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martes, diciembre 13, 2005

Los alcances de la d

Los alcances de la derogación del Decreto 26
Por Sergio Romero P., Presidente del Senado
Presidente del Senado Sergio Romero
Hace algunos días me correspondió participar como panelista en el seminario en que la Asociación Nacional de la Prensa y la Universidad Diego Portales presentaron el segundo estudio Barómetro de Acceso a la información, que por medio de la opinión de profesionales de la prensa evaluó la calidad de acceso a la información de 51 instituciones, tanto públicas como privadas.
 
En dicha oportunidad, junto con comprobar con satisfacción que el Senado figuró entre las diez instituciones mejor evaluadas en el ranking de acceso a la información, ubicándose entre los cuatro organismos del Estado señalados con altos índices de confiabilidad y oportunidad en la entrega de información, tuve ocasión de referirme a la trascendencia del nuevo artículo 8º de la Carta Fundamental, que ha consagrado la publicidad de los actos y resoluciones de los organismos del Estado, erradicando la práctica del secretismo, tan extendida entre muchos organismos públicos. También tuve ocasión de recordar cómo el Senado ha emprendido, sin demora, el proceso de adecuación de su normativa orgánica y reglamentaria a la nueva disposición constitucional, a fin de establecer en ella la publicidad de los actos y sesiones de la Corporación, salvo las contadas y calificadas excepciones previstas en la Constitución.
 
Como es sabido, el Senado ha estimado que con la entrada en vigor de la Reforma, el 26 de agosto pasado, las normas de su Reglamento que autorizaban el secreto en casos no previstos en la nueva normativa Fundamental, quedaron derogadas, y ha actuado en consecuencia, votando en forma pública diversos nombramientos que, con anterioridad, se resolvían en forma secreta. El acierto de este proceder de la Mesa que presido fue confirmado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Corporación, la cual, respondiendo una consulta de la Sala, ha informado que las nuevas disposiciones de publicidad de los actos y resoluciones del Estado rigen “in actum”, por el solo ministerio de la norma y sin dilaciones de ninguna especie, y que ante el claro tenor del nuevo artículo 8º debe concluirse que toda excepción al principio de publicidad consagrado en regulaciones de índole reglamentaria ha quedado de inmediato derogada. Por ello, entre las conclusiones de su informe, señala que deben entenderse derogadas las disposiciones sobre secreto previstas en el Reglamento de la Corporación, por no tener rango ni contenido de ley, con excepción de una de ellas, que se refiere al tratamiento de asuntos relativos a las relaciones internacionales, pues está prevista en la propia Constitución.
 
Con estos antecedentes, y sobre la base de la conducta seguida por el Senado, en vista de la presencia en el Seminario del Ministro señor  Osvaldo Puccio, creí oportuno referirme al polémico decreto supremo Nº26, de 2001, que establece la posibilidad de declarar reservada cierta información, dejando en manos de los Jefes de Servicio la dictación de las respectivas resoluciones. Junto con solicitar al personero de Gobierno un pronunciamiento claro acerca del secretismo, le señalé que, a mi juicio, al igual que las normas del Reglamento del Senado, el citado reglamento había quedado también derogado por el nuevo artículo 8º de la Constitución.
 
Aunque no obtuve respuesta en dicha ocasión,  el Gobierno ponderó la gravedad de mantener en vigor una norma reglamentaria que se encuentra en tan abierta contradicción con la Constitución;  y anunció que enviará esta semana a la Contraloría un Decreto derogatorio al  D.S. Nº 26  del año 2001,  esto es lo que correspondía en derecho hacer, ya que nos parecía  inexplicable que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Reforma, se haya hecho uso de dicha normativa a lo menos en dos ocasiones, declarando, en forma abiertamente inconstitucional, la reserva o secreto de ciertos actos, por resolución administrativa. Me refiero a una resolución de la Subsecretaría de Marina, publicada en el Diario Oficial de 3 de octubre, y a otra, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), publicada en el Diario Oficial de 15 de noviembre.
 
Este, sin duda,  es un final feliz, para quienes sostenemos en los hechos y en el derecho que los chilenos deben tener el acceso que corresponda a la información a través de una adecuada transparencia, que está consagrada en la Constitución Política de Chile.

LOS CIUDADANOS PERC

LOS CIUDADANOS  PERCIBEN A LO PARTIDOS POLÍTICOS COMO LAS ENTIDADES MÁS CORRUPTAS Y LA SOLUCION ES MAS TRANSPARENCIA
Tres años de lo mismo, los partidos políticos son percibidos por los ciudadanos como las entidades más corruptas en la mayoría de los países del mundo, según datos de Transparencia Internacional. Sin embargo, el dato más preocupante del estudio es que aumenta la desconfianza de los ciudadanos en todas las instituciones, sin excepción, sobre todo en las relacionadas con la política y el gobierno. En la medida que el ciudadano va adquiriendo más importancia,  esto será peor..Los partidos tienen una deuda  ante el ciudadano  y deben reaccionar al igual que los gobiernos que forman.
El Barómetro Global 2005 de la Corrupción de Transparencia Internacional – de reciente publicación- también revela que los ciudadanos creen que la situación ha empeorado. Transparencia Internacional, que aprovechó el Día Mundial de Lucha contra la Corrupción para publicar su informe anual, realizado sobre la percepción de 55.000 personas de 69 Estados, considera las conclusiones "preocupantes" y "no muy optimistas". Tres años seguidos los ciudadanos de 45 de los 69 países encuestados reservan su peor nota para los partidos políticos. En 2004, los partidos eran considerados como las instituciones más corruptas en 36 de 62 países estudiados. Detrás vienen los parlamentos (3,7), la policía (3,6) y el sistema judicial (3,5). El barómetro es "una denuncia a los sistemas políticos y de justicia en todo el mundo", apunta el informe.  Entonces, la pregunta será : ¿si son los partidos los más corruptos, los parlamentos, que valor tienen  las coaliciones  que  nominan y eligen sus candidatos  de representación ciudadana?
Luego los ¿jueces y policías? Entonces, donde quedamos los ciudadanos… en la ¿indefensión jurídica y material que nos garantiza la constitución ?
Si "para los ciudadanos, la corrupción empeora" y . "La política está contaminada por la corrupción : ¿que pasa con los gobiernos  que luego integran ?

Si “Los partidos” … no responden a la ética que la sociedad les pide . ¿y entonces que?  Más de algo anda mal en estos países encuestados . ¿O las encuestas no sirven?… Las encuestan las arreglan, son parciales – como se dice por estos lados…

Pero lo que es más grave aún: "no hay sensación de que la cosa mejore". Y lo dicen especialistas …que leen bien los números … La mayoría de la población de 48 de los 69 Estados encuestados considera que la corrupción aumentó en los últimos tres años y el 44% piensa que aumentará en los próximos tres, mientras el 30% cree que el nivel de corrupción se mantendrá igual señala el informe
Otro dato del estudio de Transparencia es que ninguna institución es más o menos limpia u honrada.

Ciertas  ONG y las entidades religiosas, que suelen beneficiarse de más confianza, obtienen, en el mundo, puntuaciones superiores a 2,5 (2,8 y 2,6, respectivamente). "Esa percepción negativa se explica cuando las iglesias se meten en política, cuando aspectos religiosos están en el centro del debate político", cuando las Iglesias opinan deliberantemente en política como si fueran un partido más.
Ante esto especialistas sugieren un mayor debate  público, debate entre instituciones, debate ciudadano , una mayor educación   y más transparencia" una real transparencia y menos secretismo.

Yo recomiendo leer a Francisco Rubiales, doctor en Periodismo  en “ la Democracia Secuestrada” de editorial Almuzara , España  porque allí hay un análisis diferente de lo que debiera ser una democracia y el rol ciudadano.

Saludos Rodrigo González Fernández, parpolitic.blogspot.com

sábado, diciembre 10, 2005

7 DICIEMBRE 2005 MAN

7 DICIEMBRE 2005 MANUEL ALMEIDA EN MANGAS VERDES
'Podcast' releva a 'blog' como palabra del año
Clasificado bajo: Universo Blog, Tú much, Podcast — mmeida @ 2:35
Si en diciembre de 2004 era la editora de diccionarios norteamericana Merriam-Webster la que encumbraba ‘blog’ como palabra del año, en este 2005 son los responsables del New Oxford American Dictionary los que trazan el camino, señalando ‘podcast’ como el término más relevante del año que concluye.Las dos editoras están relacionadas, si no forman parte la una de la otra, esto no lo tengo muy claro. Pero, a todas luces, el invento tiene toda la pinta de convertirse en tradición. Como curiosidad hay que señalar que, si bien ‘blog’ quedó por encima el pasado año de términos tan populares como ‘electoral’, ‘insurgente’ o ‘huracán’; ‘podcast’ se ha impuesto a otros no menos conocidos: ‘gripe aviar’, ‘reggaeton’ o ’sudoku’.
Pero asómbrense (yo, al menos he me asombrado): he pinchado nuevamente en el enlace del pasado año que llevaba a ‘blog’ en el diccionario de Merriam-Webster, y resulta que ahora nos dice que ese término no existe. ¿De palabra del año a la nada? Entonces quizá no sea esto el inicio de una tradición, sino una forma un tanto extraña y puede que hasta fraudulenta de promocionar productos, así sean diccionarios. ¿Qué será de ‘podcast’, pues, dentro de un año?
Se lee en 0'51 minutos |

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blog, podcast, diccionario, palabra+del+año, New+Oxford+American+Dictionary, Merriam+Webster, dictionary
Mangas Verdes de Manuel Almeida es uno de los más interesantes blogs de habla Hispana y nosotros lo recomendamos leer. Siempre hay algo que aprender. Pronto veremos bien lo que “ podcast” significa. Disfruten de Mangas Verdes y comenten al respecto. Saludos Rodrigo González Fernández. Consultajuridica.blogspot.com

sábado, diciembre 03, 2005

EN QUE CONSISTE LA G

EN QUE CONSISTE LA GOBERNABILIDAD?
El Senador Carlos Cantero RN , ha sido uno de los parlamentarios que se ha preocupado de este tema en particular , veamos algunos aspectos que el mismo ha presentado en el Senado:
Gobernabilidad democrática
Por senador Carlos Cantero, región de Antofagasta
La Comunidad Virtual de www.gobernabilidad.cl ha tenido un desarrollo muy importante, las estadísticas son elocuentes y su área de influencia se va ampliando cada día, lo que nos hace abrigar grandes expectativas de cómo seguirá consolidándose en el marco de la nueva sociedad digital que está emergiendo. Es un proceso de exploración permanente en un territorio desconocido, que no tiene una cartografía, donde está todo por descubrirse, muchas veces nos orientamos aplicando ensayo y error, en un entorno que cada día inventa y aplica nuevas herramientas tecnológicas y de gestión.
Nos interesa analizar, profundizar el estudio y difundir la conceptualización vinculada a la gobernabilidad, desde la perspectiva de la globalización, la sociedad de la información y el conocimiento, la cultura organizacional y el desarrollo humano. En este contexto llama la atención que el tema más buscado y leído en las estadísticas de esta comunidad sean los relativos al tipo de liderazgo requerido para el éxito en la nueva sociedad.
La gobernabilidad democrática se concibe como la capacidad de un sistema social para autogobernarse enfrentando positivamente los retos y oportunidades que emergen en el marco de la democracia, tiene relación con los atributos de ese régimen democrático, especialmente se ocupa de las capacidades de la sociedad para enfrentar los desafíos específicos que se plantea.
Estas ideas las tengo en una ficha que copie de un “paper” que desgraciadamente no he logrado encontrar para hacer la justa referencia a su autor, lo que lamento sinceramente. Pero, por la importancia de los conceptos y para asegurar su difusión, los señalaré en una versión sintética.
La gobernabilidad se refiere a las instituciones y la institucionalidad que las rodea, las competencias o capacidades de interrelación entre el sistema institucional existente ("governance"), de las capacidades de los actores políticos, económicos y sociales presentes ("governing actors"), y, finalmente, de la cantidad y calidad del liderazgo transformacional disponible (Kooiman: 1993). Para otros, como analogía, es semejante a la acción de equilibrar una ecuación de la manera que se hace en la química, que considera los siguientes elementos: el crecimiento económico, la estabilidad política y la equidad social, enfocados desde la perspectiva del desarrollo humano.
El autor al que he hecho referencia - y del cual estoy en deuda respecto de su identidad y nombre de su paper – menciona que, coincidiendo con diversos autores, los desafíos de la gobernabilidad actual consisten no tanto en procurar mejor "gobierno" cuanto en conseguir mejor "governance" (Metcalfe: 1993; Osborne y Gaebler: 1992). Otros indican la misma idea señalando que el valor creado por los Gobiernos no es sólo la utilidad o satisfacción individual procurada por sus servicios, sino la arquitectura social en la que los individuos y los grupos buscarán su utilidad (Moore: 1995).
Finalmente, la gobernabilidad depende también de la calidad de los liderazgos. Ésta podría considerarse incluida en las capacidades de gobierno. Menciona además que los liderazgos transformacionales, son capaces de movilizar y orientar el proceso de aprendizaje colectivo a través del cual se desarrollan nuevos modelos mentales y las nuevas competencias de actuación requeridas para el enfrentamiento eficaz de los retos colectivos.
Glosario:Governance: Es el sistema institucional -formal e informal- que enmarca la acción de los actores sociales -gubernamentales y no gubernamentales- relevantes para la determinación y asignación autoritaria de los bienes y los recursos públicos. Dichas determinación y asignación se realizan a través de la acción política y de la formulación e implementación de políticas públicas.Governing: Es la acción de gobernar, la cual comprende tanto la política propiamente dicha, como las políticas públicas y la gerencia pública (Kooiman: 1993).Gobernación: En la conceptualización de la lengua española es tanto el gobernar como el sistema institucional en que el gobernar se produce. Porque nunca se gobierna en el vacío ni con completa libertad, sino en el marco de constricciones e incentivos que son las instituciones de gobernación (política, políticas públicas y administración o gerencia pública). Gobernar es cada vez menos producir bienes y servicios y cada vez más garantizar que los actores se comportan conforme a unas reglas de juego que incentivan su comportamiento eficaz frente a los retos y oportunidades del cuerpo social.
Desde el Senado, Gobernabilidad ,participación ciudadana Saludos Rodrigo González fernández

EN QUE CONSISTE LA G

EN QUE CONSISTE LA GOBERNABILIDAD?
El Senador Carlos Cantero RN , ha sido uno de los parlamentarios que se ha preocupado de este tema en particular , veamos algunos aspectos que el mismo ha presentado en el Senado:
Gobernabilidad democrática
Por senador Carlos Cantero, región de Antofagasta
La Comunidad Virtual de www.gobernabilidad.cl ha tenido un desarrollo muy importante, las estadísticas son elocuentes y su área de influencia se va ampliando cada día, lo que nos hace abrigar grandes expectativas de cómo seguirá consolidándose en el marco de la nueva sociedad digital que está emergiendo. Es un proceso de exploración permanente en un territorio desconocido, que no tiene una cartografía, donde está todo por descubrirse, muchas veces nos orientamos aplicando ensayo y error, en un entorno que cada día inventa y aplica nuevas herramientas tecnológicas y de gestión.
Nos interesa analizar, profundizar el estudio y difundir la conceptualización vinculada a la gobernabilidad, desde la perspectiva de la globalización, la sociedad de la información y el conocimiento, la cultura organizacional y el desarrollo humano. En este contexto llama la atención que el tema más buscado y leído en las estadísticas de esta comunidad sean los relativos al tipo de liderazgo requerido para el éxito en la nueva sociedad.
La gobernabilidad democrática se concibe como la capacidad de un sistema social para autogobernarse enfrentando positivamente los retos y oportunidades que emergen en el marco de la democracia, tiene relación con los atributos de ese régimen democrático, especialmente se ocupa de las capacidades de la sociedad para enfrentar los desafíos específicos que se plantea.
Estas ideas las tengo en una ficha que copie de un “paper” que desgraciadamente no he logrado encontrar para hacer la justa referencia a su autor, lo que lamento sinceramente. Pero, por la importancia de los conceptos y para asegurar su difusión, los señalaré en una versión sintética.
La gobernabilidad se refiere a las instituciones y la institucionalidad que las rodea, las competencias o capacidades de interrelación entre el sistema institucional existente ("governance"), de las capacidades de los actores políticos, económicos y sociales presentes ("governing actors"), y, finalmente, de la cantidad y calidad del liderazgo transformacional disponible (Kooiman: 1993). Para otros, como analogía, es semejante a la acción de equilibrar una ecuación de la manera que se hace en la química, que considera los siguientes elementos: el crecimiento económico, la estabilidad política y la equidad social, enfocados desde la perspectiva del desarrollo humano.
El autor al que he hecho referencia - y del cual estoy en deuda respecto de su identidad y nombre de su paper – menciona que, coincidiendo con diversos autores, los desafíos de la gobernabilidad actual consisten no tanto en procurar mejor "gobierno" cuanto en conseguir mejor "governance" (Metcalfe: 1993; Osborne y Gaebler: 1992). Otros indican la misma idea señalando que el valor creado por los Gobiernos no es sólo la utilidad o satisfacción individual procurada por sus servicios, sino la arquitectura social en la que los individuos y los grupos buscarán su utilidad (Moore: 1995).
Finalmente, la gobernabilidad depende también de la calidad de los liderazgos. Ésta podría considerarse incluida en las capacidades de gobierno. Menciona además que los liderazgos transformacionales, son capaces de movilizar y orientar el proceso de aprendizaje colectivo a través del cual se desarrollan nuevos modelos mentales y las nuevas competencias de actuación requeridas para el enfrentamiento eficaz de los retos colectivos.
Glosario:Governance: Es el sistema institucional -formal e informal- que enmarca la acción de los actores sociales -gubernamentales y no gubernamentales- relevantes para la determinación y asignación autoritaria de los bienes y los recursos públicos. Dichas determinación y asignación se realizan a través de la acción política y de la formulación e implementación de políticas públicas.Governing: Es la acción de gobernar, la cual comprende tanto la política propiamente dicha, como las políticas públicas y la gerencia pública (Kooiman: 1993).Gobernación: En la conceptualización de la lengua española es tanto el gobernar como el sistema institucional en que el gobernar se produce. Porque nunca se gobierna en el vacío ni con completa libertad, sino en el marco de constricciones e incentivos que son las instituciones de gobernación (política, políticas públicas y administración o gerencia pública). Gobernar es cada vez menos producir bienes y servicios y cada vez más garantizar que los actores se comportan conforme a unas reglas de juego que incentivan su comportamiento eficaz frente a los retos y oportunidades del cuerpo social.
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viernes, diciembre 02, 2005

LA INFORMACIN DE INT

LA INFORMACIÓN DE INTERNET GANA PESO Y CONFIANZA

Los últimos estudios revelan que Internet se fortalece día a día como fuente de información, tendencia ya conocida, pero incorporan la sorpresa de que Internet, gracias a la explosión de los blogs, también se fortalece como creadora de opinión y de criterio. Asi nos ha dicho el profesor Fernando Rubiales en “voto en blanco”

El último estudio de Pew Internet and American Life Projet que la Información política de Internet gana peso específico y que la confianza de los ciudadanos en esa información se multiplicó por seis en el año 2004, un espectacular avance que contrasta con la pérdida de confianza en los medios de papel.

El estudio es importante para valorar el futuro del mundo mediático, ya que sigue siendo válido el principio de que lo que ocurre en Estados Unidos termina ocurriendo en el resto del mundo avanzado.

Poco más de 75 millones de estadounidenses "el 37 por ciento de la población adulta y el 61 por ciento de los internautas" accedió a la Red para informarse durante las últimas elecciones estadounidenses, discutir sobre los candidatos o aportar dinero a la campaña de los partidos.

El estudio, realizado en noviembre de 2004, después de las elecciones, con entrevistas a 2.200 adultos, incluidos 1.324 internautas, con un margen de error de +/- 2 por ciento, revela que Internet es el medio que más prestigio ha ganado, seguido de la tlevisión. Los medios impresos son los perdedores, con una pérdida del grado de credibilidad del 21 por ciento, muy lejos del 60 por ciento obtenido en 1996.

El estudio refleja también el fuerte empuje de los "weblogs", o diarios personales en la Red, consultados por el 24 por ciento de los usuarios.

Con los resultados del estudio en la mano, el autor del informe, Lee Rainie, opina que los periodistas responsables de los medios de papel deberían replantearse el papel que desempeñan en la sociedad actual.

La mayoría de los encuestados dijeron que elegían la Red como medio para informarse porque es "más cómodo", pero un 11 por ciento dijo que en la red encontraba información original, que no se publica en otros medios.

En opinión del autor del informe, el poder de los "blogs" es todavía escaso, con escasa capacidad para influir en el voto final de los electores, aunque sí influyeron directa e indirectamente sobre los candidatos, sus agendas y sobre los medios de comunicación tradicionales.

El 40 por ciento de los internautas reconoce que Internet ayudó a decidir su voto y el 20 por ciento que contribuyó a cambiar el sentido de su papeleta.

Sin embargo, sondeos posteriores reflejan que los blogs cada día incrementan su credibilidad e influencia en el proceso de creación de opinión, sobre todo después de que muchos periodistas conocidos, políticos y personajes populares hayan abierto blogs propios en Internet.
Información de internet: saludos, Rodrigo González Fernández, blogsdelmundo.blogspot.com

miércoles, noviembre 30, 2005

PRESIDENTE DEL SENAD

PRESIDENTE DEL SENADO LLAMÓ A EVITAR MEDIDAS QUE IMPIDAN EL LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y EUROPA
El Senado Sergio Romero se sumó a la inquietudes expresadas por el eventual aumento de costos para los embarques de cobre a Europa
Presidente del Senado, Sergio Romero
Su pleno respaldo a las inquietudes expresadas por los senadores Baldo  Prokurica y Ricardo Núñez, presidente e integrante de la Comisión de Minería de la Cámara Alta,  respecto al eventual aumento de costos para los embarques de cobre a Europa, expresó el Presidente del Senado, Sergio Romero.
 El titular de la Cámara Alta señaló la importancia de “evitar toda medida que impida el libre comercio”, entre Chile y Europa.  Esta situación fue advertida por el titular del Senado chileno al Presidente de la Delegación del Parlamento Europeo, el eurodiputado André Brie, con motivo de la III reunión Interparlamentaria Mixta Chile Unión Europea, realizada en Valparaíso en octubre pasado.
 El senador Romero, indicó que “en la próxima reunión que se realizará en la sede del Parlamento Europeo, en Estrasburgo, probablemente a mediados de enero, será necesario ratificar esta inquietud, ya que medidas de este tipo son esencialmente barreras para arancelarias que obedecen a inquietudes seudo medioambientales de algunos parlamentarios verdes europeos”.
Recordó que “el propio Presidente del Parlamento Europeo, Josep Borrell  desestimó que ellos se vayan a convertir en inspectores”, cuando el Presidente del Senado chileno le planteó la inconveniencia de convertir estas delegaciones en visitas inspectivas, todo ello en el marco y  ocasión de la reciente visita del Presidente de la República al Parlamento Europeo.

Desde el Senado. Consultajuridica.blogspot.com, chileportal.blogspot.com

jueves, noviembre 24, 2005

QUE ES EL HABEAS DAT



¿QUE ES EL HABEAS DATA?

Como Chile ha suscrito tratado de libre comercio con Europa, donde se encuentra legislado el habeas data , hemos querido ver de que se trata este instituto . Para ello hemos toado un muy buen  texto y  trabajo de  Luis Peraza Parga  de reciente publicación en La Insignia. México, noviembre del 2005.

El derecho de cualquier persona a manejar sus propios datos personales es un derecho de muy reciente generación que ha nacido en contraposición al control ejercido por el Estado. Su aceptación en latín lo acerca al famoso procedimiento de habeas corpus que tantas vidas ha salvado de un incierto fin, al obligar a las autoridades estatales de cualquier tipo a presentar al individuo detenido ante un juez, quien decidirá la legalidad de la detención conforme a derecho.
El habeas data está perfectamente definido y garantizado en la fallida, pero seguramente con posibilidades de ser retomada en un futuro, Constitución europea, dentro de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. Inmediatamente después de la mención del derecho a la libertad, a la seguridad y el respeto a la vida privada y familiar, establece la protección de datos de carácter personal como derecho inherente a toda persona, a quien se garantizará un acceso pleno y un derecho de rectificación. La lealtad en su tratamiento, la concreción de sus fines y el consentimiento de la persona afectada u otro fundamento legítimo previsto por la ley son las reglas de su manejo. Una autoridad independiente, el supervisor europeo de protección de datos, controla ya el respeto de estas normas.
Con motivo de los acuerdos desarrollados por la Comisión Europea y el Consejo Europeo con las autoridades estadounidenses sobre la obligación de las compañías aéreas europeas de identificar a los pasajeros que lleven a los EEUU o sobrevuelen su territorio, el Parlamento europeo, auténtica conciencia democrática de Europa, decidió impugnar esta legislación comunitaria basándose, entre otros motivos, en la utilización de una base jurídica indebida para fundamentarlas.
El abogado general, auténtico magistrado ponente, ha dado la razón en este punto al Parlamento, que cuenta con el apoyo del supervisor europeo, y es ahora cuando los jueces comunitarios tienen la palabra, después de deliberar. Casi siempre siguen los razonamientos y las conclusiones del abogado general, ya que es el que desarrolla un estudio pormenorizado de las legislaciones de los 25 estados miembros, del derecho comunitario y del internacional, sin olvidar la propia jurisprudencia de la corte comunitaria y el tribunal de derechos humanos europeo. Algunas veces, las menos, han desairado estas conclusiones, inclinándose al extremo contrario.
El Parlamento argumentaba dos motivos más de impugnación que se nos antojan más interesantes que la mera base jurídica elegida, sin desmerecer la importancia fundamental que sin duda tiene. El primero se trata de que la decisión de adecuación de la Comisión a ese requerimiento estadounidense viola el derecho a la vida privada y a la protección de los datos personales establecidos en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, recordemos que el artículo comentado de la Constitución para Europa no consiguió ser ratificado por los estados miembros y vive el sueño de los justos y por lo tanto no ha entrado en vigor ni se puede alegar, tal y como ha sido aplicado por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo y el de derechos humanos de Estrasburgo. El segundo se refiere a la violación del debido principio de proporcionalidad, es decir, no superaría a juicio del Parlamento el examen de que no existe otra manera menos avasalladora e igualmente eficaz de conseguir el mismo resultado ya que con el sistema aprobado y en marcha se puede correr el riesgo de transmitir demasiada información que sería conservada por un tiempo excesivo en manos de las autoridades estadounidenses.
Ojalá fueran estos los motivos sobre los que se pronunciara el tribunal a favor de declarar nula de pleno derecho la legislación comunitaria en este aspecto. Si los rechazara pero se pronunciara a favor del motivo de la inadecuación de la base jurídica, declararía también la nulidad de toda la legislación comunitaria sobre la materia, lo que abriría la esperanza a que, en el proceso de creación de la nueva norma, el derecho a la protección de los datos personales saliera reforzado. Obviamente, EEUU no estaría contento, lo interpretaría como un revés foráneo a su cruzada contra el terrorismo e incluso podría llegar a prohibir los vuelos de compañías de origen comunitario. ¿Optarán los jueces por el beneficio económico de las compañías aéreas y en contra de la dignidad y la intimidad de los pasajeros? Sea como sea, no debemos olvidar unas sabias palabras de la persona nombrada por el Consejo de Europa para investigar las cárceles secretas de la CIA: "Nosotros no estamos contra los EEUU, ni tratamos de debilitar la campaña contra el terrorismo, pero estamos convencidos de que las violaciones a los derechos humanos cometidas en el combate al terrorismo son completamente contraproducentes. Crean una atmósfera de injusticia que es una victoria para los terroristas, cuyo objetivo es precisamente destruir los principios del estado de derecho que gobierna nuestras sociedades. El único camino eficaz para combatir el terrorismo es usar medios morales y decentes."
Habeas data, saludos, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

sábado, noviembre 12, 2005

LISTADO DE BLOGS TEM

LISTADO DE BLOGS TEMATICOS
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAS
RENATO SANCHEZ 3586
TELEFONO – 2451168
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Pueden visitar y opinar
parpolitic.blogspot.com  
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jueves, noviembre 10, 2005

CREDIBILIDAD VS. INTERES ECONOMICO

Es verdad, lo dijeron por televisión...

En enero de este año se publicó este artículo y hoy sigue siendo noticia y Natalia Martini tiene mucha razón. Veamos:

Hoy, quiero retomar el tema de la credibilidad de los medios de comunicación, aquí encuentro interesante que agreguemos al artículo "Credibilidad Vs Interés Económico", el tema del escándalo.En la historia de los medios, el escándalo ha sido siempre el vehículo más seguro para llamar la atención del mundo y en la última década fue la herramienta más utilizada para obtener rating. Sabemos que la televisión basa su gran fuerza expresiva en la imagen y podemos conjeturar que si mezclamos estos dos fenómenos, escándalo e imágenes, podemos obtener la fórmula segura para obtener más audiencia. Si hablamos sobre las peleas entre un medio y otro, sabemos que ocurrieron siempre, las tendencias políticas de los periodistas también, lo que es nuevo es la forma en que estos enfrentamientos se hacen públicos y la frecuencia con la que los periodistas expresan sus favoritismos, olvidándose de la imparcialidad, y aquellos principios que en algún momento eran las premisas para dar cuenta de los sucesos destacados de la realidad. Aunque…¿la objetividad periodística existe?. En este contexto, quiero compartir con Ustedes, lo que dijo una vez, Hubert BeuveMery, fundador del diario Le Monde: "en periodismo la objetividad no existe; la honestidad sí".Volviendo al tema que nos ocupa, las formas que adoptan las rivalidades entre los medios se asemejan mucho a las internas partidarias, a las peleas entre candidatos, son luchas de poder, en el medio de estas peleas siempre están las audiencias, quiénes en un buen porcentaje estarán conformes de permanecer ahí viendo el ping pong, el otro porcentaje de la gente, se sentirá incomoda y puede percibir la manipulación.Rozar los límites de la tolerancia, exhibir cruentas disputas, fomentar el escándalo, son las actitudes que hacen la diferencia entre un medio que lucha por sostener su credibilidad y otro que la hecha a perder con cada segundo que el escándalo conquista su espacio. Las nuevas normas de los medios, que cada vez están más monopolizados, están supeditadas a la regla número uno de conseguir un punto más de rating, esta premisa es la que avala todas las acciones que a veces nos parecen raras y desbordadas en los medios. ¿Quién nos asegura la veracidad de los informes que difunden los medios?Hoy, todo lo podemos ver en vivo y en directo. Podemos ser testigos, aunque ausentes, de los hechos más destacados del acontecer mundial. Podemos verlo todo, sin comprometernos con aquello que vemos. Y esto los medios lo saben y lo utilizan y ya no con el objetivo de mostrar la realidad tal cual sucede, sino de disfrazar esa realidad para que nos despierte la curiosidad y sigamos allí, leyendo, escuchando, viendo sin mirar y fundamentalmente comprando lo que ellos nos venden.La carrera por la primicia, muchas veces es el trampolín para que los medios difundan documentos, noticias, videos, etc, que no son reales y que fueron manipulados con la mera intención de conseguir un rédito económico o perseguir intenciones políticas.La libertad de expresión, es un principio fundamental para el sostenimiento de un sistema democrático, es un derecho de los ciudadanos más que de los medios, por ello creo que la censura es una herramienta de antaño para mediar en este tipo de cuestiones. Por ello, la importancia que hoy le doy a que las audiencias puedan comprender la abundante información a la que están expuestas. Aunque soy consciente que la velocidad con la que la información se nos presenta, obstaculiza la posibilidad de discernimiento y comprensión. La vorágine informativa nos envuelve casi sin que lo notemos en un torbellino de datos aislados que no pueden ser unidos mientras tenga más fuerza el torbellino que nuestra capacidad de abstracción. En su ensayo sobre el Watergate de 1985, Norman Mailer escribió algunas hipótesis sobre el caso pero las disfrazó de "modelos epistemológicos" de la siguiente manera:Modelosa) Aun cuando falte la mitad de las piezas del rompecabezas, cabe la posibilidad de que algo encaje. Pese a los huecos, la imagen quedará más o menos visible. Incluso si han desaparecido la mayor parte de las piezas, es posible disponer de un mosaico suelto con los elementos aislados. En estas circunstancias, la posibilidad de entrever la figura completa es pequeña, pero no se ha perdido del todo. Es precisamente la misma que uno preferiría conocer con certeza si las pocas piezas restantes pertenecieran al mismo conjunto.b) Quizá los fragmentos de un espejo roto, en vez de las piezas dispersas de un rompecabezas, nos den un fundamento más sólido para el desarrollo de la metáfora. Al fin y al cabo, no estamos frente a la realidad, sino ante la imagen de una realidad que se sube hasta la superficie en el espejo roto de los medios masivos de comunicación.c) Lo importante es no olvidar que estamos interpretando acciones extrañas. Hombres al parecer honestos se encubren mutuamente. Debemos recordar que una vida vivida bajo una máscara produce en el actor un estado mental crónico no muy distinto de esos peculiares momentos en que uno, mirándose muy insistentemente al espejo, llega a reconocer que la cara que lo mira a uno tiene que ser --inexorablemente-- la propia. Y sin embargo no lo es. Lo que el espejo refleja son nuestras vicisitudes --pero no nuestra alma--; porque otro día, y delante de otro espejo, allí estaremos nosotros, abrumados, pero luciendo una imagen espléndida.d) Sin duda, la dificultad es análoga a la que se supone escribir un poema que sólo conste de nombres, números, objetos, conjeturas, habladurías, globos de ensayo, insinuaciones y otros fragmentos sueltos de la prosa.e) A veces, dice el avispado observador, "pienso en esa historia de Howard Hughes, tan temeroso de los microbios que mantiene a Jean Peters en el extremo opuesto de la habitación. Y me pregunto: ¿y si el miedo a las bacterias hubiese sido una ficción y el doble de Howard Hughes no se hubiera atrevido a acercarse demasiado a Jean Peters?".f) Difícilmente hubo en el caso Watergate un episodio que no nos fuera presentado en forma tal que pareciese más estúpido que lo que hubiera podido razonablemente ser. ¿O será más exacto decir que aquello que esperábamos percibir es más brillante que el nivel en el cual hemos sido estimulados a percibirlo?Conclusión No tengo dudas, que la prensa gana credibilidad poniéndose del lado de la verdad en la construcción de la información. Por otra parte, nuestro rol como audiencia necesita cambiar para adaptarse al torbellino de información que los medios nos ofrecen, es preciso entonces que comencemos por evaluar algunas de las convicciones con las que hasta hace unos años nos manejábamos, cuando convincentemente afirmábamos, “es verdad, lo dijeron por televisión”.
Escrito por: Natalia Martini

SALUDOS ¡RODRIGO GONZÁLEZ FERNANDEZ
DEMOCRACIA SECUESTRADA- Es un libro de Francisco Rubiales, que se puede adquirir al menos en España. No se si está ya en Chile
Nosotros hemos buscado más ciudadanía, más ciudadanos, como respuesta a los tiempos actuales y hemos propiciado la instauración en Chile del Ombudsman o defensor del Pueblo y hemos también concordado con Rousseau : Crea ciudadanos y tendrás todo lo que necesitas; sin ellos no tendrás sino esclavos envilecidos, desde los gobernantes del Estado hacia abajo".( defensorpueblo.blogspot.com)
Pero en este libro hay cosas interesantes que hacen pensar. Veamos algunos fragmentos de esta obra
La rebelión ya ha comenzado. Los ciudadanos quieren regresar del exilio y revitalizar una democracia que está postrada y secuestrada. El ciudadano será de nuevo el protagonista en una democracia auténtica y regenerada. El ser humano está dispuesto a construir a cualquier precio la catedral del futuro. Hay una fuerza desconocida que le impulsa a hacerlo, a pesar de sus cobardías, dudas y fracasos Pero, hasta conseguirlo, tendrá que atravesar desiertos y desfiladeros poblados de peligros y de alimanas dispuestas a defender con sangre y fuego sus privilegios.
El Estado, la gran institución creada por el hombre moderno para salvaguardar la paz y la armonía y preservar sus derechos y libertades, ha sido el mayor fracaso de la actual civilización".
Si asumimos el análisis de que los actuales poderes han fracasado, es urgente, entonces, sustituir a esos poderes por otros más eficaces. Esta línea argumental nos hace chocar de frente con la urgencia de transformar nuestra sociedad. Necesitamos un giro ético prometedor y nuevo que nos lleve, directamente, a sustituir el protagonismo hipertrofiado de las administraciones por el protagonismo de los ciudadanos, a valorar más a la persona, a depositar nuestra confianza plena sólo en lo que podemos controlar muy de cerca. Nuestra vida y nuestro mundo son demasiado importantes para que deleguemos su dirección y custodia en ineficientes administradores lejanos. No olvidemos a Jean-Jacques Rousseau cuando dijo "en el instante en que un pueblo permite ser representado, pierde su libertad", o cuando afirmo "no puede haber patriotismo sin libertad; ni libertad sin virtud; ni virtud sin ciudadanos. Crea ciudadanos y tendrás todo lo que necesitas; sin ellos no tendrás sino esclavos envilecidos, desde los gobernantes del Estado hacia abajo".
Que nadie piense que la fiera está en la jaula. El Estado está en libertad y sólo nos quedan dos opciones: encadenarlo o rezar para que la fiera esté saciada.
Hasta nuestros días, ya en la alborada del tercer milenio, tras haber atravesado periodos históricos de oscuridad y crueldad inimaginables, con millones de seres humanos asesinados por unos Estados que, sin descanso, alimentaron su poder por encima de cualquier otro objetivo, no ha sido posible plantear con fundamento y esperanza el principio del fin de una larga noche histórica, la de los Estados desbocados y con "sobredosis" de poder. De pronto, como por arte de magia, ese Estado que tantas veces a lo largo de la historia vendía con engaño su imagen de imprescindible regulador de la vida social, de interventor económico en favor de los débiles o de defensor de las fronteras frente a pueblos injustamente pintados de maldad por la propaganda, aparece hoy, ante los ojos del ciudadano, desnudo, con todas sus miserias y mezquindades a flor de piel, desfasado, retrógrado, con la mente atrofiada por el abuso del poder, con el alma embrutecida por la represión y con las manos manchadas de sangre.
Cada paso dado por la sociedad civil en busca de más libertad ha resultado casi siempre un retroceso de las libertades ciudadanas y un incremento del poder estatal, acompañado con frecuencia de un nuevo pisotón a la dignidad humana
Hemos sido tan insensatos que hemos abierto demasiadas veces el santuario más sagrado, las puertas del poder común, de la administración de nuestros Estados y gobiernos, a depredadores de bajos instintos y hemos permitido que durante siglos esos malos administradores nos acosen, nos persigan, nos roben y nos asesinen. Durante demasiados siglos hemos sido cobardes y hemos aceptado que nos engañen con mentiras insostenibles.
Para justificar el vergonzoso espectáculo de los enfrentamientos, rencillas y cuchilladas en la cúspide del poder o para mantener privilegios y ventajas inconfesables nos hablan del rango del Estado y de las necesidades de la representatividad, o nos dicen que la política es así, o que en política todo vale, olvidando principios mayores como la primacía del bien común o la prioridad del servicio al ciudadano.
A pesar de las dificultades, aunque el poder disponga hoy de más recursos que nunca para erradicar la ciudadanía (miedo, manipulación, disuasión, sanciones y violencia), el ser humano ha decidido dar otro empujón a la historia, abandonar el ropaje del súbdito y volver a colocarse las vestimentas de ciudadano. Cree que no hay otra forma de garantizar el futuro. Aunque algunos hayan alertado de manera engañosa que un exceso de democracia puede poner en peligro las instituciones, el camino correcto ya fue señalado por Alfred Emanuel Smith, cuando dijo que "todos los males de la democracia pueden curarse con más democracia". En la democracia sólo se hace el camino al andar.
Por democracia entendemos una sociedad libre, no oprimida por poderes políticos, ni dominada por oligarquías en la que los gobernantes responden ante los gobernados. Una sociedad es democrática cuando es abierta y cuando el Estado está al servicio de los ciudadanos y no al revés. La definición más brillante y difundida de la democracia quizás sea la pronunciada por Lincoln en Gettysburg, en 1863: "government of the people, by the people, for the people" (gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo).
Más antecedentes puedes encontrar aquí:
http://www.wmaker.net/votoenblanco/index.php?action=presentation&id_article=182236
Saludos Rodrigo González Fernández

martes, noviembre 08, 2005

`PROYECTO QUE CREA AUDITORIA INTERNA DEL GOBIERNO


Tres dudas de constitucionalidad y la creación indirecta de una Contraloría paralela

Por Enrique Silva Cimma, senador institucional

Senador Enrique Silva Cimma, institucional

El proyecto que crea la Auditoría Interna del gobierno es, a mi entender, de importancia esencial y así se la ha asignado el Supremo Gobierno al presentarlo.
Pero, después de haberlo estudiado profundamente, creo que a lo menos, adolece de tres dudas serias desde el punto de vista de la constitucionalidad del proyecto.
Creo, que hay tres artículos de la Constitución de la República que aparecerían de alguna manera o debilitados en su aplicación o dañados profundamente por este intento de legislar. Me refiero al artículo 3º, al artículo 38 y al artículo 98 de la Carta Fundamental. Al artículo 3º, porque en el fondo aquí, a pretexto de aplicar o de aprobar atribuciones sobre control interno por parte del Ejecutivo, se está pasando a llevar ¿qué cosa?, el que nuestra Constitución específicamente en el artículo 3º señala que la administración del Estado se realizará descentralizadamente y desconcentradamente, y se insta al Ejecutivo a promover la descentralización. En este proyecto lejos de promoverse descentralizaciones, lo que se está promoviendo específicamente es que el Ejecutivo, a pretexto de contralor interno y de ejercer contralor interno, realice mucho más que la supervigilancia que el Presidente de la República podía actuar o ejercitar sobre las instituciones descentralizadas. Se llega tan lejos que explícitamente, a pretexto de decir que deben mencionarse ese tipo de instituciones expresamente, se extiende este control interno a las empresas del Estado que son autónomas del Presidente de la República de acuerdo con su estructura constitucional y legal. En seguida, se parte todavía de la base que el Presidente de la República ejercitará esto que llaman el control interno y se olvida que la ley orgánica constitucional, establece qué cosa en materia de fiscalización, que aparte de la fiscalización que constitucionalmente compete a la Contraloría General de la República, en cuanto órgano de contralor externo por sobre las entidades de la Administración del Estado el control interno, que así se le denomina en este proyecto, es lo que la ley orgánica de la Administración del Estado denomina control jerárquico, y este control jerárquico corresponde en la ley orgánica respectiva, según reza explícitamente el artículo 11 de esa ley orgánica, que se omite del todo en este proyecto, corresponde a los jefes respectivos, vale decir, a los jerarcas correspondientes y no al Presidente de la República expresamente y sobre todo, sobre la base de un organismo que se pretende crear en el Ministerio de Hacienda y paralelamente a la Contraloría General de la República.
Y este organismo que se denomina Consejo de Auditorías, y que se viene creando por esta ley, es en el fondo una contraloría paralela a la Contraloría General de la República.
Además de alterarse el contenido esencial de las normas del artículo 3º, este proyecto, a mi juicio, pasa por sobre lo que la ley orgánica de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto definitivo ha sido fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, establece como estructura de nuestra administración. La ley orgánica en concordancia con el artículo 38 de la Carta Política establece una estructura que en este proyecto pasa a ser alterada, porque precisamente esa ley orgánica en su Título II consagra todo una estructura de la Administración que se distingue entre una administración propiamente nacional o central, una administración descentralizada, una administración funcionalmente desconcentrada, y en seguida una administración fiscalizadora. Y resulta que este proyecto altera por entero las disposiciones de estructura orgánica que se conciben al amparo de las disposiciones del artículo 38 de la Carta Política y consagra que el Presidente de la República, no exclusiva y directamente él, sino que por intermedio de uno de sus ministerios, que viene a constituir una suerte de “superministerio”, el que ejerza toda esta facultad de fiscalización denominada control interno no sólo sobre las instituciones de la Administración central o nacional sino que sobre las instituciones de la Administración descentralizada.
Y resulta, que con ello está haciendo abstracción de las normas de la Carta Fundamental, artículo 38, y del Título II de la ley orgánica de Bases de la Administración del Estado, que establece que corresponde a cada jefe de servicio ejercitar su control interno sobre la respectiva institución.
De esta manera, se crea por así decirlo un superorganismo de fiscalización que, a propósito o a pretexto de hacer fiscalización interna, en el fondo se transforma claramente en una fiscalización externa. Y prueba de ello es que el Presidente de la República por intermedio de este organismo que depende de uno de sus ministerios, del Ministerio de Hacienda, exorbitando con mucho al atribuirse esta potestad, la que establece el decreto con fuerza de ley orgánico, que es la ley orgánica de ministerios, y que entrega el Ministerio de Hacienda una función que queda mucho más restringida que la que este proyecto pretende otorgarle por esta vía. Digo que por este camino se está transformando en el Ministerio de Hacienda en un superministerio que no sólo va a ejercer una función de supervigilancia, sino que va mucho más de eso: una función de control de legalidad. Y aquí, se empieza a traspasar también y a alterar el contenido de lo dispuesto en el artículo 98 de la Carta Política. Y no está demás señalar, señor Presidente, que la Constitución de la República al establecer el control sobre la Administración del Estado, establece normas imperativas, y normas imperativas que de acuerdo con lo que hemos visto recientemente rigen in actum tratándose de la Constitución de la República, porque son normas que están por sobre la ley y que, necesariamente, deben determinar el contenido de la ley, que no puede aparecer extravasando lo que es la Constitución de la República a este respecto. Y, a mi juicio, esto no se obvia ni se soluciona con una frase que por lo menos se reitera dos o tres veces en este proyecto cuando se están alterando las atribuciones de la Contraloría y se dice: lo anterior significa sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría. Con esta modesta frase que se reitera en el proyecto de decir que se aprueban tales y cuales cosas como propias de este Consejo de Auditoría del Ministerio de Hacienda, se están pasando a llevar las atribuciones de la Contraloría dejando constancia con toda modestia que esto es sin perjuicio de lo que la Contraloría establezca. Pero yo digo, cuando la ley recurre a este camino y a este subterfugio es porque está partiendo de la base que los autores de la iniciativa tuvieron mucha duda acerca de que en la realidad auténticamente se iba a alterar esas atribuciones y se quiso zanjar aquello con una frase de esta naturaleza que sólo tiene un contenido formal pero no un contenido esencial. En una palabra, yo creo que es de tal gravedad un proyecto de esta índole que está haciendo olvido de lo que es toda la estructura esencial y básica de la Administración del Estado. No es primera vez que esto se intenta, como no lo es tampoco, y debo deplorarlo aquí y reiterarlo, que se pretenda quitar la atribución de la toma de razón que corresponde imperativa a un órgano que la Constitución de la República ha señalado con esa facultad. Ya se quiso hacer eso con una ley de la Universidad de Chile -a la cual yo me opuse- y afortunadamente no hubo el quórum necesario para que tal cosa de gravedad pudiese ser aprobada. Pero aquí volvemos nuevamente a la carga.
Yo tengo que lamentar y deplorar profundamente el que permanentemente a pretexto de modernizar la Administración del Estado se estén alterando estructuras básicas de cómo la Constitución de la República ha entendido la administración del Estado en nuestro país, con instituciones de la Administración Central, con normas que establecen que el Presidente de la República gobierna el Estado y administra el Estado. Pero administra en los términos que la propia Constitución lo establece.
En seguida, se está alterando la disposición del artículo 8º que es la que mandata para que exista una ley orgánica fundamental de Bases de la Administración del Estado y sobre esa ley se pierde aquí cuál es el sentido auténtico de la Administración del Estado que para esa ley contenía hoy día en tres títulos fundamentales. El título II en la cual específicamente se refiere a la Administración establece una administración de distinta índole. Y por último, se altera también el contenido imperativo de la norma del artículo 98 acerca de las facultades de la Contraloría General que -reitero- no pueden entenderse ya superadas con las circunstancias de que la ley se limite a decir que lo anterior será "sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría".
Cuando un organismo debe actuar por mandato de la Constitución actúa por entero derecho y por el ministerio de la ley y no se soluciona el que a otra institución se le pretenda otorgar esas facultades diciendo que será "sin perjuicio de aquello".
Desde el Senado, Proyecto que crea una auditoria Interna del Gobierno, Rodrigo González fernández

martes, octubre 18, 2005

TRANSPARENCIA &GESTION PUBLICA

Probidad y transparencia en la gestión pública
Chile está siguiendo una importante tendencia mundial: la lucha contra la corrupción en los órganos del Estado mediante la obligación, para sus personeros, de mantener una conducta proba y de entregar al público el máximo de información sobre sus gestiones. La corrupción política, entendida como el mal uso de los cargos públicos para beneficio personal, es algo que amenaza a todo tipo de gobierno. La cantidad de corrupción en un país (o la facilidad para cometerla) puede ser variable, dependiendo del tipo de sistema político imperante, el nivel de organización del aparato gubernamental, cuán compleja es la burocracia para hacer ciertos trámites y hasta las leyes específicas: lo que es considerado corrupción en un cuerpo legal puede no ser visto así en otra legislación. Para más informacion desde BCN
http://www.bcn.cl/portada.html
Indice de corrupción mundial 2005 elaborado por Transparencia Internacional (PDF)
Barómetro de corrupción global 2004, Transparencia Internacional (en inglés) (PDF)
Barómetro de corrupción en Chile 2004, Corporación Chile Transparente (PDF)

Traansparencia, desde BCN: Saludos Rodrigo González Fernández infoder.blogspot.com
17 de octubre de 2005

PROBIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA GESTION PUBLICA

DESDE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL:
Probidad y transparencia en la gestión pública
17 de octubre de 2005

Probidad y transparencia en la gestión pública
Agenda corta del Gobierno sobre transparencia (Julio 2005)
Documentos sobre el tema
Legislación nacional sobre el tema
Proyectos de ley relacionados
Experiencia legislativa en otros países del mundo
El tema en la prensa nacional


Enlaces

Lecturas sobre el tema

Bibliografía: probidad, transparencia y corrupción (PDF)

Tema en profundidad: El derecho de acceso a la información pública

Enlaces recomendados

La amenaza de la corrupción es algo contra lo que todo gobierno tiene que lidiar en mayor o menor medida. El aprovechamiento de los recursos fiscales y de la confianza pública para lograr beneficios personales tiene muchas formas de tomar lugar. Hay ciertas prácticas que evidentemente son corruptas, como el intercambio de dinero por favores o el uso de un puesto público para ocultar actividades delictivas, y otras menos evidentes, como el tráfico de influencias (que no debe confundirse con el "lobby", pues éste se da cuando existe una reglamentación). Según la organización no gubernamental Transparencia Internacional, el sector más afectado por la corrupción en el mundo es el de los partidos políticos, seguido por los parlamentos, la policía, el Poder Judicial y el sistema de impuestos. Son innegables los efectos negativos que esta mala práctica causa en dichas áreas, como mala distribución de los servicios, desatención del bien común en pos de beneficios personales, reducción de la representatividad popular en el diseño de leyes y políticas públicas, ineficiencia en la administración estatal, aumento de costos para los inversionistas al tener que pagar coimas y, en general, una pérdida de la confianza en los gobiernos y las instituciones. Es por eso que varios gobiernos se han embarcado en iniciativas a favor de la transparencia pública y, por ende, de la erradicación de la corrupción. La idea es que los índices de corrupción disminuyan (o mejor aún desaparezcan) mediante medidas que maximicen la entrega a la ciudadanía de información sobre la gestión de las autoridades, la manera en que se negocian contratos con el sector privado, los mecanismos de nombramientos en cargos públicos o de alta responsabilidad y los procedimientos de financiamiento de obras y actividades de relevancia pública. La tendencia es clara en el mundo. Naciones como Francia, Estados Unidos y Argentina han incorporado en su normativa leyes que obligan a los funcionarios públicos, sin importar su jerarquía, a hacer declaraciones de patrimonio, a evitar cualquier gestión en el ejercicio de su cargo que tenga directa incidencia en sus intereses personales, a dar el máximo de información sobre su gestión a la ciudadanía y a mantener en todo momento un comportamiento ejemplar y un completo resguardo a las normas de sus respectivas constituciones. Nuestro país también ha seguido esta tendencia. Una muestra clara de ello es la reciente reforma a la Constitución de 1980: en su artículo 8° se obliga a los funcionarios públicos a tener un estricto cumplimiento de los principios de probidad; también establece que todas las resoluciones de órganos del Estado deben hacerse públicas, salvo casos específicos. Anteriormente fue creada la ley de probidad durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, que obliga a las altas autoridades del Poder Ejecutivo (ministros, subsecretarios, intendentes, etc.) y del Poder Judicial a hacer una declaración de bienes e intereses al asumir sus cargos y en períodos regulares durante sus gestiones. La misma ley obliga a los parlamentarios a hacer una similar declaración de intereses, a conservar una conducta intachable, a promover el contenido y fundamentos de todas las decisiones que adopten. Estos aspectos también están presentes en los numerosos proyectos de ley que el Congreso Nacional está tramitando y que tocan este crucial tema. Entre estos proyectos se cuentan la regulación del "lobby", el castigo a prácticas nepotistas, las sanciones al enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y la clara definición de qué actividades son incompatibles con el ejercicio de un cargo público. Incluso se proponen reformas a leyes orgánicas constitucionales y a la misma Constitución para prohibir que los parlamentarios entren en conflictos de intereses con sus responsabilidades como legisladores popularmente electos o con el Estado (por ejemplo, el celebrar un contrato con el Fisco en el que el parlamentario obtenga beneficio monetario sería causal para dejar el cargo).
Los proyectos prioritarios están en lo que el Gobierno llama "Agenda pro Transparencia II": declaración jurada de patrimonio, regulación del lobby, modificaciones a la Unidad de Análisis Financiero, transparencia en la información pública, financiamiento de campañas presidenciales, fideicomiso ciego e indicaciones al mercado de capitales II. El primer proyecto ya fue aprobado y se espera su promulgación como ley. La tres iniciativas siguientes se están tramitando en el Congreso, y las tres restantes están en etapa de anteproyecto y estudio.
Transparencia y Probidad: SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

sábado, octubre 08, 2005

Acceso a información pública, interesante post de el Mercurio, porque a pesar de ser convocado por el Senado y Cámara de diputados no se a quienes convocan a quienes invitan. Nosotros hemos solicitado invitación al Senado y nada, no pasa nada.Entonces, al ciudadano común no llega este tipo de actividades.Se mantiene oculto entre cuatro paredes.
Juan Pablo Olmedo Bustos, Presidente Pro AccesoEl reciente seminario internacional sobre Acceso a Información Pública, convocado por el Senado, la Cámara de Diputados, Pro Acceso, Fundación Pro Bono y que contara con el patrocinio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, brindó una valiosa oportunidad para reflexionar sobre los desafíos sociales para promover y proteger efectivamente el derecho de acceso a la información pública y los esfuerzos estatales para transitar desde la tradición de secreto hacia una cultura de la transparencia en nuestro país. La experiencia y el diálogo generado con organizaciones intergubernamentales y representantes estatales y de la sociedad civil provenientes del Reino Unido, EE.UU., México, Perú y Argentina muestran la conveniencia de considerar una institucionalidad que, con independencia y autonomía, se oriente a fortalecer el derecho de acceso a información, promover cambios culturales en los agentes públicos, elaborar códigos de conducta, estándares mínimos de generación de información pública de interés colectivo y dar protección rápida frente a infracciones a su ejercicio. El Comisionado de Acceso a Información del Reino Unido y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública de México son referentes pioneros que se han mostrado eficaces para dar cumplimiento a los objetivos indicados, y su réplica, con las adecuaciones propias de nuestro país, debe formar parte de la discusión parlamentaria en curso y es de esperar su promoción como una de las prioridades del próximo Gobierno. Como un aporte al debate, Pro Acceso ha elaborado un proyecto de ley modelo que incluye la creación de una Comisión de Acceso a Información Pública, que considera la experiencia comparada y que será puesto a disposición de los candidatos Presidenciales. Por otra parte, se constatan esfuerzos destinados a promover el derecho de acceso a información pública. El liderazgo asumido por la presidencia del Senado en la generación de prácticas de transparencia y acceso debe transformarse en un referente de comportamiento que ilumine y oriente la gestión de los asuntos públicos e involucre al resto de los poderes del Estado y al sector privado. La creación y sustentación de una Red de Buenas Prácticas a nivel nacional que estimule, visibilice y reconozca la labor realizada y promueva estándares mínimos de acceso a información pública, se ve como necesaria. Asimismo, los compromisos de respeto del derecho de acceso a información pública obligan a revisar el sistema nacional de archivos y a considerar programas específicos de educación y capacitación de la Administración, el Poder Judicial, la sociedad civil y el sector privado, la consagración de estímulos de reconocimiento social y profesional, la elaboración de estándares e indicadores que permitan evaluar los avances y la generación de hábitos de transparencia en nuestros servidores públicos, áreas en las que resulta fundamental el interés y la colaboración de las universidades, centros de estudio, y aquellos organismos de formación de los agentes del Estado, como la Academia Judicial y la Alta Dirección de la Gestión Pública. Resulta meritoria la labor realizada por la sociedad civil en el control social del respeto al derecho de acceso a información pública. Su esfuerzo ha provocado la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, capacidad que debe ser profundizada y respaldada de manera activa por los medios de comunicación social, los que, a su vez, tienen especiales responsabilidades respecto a la vigencia de este derecho. Finalmente, los desafíos indicados no obstan al reconocimiento de que nuestro país se encuentra en una privilegiada posición en el contexto internacional. La madurez institucional lograda obliga a ratificar prontamente la Convención de la ONU contra la Corrupción y a asumir un liderazgo en el marco de la OEA y en el de las relaciones bilaterales Cono Sur, que ratifique el compromiso democrático de Chile y lo oriente a colaborar activamente en la consolidación de una cultura de transparencia y respeto al derecho de acceso a información pública en la región.
Saludos Rodrigo González Fernandez

viernes, octubre 07, 2005

DECLARACION JURADA & DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO

Declaración jurada patrimonial a un paso de ser ley: incorpora el delito del enriquecimiento ilícito
Comisión Mixta resolvió la discrepancias entre el Senado y la Cámara de Diputados sobre el proyecto que hace obligatoria la declaración jurada patrimonial, a las autoridades que ejercen una función pública.

Senador Alberto Espina, presidente comisión de Constitución
En condiciones de ser votado por ambas ramas legislativas quedó el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado sobre el proyecto que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes, a las autoridades que ejercen una función pública.
Así lo afirmó el presidente de la instancia, Alberto Espina quien explicó que “el proyecto salió bastante completo porque se incorpora la declaración patrimonial, así como el delito de enriquecimiento ilícito para quienes tengan un incremento relevante no justificado de su patrimonio. La acción legal en este último caso, corresponderá a los fiscales llevarla adelante”.
Además el parlamentario destacó que “se mantuvo la prohibición de contratar parientes en la administración pública, lo cual me parece muy bien cuando se trata de cargos dependientes en forma directa, de las personas que los contrata”.
Admitió que “pese a que siempre se pueden perfeccionar algunos aspectos es un avance importante en el tema de la probidad en el servicio público y por lo tanto, ahora existirá la obligación para todas las autoridades del Estado de hacer una declaración jurada de su patrimonio”. No obstante reconoció que existen conversaciones con el ejecutivo para tramitar un proyecto que aborde el enriquecimiento ilícito.
Por su parte, el ministro secretario general de la Presidencia, Eduardo Dockendorff expresó su satisfacción por el despacho de la iniciativa de la comisión Mixta, pese a que afirmó que “podría haber sido más completa porque el Ejecutivo insistió en la conveniencia de que la declaración jurada patrimonial contuviera también los ingresos”.
Sin embargo, explicó que “se mantuvo la figura del enriquecimiento ilícito, cuestión con la cual no estábamos de acuerdo por la dificultad de su aplicación práctica y porque además establece un principio de contradicción con la filosofía de la reforma procesal penal”.
Admitió que “al respecto hemos conversado la posibilidad de presentar un proyecto de enriquecimiento ilícito más moderno y eficaz que la norma que se aprobó acá y probablemente introduciríamos de una mejor forma una regulación de la incorporación de los ingresos que, en nuestra opinión, son constitutivos de patrimonio”.
El proyecto
El proyecto establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública. De esta forma, el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales deberán presentar dicha declaración
Igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnico y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente.En lo que se refiere a la declaración jurada patrimonial de los diputados y senadores, se establece que deberán efectuarla tal como se estipula en la Ley Orgánica General de Bases de la Administración del Estado ante el Secretario General de la respectiva corporación, quién la mantendrá para su consulta pública.
En el caso de los integrantes de los miembros del escalafón primario y los de la segunda serie del escalafón secundario del Poder Judicial, se establece que la declaración de patrimonio deberá efectuarse ante el Secretario de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva, según sea el caso, quién la mantendrá para su consulta pública.
También deberán hacer esta declaración los notarios, conservadores y archiveros y los integrantes del Tribunal de la Libre Competencia.
En tanto, la declaración de patrimonio de los integrantes del Tribunal Constitucional deberá efectuarse ante el Secretario del organismo, quien la mantendrá para su consulta pública. Lo mismo se aplica para el caso de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones y quienes integren los Tribunales Electorales Regionales.
La declaración de patrimonio del Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los fiscales adjuntos, integrantes del Ministerio Público, deberá efectuarse ante el Fiscal Nacional. Una copia de dicha declaración deberá mantenerse, para su consulta pública, en la oficina de personal de la propia Fiscalía o de la Fiscalía Regional, según sea el caso.
Delito de enriquecimiento ilícito: rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com.

jueves, octubre 06, 2005

A segundo trámite proyecto que garantiza el acceso a la información pública
Senado concluyó -en su segunda jornada de votación- el despacho de la iniciativa. Las normas relativas a las sesiones secretas del Senado para los nombramientos y la obligación de las empresas públicas para divulgar sus actas y documentos fueron rechazadas

Senador Hernán Larraín de la región del Maule
A segundo trámite, a la Cámara de Diputados pasó la moción de los senadores Jaime Gazmuri y Hernán Larraín que regula el acceso a la información pública de los órganos de los Poderes del Estado, garantizando este derecho a todos los ciudadanos. Ello, luego que el Senado rechazara las tres normas más polémicas de la iniciativa y que tienen que ver con la obligación de publicar los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, las sesiones secretas del Senado para votar los nombramientos y la obligación de las empresas públicas para divulgar sus actas y documentos.
Durante la segunda jornada del debate intervinieron los senadores: Hernán Larraín, Jaime Gazmuri, José Antonio Viera Gallo, Jorge Martínez Busch, Baldo Prokurica, Augusto Parra, Jaime Orpis, Evelyn Matthei, Guillermo Vásquez, Andrés Zaldívar, Juan Antonio Coloma, Nelson Avila, Rafael Moreno, Mariano Ruiz Esquide, y José Ruiz de Giorgio.
Votación y argumentos
De esta forma por 21 votos en contra, 9 a favor y 1 abstención se rechazó el artículo 2° que, de acuerdo a los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri, autores de la moción que dio origen al proyecto, “no influye para nada en el proyecto porque es una trascripción de la norma constitucional que establece que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos, y los procedimientos que se utilicen”.
Asimismo, se rechazó por 23 votos en contra y 7 a favor la norma que establecía la obligación para las empresas públicas como ENAP, CODELCO, Correos de Chile, Televisión Nacional, ENAMI, Ferrocarriles del Estado y Banco Estado de publicar mediante medios digitales, las actas del directorio en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Agregaba que el directorio con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá dar el carácter de reservado en todo o parte, a ciertas actas o documentos cuando concurra, algunas de las causales que contempla la Constitución.
Los senadores José Antonio Viera Gallo, Augusto Parra, Jaime Orpis, Evelyn Matthei, Guillermo Vásquez y Andrés Zaldívar se mostraron en contra de esta disposición porque establece exigencias más rígidas a las empresas públicas que las propias sociedades anónimas, lo que dejaría en desmedro a las empresas del Estado. Asimismo, hicieron notar que el proyecto sobre gobiernos corporativos incluye una completa regulación sobre estas materias y no era necesario abordarlo en esta oportunidad”.
A su vez, el senador Jorge Martínez Busch, consideró “una contradicción o error de redacción” establecer que el directorio de una empresa pública tenga la facultad de dar carácter de reservado a determinadas materias y a la vez, se les obligue a publicar las actas”.
Por su parte, el senador Baldo Prokurica defendió esta norma porque “la transparencia en este caso es buena y no logro entender cuál podría ser el elemento que podría perjudicar el objetivo final sobre que las decisiones que toma el directorio estén claramente establecidas por la ley y con el interés público de las mismas empresas”.
Además se rechazó por 20 votos en contra, 8 a favor y 1 abstención, una indicación renovada del senador Hernán Larraín para excluir del carácter secreto a las sesiones del Senado, la votación de los nombramientos de ministros de Corte Suprema o de integrantes del Banco Central, entre otros.
El senador Larraín junto a los senadores Nelson Avila y José Ruiz de Giorgio defendieron la necesidad de hacer más transparentes las decisiones del Senado “para que la ciudadanía sepa por quién vota cada senador y no hayan zonas en penunbras”. Agregaron que se debe “eliminar el doble estándar porque aquí han sido rechazados nombres de distinguidos magistrados y la ciudadanía tiene derecho a conocer las razones por las cuales un senador rechazó o aprobó un nombramiento”.
En tanto, los senadores José Antonio Viera Gallo y Baldo Prokurica expresaron la necesidad de realizar un debate más de fondo a la luz de la experiencia vivida ayer durante el debate que precedió a la votación del juez Sergio Muñoz como integrante de la Corte Suprema y pidieron que la Comisión de Constitución realice un informe jurídico al respecto.
Por su parte, los senadores Juan Antonio Coloma, Andrés Zaldívar, Rafael Moreno y José Ruiz Esquide se mostraron en contra de esta disposición porque “atenta contra la independencia de la persona cuyo nombre se somete a votación y del propio senador”. Agregaron que “no se trata de esconder la voluntad del que vota o no vota. Aquí hay un sentido lógico y es una norma que lleva muchos años de aplicación en el Congreso Nacional”.
Finalmente, se acordó por unanimidad precisar el artículo que incorpora a la Ley Orgánica del Congreso Nacional las disposiciones sobre sesiones secretas, en el sentido que serán secretas las sesiones que sean así declaradas por el presidente de la Cámara respectiva cuando las materias incidan en algunas de circunstancias establecidas en el artículo 8° de la Constitución, es decir, cuando se refieran a materias que atenten contra el funcionamiento de los órganos del estado, la seguridad nacional, los derechos de las personas, o el interés nacional.
Proyecto
La iniciativa legal originada en una moción de los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri dispone que en virtud de la transparencia de la función pública, toda información que obre en poder de la Administración del Estado es por principio pública, y por tanto, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley.
Además, dispone que, en caso de que la información no sea accesible directamente por el interesada, éste podrá solicitarla por escrito al Jefe del Servicio respectivo el que tendrá un plazo de 10 días hábiles para responder.
El proyecto también establece cinco causales en virtud de las cuales se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información: cuando los documentos o antecedentes hayan sido declarados como reservados o secretos, mediante una ley de quórum calificado; cuando su comunicación o conocimiento impida o entorpezca gravemente el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido; cuando afecte la vida privada de una persona individualizada o identificable, incluidos los expedientes médicos o sanitarios; cuando lesione intereses comerciales u otros de tipo económico, ya sean públicos o privados y, cuando pueda afectar el interés nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública.
En los casos mencionados de reserva toda o parcial, ésta deberá ser fundada y procederá solamente si el peligro de daño sobrepasa el interés público que promueve la transparencia y publicidad de los actos y documentos de la Administración o en poder de esta. En estos casos, la reserva solo se mantendrá mientras subsista el peligro de daño que la motiva y, en todo caso, quedará sin efecto, transcurridos 20 años, desde su calificación.
Este proyecto, también establece un plazo de 10 años para que los órganos del Estado guarden y preserven los documentos y dispone que para acceder a la información pública la solicitud debe plantearse por escrito incluyendo el nombre y apellido del solicitante; lugar y medio preferente para efecto de las notificaciones; identificación precisa de los documentos que se requieren; firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad e identificación del órgano del Estado al cual se dirige, el cual tendrá 10 días de plazo para responder.
El derecho de acceso a la información es gratuito, sin perjuicio del pago de los costos de reproducción y de los demás valores que la ley autorice cobrar por la entrega de determinados documentos. Sin embargo, cuando la información solicitada esté a disposición del público, en forma permanente, en libros, folletos o en Internet, se comunicará la fuente correspondiente al requirente.
Saludos Rodrigo González Fernández. Consultajuridica.blogspot.com

miércoles, octubre 05, 2005

Proyecto que garantiza acceso a la información pública a la espera:

Con su votación pendiente quedó el proyecto que garantiza el acceso a la información pública
Sala del Senado se pronunciará mañana sobre la iniciativa originada en una moción de los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri.

Senadores José Antonio Viera Gallo y Ricardo Núñez
Pendiente hasta la sesión de mañana quedó el proyecto, en primer trámite, que regula el acceso a la información pública de los órganos de los Poderes del Estado, garantizando este derecho a todos los ciudadanos.
En la primera jornada del debate intervinieron los senadores Hernán Larraín, Jaime Gazmuri, José Antonio Viera Gallo, Andrés Zaldívar, Guillermo Vásquez, Juan Antonio Coloma y Jaime Orpis quienes discutieron sobre la necesidad de precisar los alcances de la obligación de publicar los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado y la obligación de las empresas públicas para divulgar sus actas y documentos.
El tema más complejo fue el artículo 2 que establece que “son públicos los actos y resoluciones de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que se utilicen en su elaboración o dictación. Dicha publicidad, también regirá para la actividad del Congreso Nacional y los tribunales de Justicia incluidos los órganos administrativos que colaborar con ellos”.
Los senadores José Antonio Viera Gallo, Guillermo Vásquez, Andrés Zaldívar y Juan Antonio Coloma advirtieron sobre los riesgos de interpretación que ofrece esta norma en lo relativo al alcance de los conceptos actos públicos, fundamentos y procedimientos. Incluso el senador Vásquez pidió que la iniciativa volviera a la comisión de Gobierno, idea que finalmente no prosperó. El senador Zaldívar, dijo que “creo que no podemos legislar dejando estas definiciones pendientes, porque el acto público es una cosa más amplia y compleja. Por eso creo que es un tema que se debe precisar y no me atrevo a aprobarlo pese a que soy partidario de la plena transparencia porque creo que debemos resguardar el proyecto para evitar que sea inaplicable
Similar opinión manifestó el senador José Antonio Viera Gallo, quien recalcó que “es importante que quede en la historia de la ley que cuando se dice que algo es público no necesariamente se refiere a que deba tenerse conocimiento directo del acto por su naturaleza, sino por sus efectos jurídicos”.
Asimismo, el senador Juan Antonio Coloma expresó que esta norma puede ser interpretada de las más diversas formas y si no la precisamos se genera inseguridad en la interpretación de la ley y se agregan complejidades a la ley”.
Senador Hernán LarraínPor su parte, los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri defendieron el alcance de esta norma diciendo que “son una trascripción textual de la norma constitucional relativa a los actos de la administración pública”.
El senador Gazmuri argumentó que la polémica disposición es en el fondo el artículo 8 de la Carta Fundamental y “si se quiere reformar la Constitución es otra cosa pero este artículo sólo la reproduce y la hace coherente con el proyecto sobre acceso a la información pública”.
El senador Larraín coincidió con su par y propuso que “incluso se puede rechazar esta norma por la Sala, porque lo importante son los mecanismos para adquirir la información y si se rechaza el artículo no pasa nada”.
Otro tema de discusión fue el artículo relativo a las obligaciones de las empresas públicas como ENAP, CODELCO, Correos de Chile, Televisión Nacional, ENAMI, Ferrocarriles del Estado y Banco Estado para publicar mediante medios digitales, las actas del directorio en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Los senadores José Antonio Viera Gallo, Jaime Orpis y Guillermo Vásquez dejaron constancia de que esta norma puede resultar más estricta que la ley que rige a las sociedades anónimas y por lo tanto puede dejar en desventaja y en desmedro a las empresas del Estado”.
Proyecto
La iniciativa legal originada en una moción de los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri dispone que en virtud de la transparencia de la función pública, toda información que obre en poder de la Administración del Estado es por principio pública, y por tanto, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley.
Este derecho de acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas, expedientes, contratos y acuerdo, así como en toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. Asimismo, comprende la facultad de formular consultas a las entidades mencionadas.
Esta normativa define como públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que estos se contengan y los procedimientos que se utilicen en su elaboración o dictación. Se explicita que dicha publicidad también regirá para la actividad que desarrolla el Congreso Nacional y los tribunales de justicia, incluídos los órganos administrativos que colaboran con ellos.
Además, dispone que, en caso de que la información no sea accesible directamente por el interesada, éste podrá solicitarla por escrito al Jefe del Servicio respectivo el que tendrá un plazo de 10 días hábiles para responder.
El proyecto también establece cinco causales en virtud de las cuales se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información: cuando los documentos o antecedentes hayan sido declarados como reservados o secretos, mediante una ley de quórum calificado; cuando su comunicación o conocimiento impida o entorpezca gravemente el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido; cuando afecte la vida privada de una persona individualizada o identificable, incluidos los expedientes médicos o sanitarios; cuando lesione intereses comerciales u otros de tipo económico, ya sean públicos o privados y, cuando pueda afectar el interés nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública.
En los casos mencionados de reserva toda o parcial, ésta deberá ser fundada y procederá solamente si el peligro de daño sobrepasa el interés público que promueve la transparencia y publicidad de los actos y documentos de la Administración o en poder de esta. En estos casos, la reserva solo se mantendrá mientras subsista el peligro de daño que la motiva y, en todo caso, quedará sin efecto, transcurridos 20 años, desde su calificación.
Este proyecto, también establece un plazo de 10 años para que los órganos del Estado guarden y preserven los documentos y dispone que para acceder a la información pública la solicitud debe plantearse por escrito incluyendo el nombre y apellido del solicitante; lugar y medio preferente para efecto de las notificaciones; identificación precisa de los documentos que se requieren; firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad e identificación del órgano del Estado al cual se dirige, el cual tendrá 10 días de plazo para responder.
El derecho de acceso a la información es gratuito, sin perjuicio del pago de los costos de reproducción y de los demás valores que la ley autorice cobrar por la entrega de determinados documentos. Sin embargo, cuando la información solicitada esté a disposición del público, en forma permanente, en libros, folletos o en Internet, se comunicará la fuente correspondiente al requirente.
Esta ley obliga a las empresas públicas creadas por ley, y aquellas en que el Estadi o sus organismos tengan una participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, incluido Codelco, TVN y BancoEstado deberán poner a disposición permanente del público los antecedentes actualizados sobre: estructura orgánica; facultades de cada unidad administrativa; la planta de personal, a contrata y a honorarios con las remuneraciones correspondientes; los objetivos de las unidades administrativas de acuerdo a sus programas operativos y los servicio que ofrece; el marco normativo por el cual se rigen; los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios; el diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas sociales en ejecución.
Por su parte, las empresas públicas incluidas, Enap, Codelco, Correo de Chile, TVN, Enami, Ferrocarriles del Estado y BancoEstado, tendrán un plazo de 5 días hábiles para publicar las actas de directorios, una vez aprobadas. Sin embargo, el directorio con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá dar el carácter de reservado, en todo o parte, a ciertas actas, siempre que lo amerite conforme a las circunstancias descritas en la misma ley.
El director que dolosa o culpablemente concurra con su voto favorable a la declaración de reserva, responderá solidariamente de los perjuicios que ocasione. La publicación de las actas también se hace extensiva a las sesiones del Concejo municipal, lo que garantiza una mayor transparencia del sistema.
Acceso a la información pública, a la espera en el senado: saludos Rodrigo González Fernández

miércoles, septiembre 28, 2005

SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Autoridades del Congreso, del Gobierno y expertos nacionales y extranjeros participaran en Seminario Internacional sobre Acceso a la Información Pública

Encuentro se realizará el lunes y martes próximo en el ex Congreso Nacional

El Seminario Internacional sobre Acceso a la Información Pública que se efectuará el lunes y martes próximo en el ex Congreso Nacional reunirá, durante dos días, a las autoridades del Parlamento, del gobierno, expertos nacionales y extranjeros quienes daran a conocer sus experiencias en materia de acceso a la información pública y transparencia.

El evento organizado por Pro Acceso, la Presidencia del Senado, Fundación Pro Bono y la Presidencia de la Cámara de Diputados, con la colaboración de British Council, Open Society Justice Initiative y la embajada de Estados Unidos de América, está patrocinado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Capítulo Chileno de Transparencia Internacional, Corporación Participa y Fundación Avina.



El objetivo central del Seminario es promover una cultura de transparencia a través del acceso a la información pública y revisar las prácticas que se realizan en Chile y el mundo.



Asistirán importantes figuras y expertos nacionales e internacionales. Como anfitriones estarán los Presidentes del Senado, Sergio Romero y de la Cámara de Diputados, Gabriel Ascencio; y ya han confirmado su asistencia el Presidente de la Corte Suprema, Marcos Libedinsk; Maria Alejandra Sepúlveda, jefa del departamento de modernización del Estado y el senador Hernán Larraín, uno de los autores del proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública que se discute actualmente en la Cámara Alta. Además, concurrirán destacados representantes de los comandos de los candidatos presidenciales de Michelle Bachelet, Tomás Hirsch, Joaquín Lavín y Sebastián Piñera.



Invitados Internacionales



La delegación internacional estará encabezada por Alonso Lujambio, Comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública de México; Melanie Pustay, Vice-Directora de la Oficina de Información y Privacidad del Departamento de Justicia de Estados Unidos y José Ugaz, encargado del Departamento de Integridad Institucional del Banco Mundial.


En el encuentro también expondrán el presidente del Capítulo Chileno de Transparencia Internacional, Davor Harasic; el presidente de Pro Acceso a la Información Pública y director de Fundación Pro Bono, Juan Pablo Olmedo; el ex ministro Enrique Correa y el Co-Director del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, José Zalaquett.



El Seminario será inaugurado el lunes próximo a las 9 horas y entre 9,30 y 11 horas está programado el primer panel denominado "Chile en el contexto internacional: ¿Somos Transparentes? en el que intervendrá Helen Darbishire, de la Open Society Justice Initiative quien se referirá a los estándares internacionales para definir cuan efectivo es el acceso a la información en manos del Estado; la realidad chilena frente a otros países y los pasos necesarios para establecer un verdadero acceso a la información pública, mientras que el senador Hernán Larraín, autor del proyecto sobre acceso a la Información pública junto al senador Jaime Gazmuri, abordará el tema desde la perspectiva de lo que sucede en Chile, ¿que se busca? y ¿que falta?



Por su parte, el Superintendente de Valores y Seguros Alejandro Ferreiro abordará el tema desde el punto de vista de la importancia del acceso a la información; los logros y desafíos en la promoción de una cultura de transparencia en el marco de la modernización del Estado.



El primer día de la jornada incluirá, además, el panel moderado por Pedro Mujica, coordinador de la Corporacoón Participa, sobre el tema Buenas Prácticas para promover el acceso: ¿que podemos aprender o imitar de la experiencia extranjera? donde los asistentes tendrán la oportunidad de conocer la experiencia de Alonso Lujambio, Comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, de México; Melanie Pustay, Vicedirectora de la Oficina de Información y Privacidad del Departamento de Justicia de Estados Unidos y Tanya Karlebach, de Eunoia Limitada del Reino Unido.



Entre 13 y 13,45 horas está programado un debate conversación, moderado por Amaro Gómez-Pablos entre representantes de las candidaturas presidenciales, para concluir con la exposición del ministro Eduardo Dockendorff, programada a las 13,45 horas sobre "la perspectiva del gobierno: logros y desafíos en la promoción de acceso a la información pública.



El martes 4 de Octubre, a las 9,30 horas, le corresponderá dar la bienvenida a los asistentes, al Presidente del Senado, Sergio Romero para luego continuar con el programa que incluye el panel El Rol de la Información Pública en la transperencia en tres temas candentes: Medio Ambiente; Lobby y Transparencia y prioridad en la agenda nacional, temas que expondrán Pedro Pablo Gutiérrez del estudii jurídico Carey y Compañía; el ex ministro Enrique Corres de Imaginaccion Consultores y Davor Harasic, presidente del capítulo chileno de Transparencia, respectivamente.
Adicionalmente, entre las 11,30 y 13,30 horas está programado el panel Estrategias para la promoción, ejercicio y monitoreo de normativas de acceso a la información: Oportunidades para la sociedad civil chilena. En el participaran Claudio Fuentes, director de Flacso, Chile; Ernesto Villanueva, de Limac/Grupo Oaxaca, México; Kris Passey, de Wasington Coalition for Open Governement de Estados Unidos y Javier Casas del Instituto Prensa y Sociedad de Perú.
VEREMOS SI CONSEGUIMOS UNA ENTRADA A ESTE SEMINARIO , saludos Rodrigo González Fernandez desde parciudadadana.blogspot.com