Con su votación pendiente quedó el proyecto que garantiza el acceso a la información pública
Sala del Senado se pronunciará mañana sobre la iniciativa originada en una moción de los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri.
Senadores José Antonio Viera Gallo y Ricardo Núñez
Pendiente hasta la sesión de mañana quedó el proyecto, en primer trámite, que regula el acceso a la información pública de los órganos de los Poderes del Estado, garantizando este derecho a todos los ciudadanos.
En la primera jornada del debate intervinieron los senadores Hernán Larraín, Jaime Gazmuri, José Antonio Viera Gallo, Andrés Zaldívar, Guillermo Vásquez, Juan Antonio Coloma y Jaime Orpis quienes discutieron sobre la necesidad de precisar los alcances de la obligación de publicar los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado y la obligación de las empresas públicas para divulgar sus actas y documentos.
El tema más complejo fue el artículo 2 que establece que “son públicos los actos y resoluciones de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que se utilicen en su elaboración o dictación. Dicha publicidad, también regirá para la actividad del Congreso Nacional y los tribunales de Justicia incluidos los órganos administrativos que colaborar con ellos”.
Los senadores José Antonio Viera Gallo, Guillermo Vásquez, Andrés Zaldívar y Juan Antonio Coloma advirtieron sobre los riesgos de interpretación que ofrece esta norma en lo relativo al alcance de los conceptos actos públicos, fundamentos y procedimientos. Incluso el senador Vásquez pidió que la iniciativa volviera a la comisión de Gobierno, idea que finalmente no prosperó. El senador Zaldívar, dijo que “creo que no podemos legislar dejando estas definiciones pendientes, porque el acto público es una cosa más amplia y compleja. Por eso creo que es un tema que se debe precisar y no me atrevo a aprobarlo pese a que soy partidario de la plena transparencia porque creo que debemos resguardar el proyecto para evitar que sea inaplicable
Similar opinión manifestó el senador José Antonio Viera Gallo, quien recalcó que “es importante que quede en la historia de la ley que cuando se dice que algo es público no necesariamente se refiere a que deba tenerse conocimiento directo del acto por su naturaleza, sino por sus efectos jurídicos”.
Asimismo, el senador Juan Antonio Coloma expresó que esta norma puede ser interpretada de las más diversas formas y si no la precisamos se genera inseguridad en la interpretación de la ley y se agregan complejidades a la ley”.
Senador Hernán LarraínPor su parte, los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri defendieron el alcance de esta norma diciendo que “son una trascripción textual de la norma constitucional relativa a los actos de la administración pública”.
El senador Gazmuri argumentó que la polémica disposición es en el fondo el artículo 8 de la Carta Fundamental y “si se quiere reformar la Constitución es otra cosa pero este artículo sólo la reproduce y la hace coherente con el proyecto sobre acceso a la información pública”.
El senador Larraín coincidió con su par y propuso que “incluso se puede rechazar esta norma por la Sala, porque lo importante son los mecanismos para adquirir la información y si se rechaza el artículo no pasa nada”.
Otro tema de discusión fue el artículo relativo a las obligaciones de las empresas públicas como ENAP, CODELCO, Correos de Chile, Televisión Nacional, ENAMI, Ferrocarriles del Estado y Banco Estado para publicar mediante medios digitales, las actas del directorio en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Los senadores José Antonio Viera Gallo, Jaime Orpis y Guillermo Vásquez dejaron constancia de que esta norma puede resultar más estricta que la ley que rige a las sociedades anónimas y por lo tanto puede dejar en desventaja y en desmedro a las empresas del Estado”.
Proyecto
La iniciativa legal originada en una moción de los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri dispone que en virtud de la transparencia de la función pública, toda información que obre en poder de la Administración del Estado es por principio pública, y por tanto, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley.
Este derecho de acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas, expedientes, contratos y acuerdo, así como en toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. Asimismo, comprende la facultad de formular consultas a las entidades mencionadas.
Esta normativa define como públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que estos se contengan y los procedimientos que se utilicen en su elaboración o dictación. Se explicita que dicha publicidad también regirá para la actividad que desarrolla el Congreso Nacional y los tribunales de justicia, incluídos los órganos administrativos que colaboran con ellos.
Además, dispone que, en caso de que la información no sea accesible directamente por el interesada, éste podrá solicitarla por escrito al Jefe del Servicio respectivo el que tendrá un plazo de 10 días hábiles para responder.
El proyecto también establece cinco causales en virtud de las cuales se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información: cuando los documentos o antecedentes hayan sido declarados como reservados o secretos, mediante una ley de quórum calificado; cuando su comunicación o conocimiento impida o entorpezca gravemente el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido; cuando afecte la vida privada de una persona individualizada o identificable, incluidos los expedientes médicos o sanitarios; cuando lesione intereses comerciales u otros de tipo económico, ya sean públicos o privados y, cuando pueda afectar el interés nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública.
En los casos mencionados de reserva toda o parcial, ésta deberá ser fundada y procederá solamente si el peligro de daño sobrepasa el interés público que promueve la transparencia y publicidad de los actos y documentos de la Administración o en poder de esta. En estos casos, la reserva solo se mantendrá mientras subsista el peligro de daño que la motiva y, en todo caso, quedará sin efecto, transcurridos 20 años, desde su calificación.
Este proyecto, también establece un plazo de 10 años para que los órganos del Estado guarden y preserven los documentos y dispone que para acceder a la información pública la solicitud debe plantearse por escrito incluyendo el nombre y apellido del solicitante; lugar y medio preferente para efecto de las notificaciones; identificación precisa de los documentos que se requieren; firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad e identificación del órgano del Estado al cual se dirige, el cual tendrá 10 días de plazo para responder.
El derecho de acceso a la información es gratuito, sin perjuicio del pago de los costos de reproducción y de los demás valores que la ley autorice cobrar por la entrega de determinados documentos. Sin embargo, cuando la información solicitada esté a disposición del público, en forma permanente, en libros, folletos o en Internet, se comunicará la fuente correspondiente al requirente.
Esta ley obliga a las empresas públicas creadas por ley, y aquellas en que el Estadi o sus organismos tengan una participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, incluido Codelco, TVN y BancoEstado deberán poner a disposición permanente del público los antecedentes actualizados sobre: estructura orgánica; facultades de cada unidad administrativa; la planta de personal, a contrata y a honorarios con las remuneraciones correspondientes; los objetivos de las unidades administrativas de acuerdo a sus programas operativos y los servicio que ofrece; el marco normativo por el cual se rigen; los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios; el diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas sociales en ejecución.
Por su parte, las empresas públicas incluidas, Enap, Codelco, Correo de Chile, TVN, Enami, Ferrocarriles del Estado y BancoEstado, tendrán un plazo de 5 días hábiles para publicar las actas de directorios, una vez aprobadas. Sin embargo, el directorio con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá dar el carácter de reservado, en todo o parte, a ciertas actas, siempre que lo amerite conforme a las circunstancias descritas en la misma ley.
El director que dolosa o culpablemente concurra con su voto favorable a la declaración de reserva, responderá solidariamente de los perjuicios que ocasione. La publicación de las actas también se hace extensiva a las sesiones del Concejo municipal, lo que garantiza una mayor transparencia del sistema.
Acceso a la información pública, a la espera en el senado: saludos Rodrigo González Fernández
Rodrigo González F Es preciso que los ciudadanos comprendan y reaccionen frente a esta nueva dinámica del poder, exijan de los servicios públicos el cumplimiento de este deber de transparencia, así como del derecho a la privacidad e intimidad de su información privada, . Tenemos CURSOS,CHARLAS en estas materias disponibles para ORGANIZACIONES , Rodrigo González FernándezFono: 2451168
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