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jueves, abril 10, 2008

Acceso a la información pública DESDE BCN LEGISLATIVA

Acceso a la información pública
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Principales aspectos de la ley

  20 de marzo 2008


Obligaciones y plazos: se consideran públicos las resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos y toda información elaborada con presupuesto público, y por ende deben ser entregados a todo ciudadano que las requiera. Las solicitudes se deben hacer por escrito y el organismo requerido tiene un plazo de veinte días para entregar la información o para denegarla fundadamente. Si estos plazos no se cumplen o si hay una negativa infundada, habrá multas de entre 20% y 50% del sueldo del funcionario infractor y suspensión de funciones por cinco días.
 
Excepciones: Las únicas razones para negar información son que afecte el cumplimiento de las funciones de la repartición, que pase a llevar derechos de las personas (como privacidad, reserva médica o intereses comerciales), que afecte la seguridad nacional, que afecte el interés nacional, por ejemplo, si se refiere a salud pública, o que se declare secreta por una ley de quórum calificado.
 
Se crea el Consejo para la Transparencia que será autónomo y tiene capacidad para fiscalizar y sancionar el cumplimiento de esta ley. Además deberá capacitar a los empleados públicos. (Ver más).

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Acceso a la información pública

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Los temas pendientes

  20 de marzo 2008


Aunque se reconoce un gran avance en la aprobación de esta nueva ley, quedan algunos aspectos pendientes que podrían ser mejorados. 
  • No reconoce el derecho al acceso a la información pública como un derecho fundamental del ser humano, a diferencia de Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Venezuela. "El derecho de acceso a información pública es un derecho fundamental de la persona humana. Así lo ha declarado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional", señala Juan Pablo Olmedo de Fundación Pro Acceso. "No obstante –agrega-, el nuevo estatuto de acceso a información pública, omite tal declaración, privilegiando los aspectos del derecho vinculados a la probidad administrativa en desmedro de su naturaleza de derecho humano".
  
  • La ley sólo considera al Poder Judicial y al Congreso en cuanto a las medidas de transparencia activa (publicación de información a través de páginas web), pero no en cuanto a la libre solicitud de información.
  • Respecto a las causales de reserva establecidas "algunas son cuestionables y demasiado restrictivas", plantea Davor Harasic, presidente de Chile Transparente. Y da como ejemplo que se afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido o que implique distraer a los funcionarios de sus labores habituales. "Internacionalmente ésta ha demostrado ser en ocasiones una herramienta demasiado ambigua para establecer la reserva de información y que permite abusos. Resultará vital entonces la interpretación que haga el Consejo de estas excepciones", plantea Harasic.

 

  • El presupuesto, la infraestructura y los funcionarios necesarios para sistematizar la información pública y publicitarla adecuadamente. "El desafío más importante de implementación dice relación con los recursos con que contará el Consejo para su funcionamiento. En ocasiones se presume que la transparencia no implica costos y que se trata simplemente de un problema de voluntad. Es conveniente asumir que asegurar el acceso a la información sí requiere recursos para mejorar procesos, administrar y clasificar información, capacitar funcionarios, etc." explica Harasic.

 


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La antesala de esta ley

  20 de marzo 2008


Un estudio difundido en octubre de 2005 por la Universidad Diego Portales y la Asociación Nacional de Prensa, evaluó la percepción de los periodistas respecto al acceso que tenían a la información requerida. El resultado fue que una de las razones que más dificultaba el acceso a la información, era la poca disposición de autoridades e instituciones a entregarla.
 
Ese mismo año se difundió un estudio sobre acceso a información pública, diseñado por el Open Society Institute e implementado en 10 países de América, África y Europa. En esa oportunidad se solicitó información a seis Ministerios, dos instituciones del Poder Judicial, ocho Municipalidades y dos empresas privadas prestadoras de servicios públicos. El resultado puso a Chile en el último puesto del ranking.
 
A lo anterior se suman los actos judiciales emprendidos por personas y organizaciones sociales requiriendo acceso a información pública. Muchos fallos fueron favorables a los ciudadanos, siendo quizás el más conocido aquel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en noviembre de 2006 exigió a Chile modificar su legislación y adoptar "las medidas necesarias para la creación de prácticas y mecanismos que garanticen a los individuos el acceso efectivo a la información pública o a la información de interés colectivo".
 
Pero ¿existía antes en Chile legislación al respecto? Sí, en 1999, la Ley 19.653, sobre probidad y transparencia públicas, incorporó a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley 18.575), los principios de probidad, transparencia y publicidad administrativas.
 
Esta ley consagró el derecho a requerir por escrito información al jefe de servicio respectivo, estableciendo la posibilidad de reclamar ante los tribunales, en caso de negativa injustificada. Pero luego, en 2001, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia dictó un reglamento de secreto o reserva de los actos y documentos del Estado (Decreto N° 26), "lo que se tradujo en más de 100 resoluciones administrativas de secreto o reserva, revirtiendo la regla general de publicidad", según explica la Fundación Pro Acceso en su página web.
 
En 2005 se introdujo un nuevo artículo 8º a la Constitución, ampliando el acceso a la información a todos los órganos del Estado. Y se restringió las causales de reserva de información para proteger el derecho de las personas, el normal funcionamiento del órgano, el interés nacional y la seguridad nacional. Con lo anterior, quedó derogado el Decreto N° 26. Con ello también se derogó el carácter de secreto o reserva de la correspondencia emitida por las reparticiones públicas.   
 
Sin embargo, como señalan los senadores Larraín y Gazmuri en su proyecto de ley, en la práctica esta normativa "se encuentra seriamente limitada", llegando a convertirse en letra muerta.
 

En 2006, y cuando la actual ley de acceso público a la información se tramitaba en el Congreso, la presidenta Michelle Bachelet envió un instructivo donde obligaba a la administración del Estado a publicar en sus sitios web la información que detallaba en el instructivo.

Finalmente, en enero de 2008, el gobierno publicó un completo manual de transparencia y probidad de la administración del Estado que contiene todas las medidas mencionadas anteriormente.

Por Carla Firmani S.

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Acceso a la información pública: una ley para transparentar la labor del Estado

Acceso a la información pública: una ley para transparentar la labor del Estado

  18 de marzo 2008


Como un "hito" calificó la aprobación de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información, Davor Harasic, presidente de Chile Transparente. Y es que después de varios intentos legislativos, esta iniciativa promete marcar "un antes y un después" en materia de probidad. "Representa uno de los pasos más importantes que Chile ha dado para profundizar su democracia y garantizar el ejercicio transparente de la acción gubernamental", señaló Rafael Blanco, secretario ejecutivo de la Agenda de Probidad y Transparencia del gobierno.
 
Así lo pensaron los senadores Hernán Larraín (UDI) y Jaime Gazmuri (PS) que presentaron juntos la iniciativa en 2005, que luego contó con el respaldo del Ejecutivo. "La publicidad de los actos de gobierno permite que el ciudadano pueda controlar en forma efectiva dichos actos" expresaron en el proyecto de ley, lo que contribuye a fortalecer la transparencia de la función pública y reducir posibles actos de corrupción.   
 
A partir de su entrada en vigencia, los ministerios, servicios públicos, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, las Fuerzas Armadas, el Congreso y el Poder Judicial, deberán mantener en sus sitios web información actualizada sobre sus funciones, competencias y responsabilidades.
 
Gracias a la nueva ley cualquier persona, y a través de un procedimiento simple, podrá solicitar información que se defina como pública y que no tenga carácter de reservada según lo que define la misma normativa.
 
También se crea un Consejo para la Transparencia que sanciona y fiscaliza la entrega de esta información. Este organismo constituye "una innovación" según Juan Pablo Olmedo, presidente de Fundación ProAcceso, que "pone al país dentro de las sociedades democráticas de avanzada en este punto".
 
"Resta esperar que una ciudadanía activa y vigilante utilice efectivamente este instrumental para estimular conductas probas y aumentar la transparencia en las decisiones y actos de la Administración del Estado", sostiene Rafael Blanco.
 

Desde su publicación en el diario oficial, la ley entrará en vigencia ocho meses después.

 

Por Carla Firmani S.

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LO QUE HACE VIERA GALLO NO ES LOBBY, ES TRAFICO DE INFLUENCIAS

TRAFICO DE INFLUENCIAS  EN EL SENADO ES INCALIFICABLE
 
NO CONFUNDIR LOBBY CON TRAFICO DE INFLUENCIAS ...
 
.Creemos que no se debe manejar a la opinión pública con estas triquiñuelas
 
RN critica lobby de Viera Gallo en el Senado a favor de Yasna Provoste
 
 
"Nos parecen impresentables los alegatos de pasillo que ha realizado el ministro Viera Gallo con los senadores del Comité Independiente", sostuvo diputado Germán Becker precisando que "más absurda aún nos parece la justificación que da Viera Gallo respecto de esas reuniones".

El jefe de bancada de Renovación Nacional, Osvaldo Palma, y el diputado acusador Germán Becker, criticaron este miércoles duramente las conversaciones que ha sostenido el ministro José Antonio Viera Gallo con los senadores independientes para intentar conseguir sus votos a favor de la ministra de Educación Yasna Provoste.

Asimismo, pidieron coherencia a la suspendida ministra de Educación recordando los cuestionamientos que hace casi dos años lanzó al mundo eclesiástico.

"Nos parecen impresentables los alegatos de pasillo que ha realizado el ministro Viera Gallo con los senadores del Comité Independiente", sostuvo Becker antes de agregar que "más absurda aún nos parece la justificación que da Viera Gallo respecto de esas reuniones".

Asimismo Becker explicó que "Viera Gallo dice que en estos alegatos ha pedido a los senadores que estudien en conciencia la acusación. Yo le diría al ministro que los Senadores tienen muy claro que deben actuar en conciencia. Ellos son el jurado y de acuerdo al mérito van a emitir su voto".

Por su parte, Palma se refirió a "la nueva fe de la suspendida ministra Yasna Provoste", señalando que "nos parece bien y legítimo buscar acercamientos con el mundo religioso, pero llama la atención que hace algunos meses atrás ella dijo que nunca había visto a alguien del mundo eclesiástico golpeando las puertas de la ciudadanía".

"Sin embargo –continuó Palma- ahora abusa de la fe manteniendo un desfile de políticos en su retiro espiritual, entre comillas. Creemos que no se debe manejar a la opinión pública con estas triquiñuelas. Es torcido, turbio, porque una institución como esta no puede mezclarse en temas privados, y menos si se la está utilizando para efectos comunicacionales", puntualizó.
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