Juan Pablo Olmedo
Presidente Fundación Pro Acceso
En sus fases finales de tramitación legislativa se encuentra en estudio de una Comisión Mixta de senadores y diputados el proyecto de ley que establece el estatuto de acceso a la información pública. Una de las mayores innovaciones del futuro estatuto radica en la creación del Consejo para la Transparencia, un nuevo órgano del Estado, de naturaleza autónoma e independiente, que será responsable de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a información pública por parte de la Administración del Estado.
El Banco Central y la Contraloría General de la República han manifestado su preocupación respecto de las competencias y atribuciones del Consejo para la Transparencia. Por disposición expresa de la Ley Nº 18.575 ambos órganos integran la Administración del Estado y por ende quedan incorporados dentro de las competencias del futuro Consejo. Sin embargo, cuentan con reconocimiento y autonomía garantizada por la Constitución Política, se rigen por sus respectivas leyes orgánico constitucionales y reclaman independencia del nuevo órgano fiscalizador. El punto en discusión es relevante y la preocupación formulada debe ser atendida con perspectiva país.
En primer término cabe recordar el valioso consenso en la necesidad de crear un órgano, con autonomía, facultades, recursos y capacidad institucional, destinado a promover la transparencia y el derecho de acceso a información pública.
Distinto es el alcance de las competencias y atribuciones del Consejo.
El artículo 8 de la Constitución Política establece los principios de probidad, publicidad y transparencia y su obligatoriedad para todos los órganos del Estado, incluidos el Congreso, el Poder Judicial y todos los órganos con autonomía constitucional. La recomendación del Grupo de Trabajo sobre Transparencia del año 2006 fue la creación de un órgano preferentemente de rango constitucional que abarcara a todos los órganos del Estado.
Por último, el proyecto de ley en discusión, si bien limita la competencia a la Administración del Estado, considera rectificaciones específicas en las normativas que rigen al Poder Judicial y al Congreso y otorga al Consejo para la Transparencia el mandato de vincularse y coordinarse con todos los órganos del Estado.
Adicionalmente, y tras el fallo reciente del Tribunal Constitucional, el derecho de acceso a información pública es un derecho fundamental de la persona humana de aquellos que protege el artículo 5 de la Constitución Política. Su reconocimiento implícito se funda en los artículos Nº 4, 8 y 19 Nº12 de la Constitución y se confirma lo ya señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su fallo en contra del Estado de Chile de 2006. Más aún, al ser parte e integrar el derecho a la libertad de expresión, el derecho de acceso a información, tras la sentencia del TC, se encuentra protegido por los recursos constitucionales de protección que alcanzan también a todos los órganos del Estado.
De lo expuesto, sólo cabe concluir que las competencias y funciones del Consejo para la Transparencia son de naturaleza expansiva, progresiva y destinada a incluir a todos los órganos del Estado, debiendo en su etapa inicial focalizar sus esfuerzos en la Administración del Estado que, para estos efectos, incluye al Banco Central y la Contraloría General. Ambos órganos, desarrollan y han sido impulsores de buenas prácticas de transparencia. No obstante, son parte de la tradición de secreto aún imperante en el país, y han sido objeto de requerimientos de acceso a información pública que, en el caso del Banco Central, incluyen la intervención y un caso pendiente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El apoyo, la transmisión de experiencia y la colaboración explícita al Consejo de la Transparencia resultan esenciales y no pueden ser considerados como un menoscabo a sus legítimas autonomías constitucionales. Muy por el contrario, en el contexto de una sociedad democrática, las perfeccionan y satisface los estándares de rendición de cuenta que nuestra sociedad hoy les exige. Más aún, la práctica e interacción generada por ambos órganos y el Consejo para la Transparencia debieran ser ejemplificadoras para perfeccionar, en un futuro próximo, el estatuto de acceso a información, extendiendo las competencias al Congreso y el Poder Judicial, elevando su estatus y reconociendo al Consejo como un órgano constitucional, al amparo del artículo 8 de la Constitución Política.
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