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jueves, marzo 20, 2008

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Chile es líder de la Sociedad de la Información en América Latina

En Chile existen 351 usuarios de internet por cada mil habitantes.
Foto: Cristián Carvallo
Patricia García, gerente general de everis.
Foto: Everis
 

Miércoles 19 de Marzo de 2008 
18:17 
El Mercurio Online

SANTIAGO.- Chile es el país con mayor desarrollo tecnológico en América Latina. Éste es el principal resultado del estudio Indicador de la Sociedad de la Información (ISI), correspondiente al tercer trimestre de 2007 y que es elaborado por el Centro de Estudios de la Universidad de Navarra y la consultora de negocios everis.

Desde 2005 se realiza este estudio en Argentina, México, Colombia y Brasil, por ser los países que presentan los mayores avances tecnológicos en la región.

Patricia García, gerente general de everis, explica que "el objetivo fundamental de este trabajo es analizar el grado de aprovechamiento de las oportunidades y mejoras que ofrece la Sociedad de la Información por parte de los países latinoamericanos".

De acuerdo a la investigación, Chile obtuvo 5,78 puntos, mientras que Argentina alcanzó 4,79, puntos; México 4,61; Colombia 4,32; y Brasil 4,24 puntos.

Dos son los factores que considera el estudio para calcular el indicador ISI. El primero de ellos es la evolución de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), el cual considera la penetración de computadores, internet, servidores y teléfonos móviles por cada mil habitantes.

En este aspecto, Chile fue solamente superado por Argentina en la penetración de teléfonos móviles.

La segunda variable es el denominado Entorno de la Sociedad de la Información (ESI), que incluye el desarrollo económico, institucional y de infraestructura de cada país, como son la inflación y el PIB.

En comparación con el trimestre anterior (5,85 puntos) Chile experimentó un descenso el cual se explicaría, justamente, por la incidencia del factor ESI.

"El caso más destacable es el del área económica, afectado por el aumento de la inflación y un ligero descenso de la tasa de crecimiento del PIB", se explica en el estudio.

Al respecto Patricia García explica que "los factores externos podrían condicionar los resultados del ISI tanto en el país como a nivel latinoamericano. Pese a ello, el desarrollo tecnológico de Chile es sólido y más allá de algún tipo de variación durante los próximos meses, se encuentra en un rumbo de excelentes perspectivas".

Al hacer una proyección, el estudio especifica que en el cuarto trimestre de 2007 el indicador ISI descendería un punto a 5,77, para volver a repuntar en el primer trimestre de 2008 con 5,83 puntos.

Patricia García especifica que como líder de la Sociedad de la Información en Latinoamérica implica importantes desafíos: "Consideramos que la empresa privada y el sector público deben estar atentos a continuar implementado prácticas de alta innovación y nuevas tecnologías, a fin de ratificar esta posición de vanguardia".

El estudio detalla que en Chile existen 804 celulares por cada 1.000 habitantes; 351 usuarios de internet y 242 computadores por cada mil habitantes.
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Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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Acceso a la información pública

Acceso a la información pública


Publicado: 19 de marzo 2008

 

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¿Qué información se define como pública?
Los actos y resoluciones del Estado, y la información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones que establece la ley.  
 
¿Qué excepciones establece la ley?
Cinco son las situaciones en que la información queda sujeta a secreto o reserva:
 
1. Cuando afecte el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado. Por ejemplo: cuando se trate de la persecución de un crimen o cuya atención requiera distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
2. Cuando afecte los derechos de las personas, como su seguridad, su salud, su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
3. Cuando afecte la seguridad de la nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.
4. Cuando afecte el interés nacional. Por ejemplo: si se refiere a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
5. Cuando una ley de quórum calificado haya declarado reservada o secreta cierta información.
 
¿Qué es la transparencia activa?
La iniciativa de difundir información sin que nadie lo solicite como una manera de transparentar la gestión.
 
¿Qué órganos del Estado están obligados a tomar medidas de transparencia activa?
Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, los servicios públicos, las empresas del Estado, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Congreso Nacional, los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.
 
¿Qué medidas de transparencia activa deben adoptar estas instituciones según la ley?
Mantener en sus sitios web información permanente y actualizada al menos una vez al mes, sobre:
- Su personal de planta, a contrata y a honorarios, con sus remuneraciones.
- Las contrataciones para el suministro de bienes, prestación de servicios y contratación de estudios o asesorías.
- Las transferencias de fondos públicos.
- Los trámites y requisitos que hay que cumplir para acceder a sus servicios.
- Información sobre el presupuesto asignado y sus informes de ejecución.
- Resultados de auditorías al presupuesto.
Entre otra información inherente al funcionamiento de cada institución.
 
Para el caso de las empresas públicas, es otra la información que deben presentar. Y en el caso del Congreso Nacional, además, se debe publicar la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de sala y de comisiones, las votaciones y elecciones a las que concurren, y las dietas y asignaciones que reciben.
 
¿Qué ocurre cuando un servicio no cuenta con su propio sitio web?
Deberá mantener esa información en el sitio web del ministerio del que depende. 
 
¿Quién fiscaliza que esta información figure en forma permanente y actualizada en los sitios web del Estado?
Los controles internos de cada institución, el Consejo para la Transparencia y la Contraloría General de la República.
 
¿Qué es el Consejo para la Transparencia?
Una entidad autónoma que tiene por objetivo promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información.
 
¿Quiénes integran el Consejo para la Transparencia?
Cuatro personas designadas por el Presidente de la República, con previo acuerdo de dos tercios del Senado.
 
Si la información que necesito no está publicada en el sitio web ¿la puedo solicitar directamente?
Si la información que requiere es de carácter público cualquier persona tiene derecho a solicitarla sin mediar explicaciones y para el uso que estime conveniente.
 
Esto no aplica en los casos del Banco Central, el Congreso Nacional o los tribunales del Poder Judicial, donde el acceso a la información está regido por reglamentos internos de cada institución y no por el procedimiento que establece la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la administración del Estado.
 
¿Qué se requiere para solicitar la información?
Hacer la solicitud por escrito o a través de un sitio web. Ésta debe contener:
  • Su nombre, apellidos y dirección.
  • Identificación clara de la información que requiere.
  • Órgano administrativo al que se dirige.
  • Firma.
 
¿Tiene algún costo solicitar la información?
No, sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción.
 
Una vez hecha la solicitud ¿cuándo me entregarán la información?
En un plazo máximo de 20 días hábiles; plazo que se puede extender excepcionalmente por otros 10 días hábiles, lo que le será comunicado. La notificación puede ser a través de  correo electrónico o mediante carta certificada.
 
¿Qué pasa si transcurrido el plazo no recibo respuesta?
Puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia.
 
Y si me niegan la información sin ningún fundamento ¿qué puedo hacer?
Reclamar ante el Consejo para la Transparencia. Si no existe una sede en su localidad, lo puede hacer a través de la Gobernación. Debe presentar el reclamo dentro de 15 días una vez que le negaron la información, señalando la infracción cometida y adjuntando medios de prueba.
 
Si me niegan la información aduciendo las excepciones de reserva que establece la ley, ¿igual se puede hacer el reclamo frente al Consejo?
Sí, puede recurrir al Consejo si considera que hay error de calificación por parte del servicio.
 
¿Cómo procede el Consejo para la Transparencia ante un reclamo?
El Consejo notificará a la entidad del Estado correspondiente, y su autoridad o jefatura podrá presentar descargos u observaciones dentro de diez días hábiles. Cinco días después el Consejo dictará su resolución.
 
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia resuelve que sí se debe entregar la información?
El Consejo fijará un plazo prudente para su entrega y podrá iniciar un sumario administrativo dentro del órgano del Estado para ver si hay infracción.
 
¿Cuáles son las sanciones cuando se niegue información sin fundamento?
El jefe que niegue infundadamente el acceso a la información será sancionado con una multa de 20% a 50% de su remuneración. Si la autoridad persiste en su actitud, se le doblará la sanción y podrá ser suspendido del cargo por cinco días.
 
¿Qué pasa si el Consejo resuelve que no corresponde entregar la información?
El afectado puede presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Tiene un plazo de quince días corridos, después de notificada la resolución del Consejo.
 
¿Qué pasa si el órgano al que solicité la información resulta no ser competente en esa materia?
Enviará de inmediato su solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, se le comunicará al solicitante.
 
¿Qué ley rige esta materia?
La ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la administración del Estado y el artículo 8 de la Constitución.
 

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LOBBY EN CHILE: Habrá tres registros de lobbistas

LOBBYING UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Habrá tres registros de lobbistas

  20 de marzo 2008


Concluyó su trabajo la comisión mixta de diputados y senadores que consensuó los últimos cambios al proyecto de ley del gobierno que regulará la actividad del lobby o cabildeo.
El texto señala que existirán tres registros de lobbistas que estarán radicados en la Cámara de Diputados, en el Senado y en el ministerio de Justicia.

La iniciativa, que busca fortalecer la transparencia en las relaciones con el Estado, define al lobby como la actividad profesional de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas.

Los lobbistas estarán obligados a informar semestralmente sobre las autoridades, miembros y funcionarios y organismos ante las cuales desarrollen gestiones de intereses propios o en representación de terceros.

Los informes deberán señalar las materias en las que hayan intervenido, los intereses que hayan promovido y los objetivos de cada una de las gestiones realizadas.

Los lobbistas que no cumplan con la futura ley sufrirán una escala gradual de penalizaciones que comienzan con amonestación escrita; multa de hasta 150 UTM  (5 millones de pesos, aproximadamente, a valores de marzo de 2008); suspensión del Registro Público hasta por tres años; y eliminación en alguno de los registros, lo que acarreará la eliminación automática en los demás.

Siga la tramitación del proyecto.

LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS TECNICOS VAN A TENER QUE ENSEÑAR LO QUE EL LOBBY ES. EL LOBBY ES UNA PROFESIÓN Y TENDRÁ QUE TENER VALORES.

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Acceso a la información pública
Acciones de Documento

Principales aspectos de la ley

  20 de marzo 2008


Obligaciones y plazos: se consideran públicos las resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos y toda información elaborada con presupuesto público, y por ende deben ser entregados a todo ciudadano que las requiera. Las solicitudes se deben hacer por escrito y el organismo requerido tiene un plazo de veinte días para entregar la información o para denegarla fundadamente. Si estos plazos no se cumplen o si hay una negativa infundada, habrá multas de entre 20% y 50% del sueldo del funcionario infractor y suspensión de funciones por cinco días.
 
Excepciones: Las únicas razones para negar información son que afecte el cumplimiento de las funciones de la repartición, que pase a llevar derechos de las personas (como privacidad, reserva médica o intereses comerciales), que afecte la seguridad nacional, que afecte el interés nacional, por ejemplo, si se refiere a salud pública, o que se declare secreta por una ley de quórum calificado.
 
Se crea el Consejo para la Transparencia que será autónomo y tiene capacidad para fiscalizar y sancionar el cumplimiento de esta ley. Además deberá capacitar a los empleados públicos. (Ver más).

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SATISFACCION DE LA ASOCIACION DE PRENSA POR EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

http://www.pciudadana.com/images/afiche%20acceso%20informacion.jpg
 
 
 
SATISFACCION DE LA ASOCIACION DE PRENSA POR EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
La Asociaciación de Prensa de Santa Fe saluda la decisión del Concejo Municipal de Santa Fe de aprobar la ordenanza del Libre Acceso a la Información Pública - Aqui su texto completo.


Esto si bien ha requerido de muchas idas y venidas en todo el país progresivamente el criterio sobre este derecho van ingresando en la agenda pública y un reclamo del conjunto de la sociedad que permite acceder a la información pública.

Allá por junio del 2004 la APSF entregó una carta abierta a todos los legisladores provinciales reclamando como en otras oportnidades la aprobación del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Provincial sobre el Derecho a la Información tema que tambien venía siendo reclamada por la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa FATPREN a nivel nacional.

Esta solicitud fue realizada a todos los candidatos previo a las elecciones incluyendo al actual Intendente Municipal de Santa Fe quien se comprometió a enviar el proyecto parte del cual toma aspectos solicitados por nuestra entidad y cumplio con su promesa de incluirlo entre los temas prioritarios que ahora el Concejo Municipal.

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