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miércoles, octubre 22, 2008

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El derecho a la información medioambiental PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Asociación contra el ruido   
MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2008
Uno de los agentes contaminantes de la atmósfera mas importante y menos conocido pero que la Organización Mundial de la Salud ha recogido en su catalogo de enfermedades y sus efectos negativos sobre la salud, es el ruido.

Recordemos que niveles sonoros por encima de 30 db en los dormitorios y 25 db, si la actividad es colindante, están prohibidos, y por encima de 35 db afectan a la salud. La inmisión sonora es una violación del  derecho a la intimidad, artículo 18.1 de la Constitución Española, Derecho Fundamental, reconocido por nuestro Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Asimismo el mandato constitucional de proteger la salud ( art. 43 ) y el medio ambiente ( art. 45 ) engloban la protección contra la contaminación acústica.
La Comunidad Europea firmó, el 25 de junio de 1998, el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, conocido  por el Convenio de Aartthus, como consecuencia, el Parlamento Europeo y el Consejo, dictó la Directiva 2003 / 4 / CE, relativa al acceso del público a la información Medio Ambiental.
Este acceso y su difusión contribuye a una mayor concienciación en materia de medio ambiente, a un intercambio de puntos de vista y a una más efectiva participación del público en la toma de decisiones medio ambientales y  la mejora del medio ambiente. Con estas directrices se promulga en España la ley 27 / 2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente.
Esta ley garantiza la obtención de esa información en el plazo de un mes y la puesta a disposición de cualquier ciudadano, por escrito o mediante redes públicas de telecomunicaciones, informática u electrónica. Un ejemplo, lo tenemos con el Mapa de Ruidos en la pagina web del Ayuntamiento de Valencia, aquí por el contrario, ni se realiza el mapa y se nos priva, además, de los paneles de información medio ambiental.
El derecho a la información significa que la divulgación debe ser la norma general y la negativa a facilitarla, es un criterio restrictivo. Asimismo la autoridad competente en esta materia con el fin de concienciar aún más al público sobre estas cuestiones medioambientales y de mejorar su protección deben difundirla por los medios disponibles.
La Ciudad de Ceuta aparece, tristemente, en primer lugar, en la Encuesta de Calidad de Vida del Instituto Nacional de Estadística sobre hogares que sufren el ruido con mas de un 40 %. El Libro Blanco del Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones de Valencia también nos señala ese lugar. 
En marzo del 2007, en el Pleno de la Asamblea, el Sr. Ferrón, anterior Consejero de Fomento reconoció que Ceuta tenía un problema medio ambiental grave con el ruido, propuso la elaboración del mapa de ruidos con el apoyo de todos los grupos y nunca más se supo.
En julio 2008, la Consejería de Sanidad anuncia la realización de una Encuesta sobre la Percepción ciudadana sobre el Ruido en Ceuta, información complementaria y que no puede sustituir al mapa de ruidos, encuesta ya finalizada, y cuyos datos tienen que estar en manos de la Consejería y estamos a la espera de que sean difundidas entre la población y esperar la respuesta de este equipo de gobierno sobre sus planes de acción, medidas preventivas y correctoras para combatirlos.
La Asociación Contra el Ruido ( ASCORCE ), cuya finalidad "es combatir la contaminación acústica y ambiental, sus causas y sus efectos", de acuerdo con la ley 27 /2006, sobre los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia medio ambiental, como pública e interesada ha solicitado de la Consejería de Sanidad dicha información.
Debemos tener presente que zonas como Patio Páramo; La Marina; el Recinto Sur, zona del ambulatorio; la Plaza de España; los baños árabes; zonas de ocio, el Paseo de las Palmeras y otras, están sufriendo continuamente estos ruidos y sus efectos. Las causas son provocadas por el tráfico; botellones; terrazas de locales; música; vehículos discotecas; aparatos de aire acondicionados, sin control alguno; vehículos de baldeo de la limpieza; camión de la basura; arrastre de contenedores; manipulación y arrojo de vidrios a altas horas de la madrugada, etc , hacen que las noches en Ceuta, sin descanso, sean un calvario difícil de superar en algunas zonas. Su nivel acústico ambiental puede estar, posiblemente, en algunas zonas,  por encima de los 65 decibelios.
Este nivel de inmisión sonora en los dormitorios, no permiten el descanso y causan terribles efectos sobre la salud: taquicardias, alteraciones del sueño; hipertensión;  estrés, irritabilidad; cansancio, efectos colaterales en aquellos con padecimientos endocrinos, cardiológicos, etc.
Por ello esperamos que por el bien de la ciudadanía se den a conocer esos datos lo antes posible; de sus resultados habrá que estudiar la posibilidad declarar zonas acústicamente saturadas ( ZAS ); obligación de poner limitadores potenciales de decibelios en todos los aparatos sonoros; se obtengan los medios necesarios, sonómetros y calibradores, y programas informáticos para control de los limitadores; y se ordene la ciudad de acuerdo con el Real Decreto, 1367/07, de objetivos de calidad acústica, donde las zonas residenciales se consideren de alta sensibilidad acústica y sean protegidas y se exija un  estricto incumplimiento de la Ordenanza de Ruidos de Ceuta de 1993.


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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lunes, octubre 13, 2008

LOBBY;PERU: solo una lobbista cumple la ley

En el Perú solo una lobbista cumple la ley

8:49 | El acceso a la información es una herramienta para investigar la corrupción, sin embargo, ningún ministerio ni otra entidad del Ejecutivo cumple con reportar sus reuniones con lobbistas

Por Nelly Luna Amancio

--Yo ya he encargado a un abogado, a uno de los abogados que tengo y que me ayuda en estas cosas --es un doctor Ortiz--, ya le he encargado que me vea la diferencia que hay entre el tráfico de influencias y lo que son los lobbies.

Ernesto Arias Schreiber en diálogo con Alberto Quimper Herrera.

Llama la atención que el abogado Ernesto Arias Schreiber, representante de la empresa involucrada en el escándalo (Discover Petroleum), haya solicitado --audio del 17 de setiembre del 2008 en el que ahora dice no reconocer su voz-- la opinión de un colega para entender mejor las diferencias entre el tráfico de influencias y el lobby.

Un mes después de esta conversación, los abogados penalistas consultados explican que lejos de ser un lobby los hechos que involucran a Arias Schreiber, junto a Alberto Quimper (miembro del directorio de Perú-Petro) y Rómulo León, revelan delitos de asociación ilícita para delinquir y tráfico de influencias.

La gestión de intereses (o lobby) --regulada por la Ley Nº 28024-- es un acto legítimo a través del cual el sector privado ejerce presión sobre algún funcionario público a favor de sus propios intereses. Sin embargo, "está claro que en este escándalo no hubo lobby sino corrupción", explica la economista Patricia Teullet.

¿Es posible evitar estos actos? "Solo eligiendo a personas honestas", dice Teullet. Pero también se podría advertir algunos indicios con una mayor transparencia en la información. La ley de lobbies obliga a todos los funcionarios del Estado --ministros, congresistas, alcaldes y presidente de la República-- a reportar periódicamente a la Sunarp todas las reuniones sostenidas con gestores de interés, sin embargo, nadie la cumple.

En cuatro años que lleva la norma, las actas de reunión que ha recibido la Sunarp se cuentan con los dedos. Todo indica que tampoco hay intención de informar sobre estos encuentros, pues, aún no se instala el Tribunal Administrativo Especial encargado de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de la ley.

Las entidades tampoco publican en sus páginas web sobre estas gestiones. La Superintendencia de Bienes Nacionales, por ejemplo, colgó hasta el 2005 en su portal de transparencia las actas de reunión sostenidas entre sus funcionarios y algunos lobbistas, pero solo lo hizo ese año. No más.

"Los lobbies son legítimos, pero pareciera que las entidades públicas no los quisieran hacer transparentes", dice el secretario técnico de Transparencia, Percy Medina.

"Uno de los espacios donde los lobbistas son más visibles es en el Congreso, y también en algunos ministerios, como en el de Energía y Minas, aunque en estos últimos casos no son tan notorios", lo dice una lobbista, la más cumplida de todas, la única de 25 gestores de interés registrados que ha reportado semestralmente a la Sunarp sus reuniones con altos funcionarios: Juliana Reymer Rodríguez.

Pero no lo dice solo ella. Lo confirmaron algunos empresarios consultados. Así como los ministerios tienen un coordinador parlamentario en el Congreso (al que llaman enlace), algunos gremios empresariales también tienen los suyos. Esos son los casos de la Sociedad Nacional de Industrias, la de Pesquería y la Sociedad Nacional de Minería, entre otros. Las comisiones de Energía y Minas, Producción, Agraria y Medio Ambiente, son las que más acecho de lobbistas tienen.

Juliana Reymer cree que hace falta difundir los alcances de esta norma. Cuenta cómo una vez un congresista se negó a firmar el acta de la reunión que sostuvieron. "Le dije que la ley lo obligaba a hacerlo, pero aún así no quiso, y yo lo tuve que reportar así a la Sunarp", señala. La ley es bastante precisa y obliga a detallar incluso los temas que se tocaron en cada reunión. Percy Medina cree que "una regulación tan compleja la puede hacer inaplicable".

Otro tema que se presenta con este escándalo es el de la elección de los miembros de directorio en las empresas públicas. Como se recuerda, el saliente ministro de Energía y Minas Juan Valdivia declaró haber nombrado a Quimper en Perú-Petro solo porque conocía de su trabajo por algunos congresistas apristas.

El miembro del directorio de una empresa pública no puede ser abogado particular de una empresa privada interesada en invertir en su sector. No obstante, solo algunas instituciones se preocupan por regular ciertos criterios a la hora de elegir a sus representantes. Por ejemplo, a los miembros de la Comisión de Defensa del Consumidor de Indecopi se los obliga a no litigar ni asesorar a ninguna de las empresas que acudan a la institución, incluso hasta un año después de culminado el vínculo con la comisión. El representante de Transparencia considera que "deberían existir criterios más claros en la elección del miembro de un directorio".

Los especialistas consultados coincidieron en que por lo menos modificando estos aspectos y con una información más transparente se podrían advertir otros casos de corrupción. Está en manos del gobierno.


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
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jueves, octubre 09, 2008

Canon Digital PABLO MATAMOROS

Canon Digital

canonAyer por medio del blog de Pedro Huichalaf, me enteré del "acuerdo secreto" entre el gobierno y la Sociedad del Derecho de Autor – SCD -, que siguiente el ejemplo del gobierno socialista español, tiende a generar un acuerdo que establezca un gravamen a los nuevos medios digitales de difusión de la información.

Este tema no es nuevo, la ONG Derechos Digitales, lleva varios años advirtiendo sobre este problema. A mi juicio, el problema de hoy, es que el gobierno establece un acuerdo a espaldas de la ciudadanía, considerando el intereses de unos pocos, por sobre el del colectivo.

Obviamente es necesario preservar el derecho de los autores sobre sus obras, pero sin perjudicar el uso que le da la gente. La legislación sobre el derecho de autor en nuestro país es anticuada, pero con estos acuerdos avanza hacia un modelo mucho más conservador y rígido.

¡El conocimiento nos pertenece a todos!

Pueden ver más información sobre lo que pasó en España en:

Todos Contra el Canon
¿Cómo nos afecta el nuevo canon digital?
Canon por Copia Privada (España)

MÁS INFORMACION, PINCHA AQUÍ

http://pmatamoros.rn.cl/2008/10/09/canon-digital-2/

 


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Rodrigo González Fernández
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