Juan Pablo Olmedo
Presidente Fundación Pro Acceso
Se encuentra en el Congreso, en su etapa final de discusión, el proyecto de estatuto legal de acceso a información pública de la Administración del Estado. Su mayor innovación radica en la creación de un órgano particular de seguimiento y fiscalización de este derecho, denominado Consejo para la Promoción de la Transparencia. Siendo así, resulta oportuna una revisión de las medidas adoptadas, incluyendo los compromisos internacionales pendientes, con miras a preparar a la administración pública frente a los desafíos de la entrada en vigencia de la nueva regulación.
Con el objeto de acelerar la tramitación legislativa y promover medidas concretas de transparencia y probidad, en diciembre de 2006, se creó una Secretaría Técnica ad hoc vinculada al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, entidad que ha dado impulso y desarrolla iniciativas novedosas destinadas a promover la transparencia activa, buenas prácticas y programas de capacitación.
Reconociendo los avances, se echa de menos en las medidas adoptadas el reconocimiento de la naturaleza de derecho fundamental del acceso a información pública dado por la sentencia condenatoria en contra del Estado de Chile, de septiembre de 2006, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como se recordará, el Tribunal Regional constató una práctica estatal de falta de respuesta y fundamentación de solicitudes particulares de acceso a información pública.
Existe desconocimiento y escasa utilización particular y ciudadana del derecho de acceso a información pública cuyo ejercicio, además, no es considerado en los programas de asesoría legal gratuita del Estado. Por tales razones, deben profundizarse los esfuerzos e iniciativas de capacitación ciudadana, campañas de difusión, asesoría en solicitudes de acceso en casos particulares, defensa judicial, entre otras, vinculando al derecho de acceso a información con la protección de otros derechos fundamentales y las necesidades de acceso a la justicia del país.
De otro lado, las organizaciones no gubernamentales han sido efectivas y han contribuido al proceso de institucionalización del derecho de acceso a información mediante actividades de control social, monitoreo e incidencia legal. En su labor han mostrado capacidad de coordinación, división de tareas, trabajo en red de alcance regional e internacional. La entrada en vigencia de la nueva institucionalidad de acceso abre un importante espacio de colaboración entre la sociedad civil especializada y los poderes públicos.
Los medios de comunicación social, y en particular la prensa escrita, han manifestado interés en el derecho y los avances de la agenda de probidad y transparencia. Sin embargo, a la fecha, no han hecho uso de éste. No obstante, se constata que órganos reguladores en el ámbito de la libre competencia, por ejemplo, han prestado atención al derecho y, asimismo, se identifican casos concretos de empresas que han hecho uso y han sido objeto de solicitudes de acceso a información pública, lo que debiera llamar la atención del sector privado.
Por último, la limitada competencia, el carácter ad hoc y la carencia de facultades de monitoreo de la Secretaría Técnica de la Agenda de Probidad y Transparencia no le permiten dar satisfacción a los requerimientos que se le exigen a la Administración del Estado.
Considerando la próxima entrada en vigencia de la ley, y teniendo presente la experiencia internacional, resulta necesario generar desde ya una unidad al interior de la administración pública, de carácter permanente, que prepare, promueva, coordine, asesore y monitoree a los órganos gubernamentales frente a las exigencias del derecho de acceso a información pública.
Adicionalmente, debiera considerarse el desarrollo de plataformas centralizadas e informáticas de e-government para dar respuesta a solicitudes de acceso a información; indicadores gubernamentales de tiempo y calidad de respuesta, así como otros mecanismos que puedan evaluar la capacidad de respuesta de la Administración del Estado en su conjunto.