ideológicas limiten esa condición absolutamente esencial que la grave responsabilidad del cargo de “Relator Especial para la Libertad de Expresión” requiere. Porque se trata de defender la libertad de prensa e información, no de condicionarla.

*Ex Embajador de la República Argentina ante las Naciones Unidas

El Diario Exterior – Madrid

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Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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lunes, marzo 24, 2014

inforder: COSTA RICA garantiza el secreto de las fuentes del periodista Manuel Estrada, y al hacerlo así, protegen las fuentes de todos los periodistas, y de aquellos que en forma habitual o regular informan al público en nuestra nación. En definitiva se garantizó la libertad de prensa en la querida patria.

Secreto de las fuentes de información: Derecho fundamental de los periodistas

 

Los artículos 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aseguran “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Lunes 24 de Marzo del 2014
Por:
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El viernes pasado los magistrados de la Sala Constitucional, en forma unánime, resolvieron un recurso de amparo que hizo historia en Costa Rica. El voto protege el derecho a la intimidad de todos y cada uno de los costarricenses, pero más importante aún es que garantiza el secreto de las fuentes del periodista Manuel Estrada, y al hacerlo así, protegen las fuentes de todos los periodistas, y de aquellos que en forma habitual o regular informan al público en nuestra nación. En definitiva se garantizó la libertad de prensa en la querida patria.

 

Los artículos 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aseguran “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

 

El concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto.

 

La libertad de expresión es así piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática y pluralista, pues es indispensable para la formación de la opinión pública.

 

Por ello, no es posible afirmar que una sociedad esté bien informada si no hay libertad de prensa. Y un pueblo en esas condiciones no es plenamente libre.

 

Se ha reconocido con ello, que este derecho humano tiene una dimensión individual y otra social: no sólo está el derecho y la libertad de expresar del propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo.

 

En su dimensión individual, la libertad de pensamiento y de expresión no se agota en el reconocimiento del derecho a hablar o escribir, sino que abarca el de utilizar cualquier medio apropiado para difundir ese pensamiento, y hacerlo llegar al mayor número de personas.

 

En su dimensión social, esa libertad de pensamiento y de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones para la comunicación masiva entre los seres humanos, lo que incluye el derecho de la gente para conocer opiniones y noticias.

 

Bien lo indicó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (Goodwin c. Reino Unido No. 16/1994/463/544), que ordenar un periodista entregar sus apuntes y los documentos descriptivos de una investigación realizada, era violatoria del secreto profesional de los informadores, el cual es un elemento esencial de la libertad de expresión según la Convención Europea. En ese caso, el Tribunal Europeo indicó: “(…) la protección de las fuentes periodísticas es una de las condiciones básicas para la libertad de prensa.

 

Ello se refleja en las normas y los códigos profesionales de conducta en varios Estados parte y se afirma en diversos tratados y documentos internacionales sobre las libertades informativas (…). Sin esta protección, se disuadiría a las fuentes de asistir a la prensa para que informe al público sobre asuntos de interés general. Como resultado, el vital papel de la prensa como perro guardián podría verse socavado (…)”.

 

Así, la libertad de prensa no se podría ejercer si no garantizamos el derecho al secreto de los periodistas, en forma concreta de sus fuentes de información, pues el secreto de éstas es condición indispensable (o esencial) para ejercer la libertad de prensa, y con ello el derecho a la transmisión de datos de todo ser humano, y consecuentemente crear una opinión pública libre y fomentar el pluralismo democrático.

 

El reconocimiento de este derecho fundamental no constituye un privilegio injustificado, sino, como se indicó, una condición sin la cual no se puede garantizar la libertad de pensamiento, de expresión y de información.

 

En definitiva, con el voto no solo ganó el periodista Manuel Estrada y el Grupo Extra, sino todo el periodismo nacional y con ello el país.

Fuente:

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lunes, marzo 03, 2014

Organismos estatales cumplen en 61,8% en promedio tramitación de solicitudes de información pública

Organismos estatales cumplen en 61,8% en promedio tramitación de solicitudes de información pública

La fiscalización sobre el derecho de acceso a la información pública efectuado por el Consejo para la Transparencia detectó que los organismos públicos cumplen en 61,8%, en promedio, en la tramitación de solicitudes de información realizadas por los ciudadanos.

El proceso abarcó a 122 organismos de nivel central, regional y municipios de ocho regiones del país (Arica y Parinacota; Tarapacá; Antofagasta; Valparaíso; Maule; Biobío, Los Lagos y Región Metropolitana) y tuvo como objetivo conocer cómo están funcionando los mecanismos para solicitar y recibir información pública, tanto de manera presencial como vía web.

A través de la metodología de usuario simulado se presentaron solicitudes en línea entre junio y julio y solicitudes presenciales entre agosto y septiembre de 2013, con el fin de verificar el cumplimiento de la Ley de Transparencia como también la aplicación de la Instrucción General N° 10, además de considerar las buenas prácticas allí contenidas.

En total se presentaron 244 solicitudes —una presencial y una virtual en cada institución— y se detectó que existen barreras a las que se ven enfrentadas las personas, lo cual afecta el ejercicio del derecho a la información pública, según informó el Consejo este lunes.

En la oportunidad también se evaluó la calidad y oportunidad de las respuestas recibidas a las solicitudes de información ingresadas.

El puntaje promedio de cumplimiento de las 122 instituciones fue de 61,85%, siendo las superintendencias las que obtuvieron el resultado más alto (90,03%) y los servicios de salud los que registraron el más bajo (23,93%).

Según la directora de Fiscalización, Alejandra Sepúlveda, para este proceso se utilizó la metodología de usuario simulado para presentar solicitudes en línea y presenciales en servicios de salud, hospitales, municipios, universidades, subsecretarías y superintendencias.

Sepúlveda aseveró que los ciudadanos se ven enfrentados a ciertas "barreras" que impiden ejercer su derecho a acceder a información pública. Por ejemplo, hay organismos que cuando una persona pide antecedentes le exigen requisitos que no contempla la Ley de Transparencia: domicilio particular, número de cédula de identidad, comuna y región.

En cuanto a los ingresos de manera electrónica, en algunos organismos se identificaron barreras al ingreso en sus procesos online por diferentes motivos: página web no operativa, errores de tipo informático y/o la carencia de un Sistema de Ingreso de Solicitudes (no posee formulario electrónico). También se detectaron casos donde, en los formularios electrónicos, se solicitan requisitos con carácter obligatorio que no están considerados en la Ley.

La jefa de fiscalización agregó que, comparativamente, el año 2013 tuvo un mejor rendimiento en relación con 2012, en lo global.

"Si comparamos los 63 organismos que fueron evaluados en 2012 y nuevamente fiscalizados en 2013, se observa que en el ingreso presencial hay un aumento del cumplimiento en un 10,77% y en el ingreso online, de un 37,57%", detalló.

Asimismo, recalcó que los resultados de la fiscalización son enviados a cada organismo, detallando las observaciones y la forma en que deben ser resueltas ajustándose a la normativa.


Fuente:terra

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