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viernes, septiembre 11, 2009

Gobierno argentino niega haber ordenado allanamiento de Clarín

Gobierno argentino niega haber ordenado allanamiento de Clarín

 

El diario argentino Clarín fue objeto de una inspección fiscal efectuada por 200 funcionarios. La Casa Rosada ha tomado distancia del operativo, pero en el periódico se habla de un acto de intimidación gubernamental.

 

Más que una maca personal, un mal de familia. Así califican algunos analistas políticos la hostilidad del ex presidente argentino Néstor Kirchner hacia los medios de comunicación ahora que Cristina Fernández de Kirchner, su esposa y sucesora en el Gobierno del país suramericano, protagoniza su propio impasse con un periódico local. Pese a sus matices tragicómicos, el suceso es tomado en serio y percibido como un ataque velado a la libertad de prensa en Argentina.

 

En la tarde del jueves (10.9.2009) más de cien inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) allanaron simultáneamente la redacción del diario argentino Clarín, varias empresas del Grupo Clarín y los domicilios particulares de algunos de sus directivos y administradores. El periódico argentino La nación reporta que mientras unos cincuenta funcionarios exigían puertas adentro que les fuera mostrada información fiscal y previsional, más de 120 permanecieron fuera de las instalaciones de Clarín esperando órdenes específicas de sus superiores.

 

Un operativo confuso

 

Cristina Fernandez de Kirchner .Cristina Fernandez de Kirchner ."Pregúntele a los Kirchner", respondió un inspector al ser consultado por periodistas sobre el motivo de esta medida. "Este es un control rutinario", aseguró otro pese a que la magnitud de la operación sugería todo lo contrario. "Nunca se había hecho un operativo como el de ayer en una empresa. Lo normal es enviar un supervisor con cuatro o cinco inspectores. Como mucho, veinte o veinticinco si se trata de un barrido especial que incluye ver sueldos, detectar trabajo en negro y verificar en el lugar la cantidad de personal", comentaba el editor general adjunto de Clarín, Ricardo Roa, en su editorial de este viernes (11.9.2009).

 

El editor general del matutino, Ricardo Kirschbaum, ve en el allanamiento una forma de retaliación del Gobierno por la publicación de un reportaje –el mismo día en que tuvo lugar la inspección fiscal– que no beneficia a la administración de Cristina Fernández de Kirchner y por la posición de Clarín de cara a una propuesta de ley que, según sus autores, busca democratizar la prensa y defender la libertad de expresión en Argentina, pero que los comunicadores ven como una amenaza al ejercicio del periodismo crítico.

 

¿Rutina o retaliación?

 

En el artículo en cuestión se denunciaba el otorgamiento de un subsidio de 10 millones de dólares a una empresa sin que cumpliera con los requisitos legales establecidos por la Oficina Nacional del Control Comercial Agropecuario (ONCCA). La ONCCA es una dependencia estatal bajo la influencia de Ricardo Echegaray, director del organismo desde donde se ordenó la masiva inspección del Grupo Clarín: la AFIP.

 

El asunto se habría aclarado a estas alturas si Echegaray hubiera admitido haber autorizado los allanamientos, pero el jefe de la AFIP es quien dio la orden de detener el operativo y quien, desde entonces, ha asegurado que todo se llevó a cabo a sus espaldas. Echegaray conserva su cargo como si nada hubiera ocurrido; la Casa Rosada se mantiene al margen de lo ocurrido; y el jefe de ministros, Aníbal Fernández, insiste en que terceros pueden haber financiado esta puesta en escena. Hasta ahora, nadie sabe quiénes son.

 

Signos de torpeza política

 

Prof. Dr. Klaus Bodemer.Prof. Dr. Klaus Bodemer."Los allanamientos recuerdan a ciertas cosas que el presidente Hugo Chávez ha hecho en Venezuela en el pasado, pero uno debe ser cuidadoso al establecer estos paralelismos porque Chávez ha ido mucho más lejos", sostiene el Dr. Klaus Bodemer, colaborador y ex director del Instituto de Estudios Latinoamericanos (ILAS, en inglés) de Hamburgo. "Si la presidenta sabía que este allanamiento estaba teniendo lugar, la acción sólo puede ser descrita como una estupidez".

 

¿Es este incidente un indicio de lo debilitado que está el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner o de lo contrario? "Los Kirchner siguen teniendo poder en la esfera pública argentina, pero llevar a cabo acciones como el allanamiento de Clarín es una tontería desde el punto de vista táctico", responde Bodemer y agrega: "Claro, prácticamente todo lo que han hecho en los últimos dos años son tonterías, desde la manera en que han tratado al sector agrario argentino hasta la forma en que han llevado la política exterior de Argentina. Esos son signos de torpeza que, al principio de su régimen, no se esperaban de ella".

 

El "caso Clarín", un aciago precedente

 

En lo que se refiere al "caso Clarín", está por verse si la última frase del editorial escrito por Ricardo Roa se transforma en una profecía cumplida: "Lo único que falta es que digan ahora que el operativo de intimidación fue armado por Clarín para desprestigiar al Gobierno".

 

Autor: Evan Romero-Castillo

Editor: Claudia Herrera Pahl

 
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Rodrigo González Fernández
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INTIMIDACION A DIARIO CLARIN EN BUENOS AIRES, ARGENTINA

Gran repercusión de la noticia en la prensa nacional e internacional

  • "200 inspectores de Hacienda toman Clarín", 
  • VERDADERA INVASION A LIBERTAD DE PRENSA


19:14|Importantes sitios periodísticos de España, Brasil, Chile, Ecuador, Venezuela y otros países de la región le están dando gran espacio a la intimidación a Clarín. Destacan lo inusual del operativo, al que algunos califican de "invasión".

1 de 7
EL MUNDO. Habla de una "operación relámpago" del gobierno.

"200 inspectores de Hacienda toman Clarín", tituló en su portada el sitio del diario El País, de España. Y esta fue apenas una parte de la gran repercusión que la noticia del operativo de intimidación tuvo en la prensa internacional. La nota agrega que la llegada de los inspectores se produce pocas horas después de que Clarín publicara "una información sobre un presuntocaso de corrupción que implicaría al actual director de AFIP, Ricardo Echegaray".

En tanto, El Mundo tituló "El Gobierno de Kirchner lanza una operación relámpago contra Clarín". Y destaca que se trató de "un operativo sin precedentes en cuanto a su magnitud y a la violencia con que se llevó a cabo". ". "Los agentes del organismo recaudador ingresaron al edificio y comenzaron a hurgar en los archivos y los ordenadores de la empresa", informó el medio español. La operación no tiene precedente desde que se restableció la democracia en Argentina, en 1983", finalizó.

"La escena, más propia del cine que de un organismo oficial...", dice por su parte la crónica del diario online español ABC.es. Importantes sitios periodísticos de España, Brasil, Chile, Ecuador, Venezuela y otros países de la región le dieron un gran espacio al acontecimiento. Y todos destacan lo "inusual" e "insólito" del operativo de la AFIP. "180 inspectores fiscales "invaden" la redacción del diario argentino Clarín", titula la cadena Cope de España. "Presionan al Clarín de Buenos Aires ¿para callarlo? ¿Lo cerrarán", se pregunta, en su portada Semanade Venezuela.

Las agencias de noticias también se apuraron a difundir la información. Rolf Winkler, el corresponsal de la agencia inglesa Reuters ya envió su primer informe en esa lengua. 

Algunos links:


http://www.elpais.com/articulo/internacional/200/inspectores/Hacienda/toman/Clarin/elpepuint/20090911elpepuint_3/Tes

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/09/10/comunicacion/1252619850.html

http://www.abc.es/20090910/medios-redes-prensa/kirchner-manda-tropa-inspectores-20090910.html

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1172971&pid=7287886&toi=6258

http://www.infobae.com/contenidos/471544-101275-0-Operativo-la-AFIP-Clar%C3%ADn

http://www.latercera.com/contenido/678_180237_9.shtml

http://www.eluniverso.com/2009/09/10/1/1361/inusual-inspeccion-gobierno-grupo-clarin-argentina.html?p=1354&m=27

http://www.elnuevoherald.com/256/story/539959.html

http://www.cope.es/mundo/10-09-09--180-inspectores-fiscales-invaden-redaccion-diario-argentino-clarin-83271-2

http://www.cronista.com/notas/203221-radiodifusion-200-agentes-la-afip-desembarcaron-clarin

http://semana.com.ve/article.php?id=7759

http://www.reuters.com/article/rbssTechMediaTelecomNews/idUSN1040423020090910

http://www.buenosairesherald.com/BreakingNews/View/11546

http://www.estadao.com.br/home/


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ARGENTINA JENEFES ES UN CENSOR AUNQUE SU MADRE SEA UNA SANTA MUJER


¡ESCRÍBALE A JENEFES!

NO SE TRATA DE UN CHISTE 

JENEFES ES UN CENSOR AUNQUE SU MADRE SEA UNA SANTA MUJER



¡Escríbale!
¡Explíquele!
¡Critíquelo!
¡Putéelo!

Ésta es su dirección de correo:


jenefes@senado.gov.ar

NOSOTROS YA LE ENVIAMOS UN CORREO. VAMOS A VER SI NOS CONTESTAHAGA CLICK SOBRE LA IMAGEN PARA VERLA EN TAMAÑO NORMAL




Y el que escribe esto, imbécil censor, es Alberto Bovino, y voy a seguir escribiendo lo que me dé la gana, criticando a los funcionarios descerebrados y autoritarios como vos, que cobran un sueldo que pagamos todos con el objeto de que garantices el ejercicio de nuestras libertades, y no de que nos hagas callar para proteger el supuesto honor que vos y otros de tu calaña han degradado con sus propios actos y no por nuestros dichos.


A continuación transcribimos algunos párrafos de los "Fundamentos"—de algún modo hay que llamarlos— de su Proyecto, para poner en evidencia su contradicción con el texto del Proyecto y con "aclaraciones" hechas por miembros de su equipo.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

...

En la actualidad, ese enorme caudal de conocimiento puede obtenerse, además, en segundos o minutos, transmitirse incluso documentalmente y llegar al receptor mediante sistemas sencillos de operar. Sin embargo, junto al avance de la tecnología informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos no deseados.

...


Uno de los problemas más significativos asociado con el plausible crecimiento de estos foros tiene su origen en la dificultad que se observa para contar con datos verificables acerca de la identidad de sus participantes. Es que el contexto de anonimato que anima a ciertos foros es empleado, por muchos usuarios, para afectar, en algunos casos, el honor y buen nombre de las personas y, en otros, para incurrir en conductas tipificadas penalmente. En este sentido, resulta de fácil comprobación como una importante cantidad de personas crean foros o distorsionan el objetivo de un foro ya creado, con el único propósito de afectar la privacidad, intimidad, honor o creencias de las personas o para violar normas penales relativas a la protección de los menores o el consumo y tráfico de estupefacientes.

...

De ahí que resulta de la mayor relevancia comprender que la libertad de expresión no es una cuestión en discusión aquí; cualquiera puede y podrá seguir publicando sus más intimas convicciones, ideas y sentimientos. Nada de lo aquí propuesto regula a priori los contenidos o su difusión.

Lo que se trata aquí, con apoyo en la más tradicional jurisprudencia, es de asegurar la identidad y responsabilidad de los sujetos que emiten opiniones por Internet de manera que el presunto damnificado pueda defenderse y mantenerse indemne, ante los jueces competentes, de los daños causados por la difusión de opiniones que afectan, por su carácter difamatorio o calumnioso, sus derechos personales. Lo que se quiere, en definitiva, es impedir que el anonimato en Internet constituya un gratuito amparo para los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación y la comisión de delitos.


Es que, paradójicamente, puede advertirse que recurrir a la libertad de expresión para no castigar la injuria o delincuencia cometida mediante el anonimato termina por generar un escenario, seguramente, indeseado para la protección de la libertad de expresión...

Esto es, lo que sería punible para cualquier persona no lo es para un anónimo en Internet.

...

A esta altura debe reconocerse que cualquier medida, sea pública o privada, sea técnica o legal, para impedir la proliferación de agravios proferidos y conductas delictuales incurridas mediante el anonimato en Internet podría ser, en la actualidad, de limitada eficacia.

Sin embargo, esta limitación no debe impedir la vigencia de un sistema de reglas o mecanismos que asegure que todo daño y todo delito cometido en Internet sea castigado. "Un espacio sin leyes es realmente atractivo para nuestro espíritu de libertad. Pero un espacio sin ley no existe en este mundo real ni en el espacio virtual de la Red. Un espacio sin ley aparente esconde siempre el imperio de las regulaciones del más fuerte".

Por lo tanto, frente al presente vacío legislativo y no habiendo mostrado la industria, hasta el día de la fecha, una política de autorregulación satisfactoria respecto de esta cuestión, es necesario
una regulación de aquellos sujetos, que amparándose, en la libertad de expresión, burlan, mediante el anonimato que brinda Internet, tanto garantías constitucionales como reglas existente en materia de responsabilidad.

Consistente con esta necesidad, se propone un conjunto de normas animadas en los siguientes presupuestos:

a) como objetivo, compatibilizar el derecho a la libertad de expresión con garantías constitucionales de similar rango como son el honor y el derecho de defensa y la plena vigencia de las normas penales;

b) como sujetos pasivos, aquellos que, por sus inherentes condiciones, resultan más aptos y más eficientes, considerando el bienestar general, para cumplir con las cargas legales; y

c) como instrumentos, aquellas medidas que se entienden menos restrictivas pero suficientes para satisfacer el objetivo.

El proyecto establece un conjunto de reglas aplicables a los denominados Internet Service Providers (ISP), que son quienes posibilitan con su accionar, que los contenidos circulen, se alojen y sean accesibles por los usuarios de Internet.

Horacio Fernánez Delpech, señala que "Los proveedores de servicio Internet Service Providers (ISP) son quienes posibilitan la conexión entre el usuario y los contenidos incorporados al sitio, y que podemos a su vez clasificarlos en:

d) Los proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos;

e) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers) que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores.

Asimismo, parte de la doctrina incluye en el concepto ISP, a los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario, vulgarmente conocidos como buscadores o motores de búsqueda.

En el mismo orden de ideas, la Ley 25.690 hace referencia a los Internet Service Providers (ISP), al fijarles la obligación de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet. De modo que la referencia a los ISP se encuadra en el actual plexo normativo nacional.

Aunque es tan creciente como compleja la controversia por la responsabilidad de los ISP por los contenidos que ellos contribuyen a difundir, cualquier atribución de responsabilidad debe partir del reconocimiento de una circunstancia innegable. Los mismos no crean ni desarrollan contenidos. Ellos resultan meros intermediarios de acceso a contenidos publicados por terceros.

Sin embargo, que los ISP no sean responsables de los contenidos, no los exime de ser sujetos pasivos de normas; máxime cuando, por sus propios esfuerzos y recursos, ellos han adquirido un papel decisivo en el acceso a los contenidos por los usuarios. Por imperio de la ley 25.690 los sujetos comprendidos no pueden ignorar, en su propio interés y en el de la comunidad toda, que su contribución puede resultar significativa para asegurar tanto la vigencia de derechos personalísimos como de la lucha contra el delito.

A ese respecto, resulta crecientemente aceptado, tanto por la jurisprudencia como la doctrina nacional más encumbrada, que los ISP, por sus propias capacidades técnicas, pueden hacer más de lo que actualmente hacen para (i) impedir la difusión de contenidos ilegales o nocivos; y/o (ii) contribuir a que todo daño injusto sea reparado.

En primer lugar, la actitud de indiferencia o silencio de los ISP ante los daños ocasionados a terceros no los debería eximir de responsabilidad, cuando, como aquí, existe un deber inexcusable de actuar resultante de la propia naturaleza y características de sus funciones. Como, reiteradamente, lo han señalado los precedentes judiciales nacionales "Ante la entidad objetiva y fácilmente verificable de la ilicitud del contenido, no puede la empresa responsable del servicio amplificar, con su divulgación, los efectos dañosos en curso. Si bien parece –al menos por ahora— dificultosa la prevención del daño, no lo es la cesación de sus consecuencias."

En segundo lugar, exigir, mediante una específica legislación, una conducta activa en cabeza de los ISP tiene su fuente en nuestras normas comunes sobre responsabilidad. En tal sentido, puede recordarse que, entre otras razones:

a) por un lado, las normas comunes sobre responsabilidad extracontractual de nuestro Código Civil bastan para cargar responsabilidad "a quién teniendo conocimiento de que mediante el uso de un instrumento que le pertenece se está causando un perjuicio a un tercero no pone la mayor y mas inmediata diligencia para impedir que tal situación continúe ocurriendo y los perjuicios produciéndose".

Ante un material dañoso y el reclamo de su eliminación por el sujeto damnificado, es innegable la obligación del buscador de actuar con la diligencia que exigen las circunstancias; no hacerlo, contribuye a agravar el daño.

b) por otro, hay una violación del deber de control sobre sus propios instrumentos o activos de una relevancia que justifica el reproche legal. Al accionar positivo del titular del sitio que genera la injuria, le sigue un actuar omisivo del buscador que conoce o debe conocer la infracción que se difunde en su propio sistema y no actúa; y, finalmente,

c) por el otro, el buscador lucra con una actividad que es susceptible de causar perjuicios a terceros y, en esa calidad, resulta indudable su responsabilidad civil. Que la difamación resulte de un primer vínculo entre el propietario del sitio y el eventual damnificado, no excluye la existencia de un beneficio para el buscador a causa de ese primer vínculo.

En este punto, resulta oportuno destacar que sería desmedido imaginar que la legislación de un solo país puede resultar suficiente para combatir esta conflictiva situación. Ante una actividad que tiene un alcance universal, resulta imprescindible, para asegurar la eficacia de cualquier política local, respuestas universales.

Sin embargo, debe reconocerse, también, que mientras se aguarda esa coordinación internacional, resulta incuestionable el derecho soberano de cada país de garantizar, dentro de su territorio, tanto el honor, intimidad y otros derechos personales de sus ciudadanos como el cumplimiento de las normas.

Ante un material dañoso, reclamada su eliminación por el sujeto damnificado, el proveedor debe actuar y, de ser técnicamente posible, debe acoger esa petición, por estar en mejores condiciones técnicas y fácticas de actuar ante la prevención o reparación del daño injusto. Como también que ante la entidad objetiva y fácilmente verificable de ilicitud del contenido, no puede la empresa responsable del servicio amplificar, con su divulgación, los efectos dañosos en curso. Si bien parece (por ahora) dificultosa la prevención del daño, no lo es la cesación de sus consecuencias (Galdós, Jorge Mario, "Responsabilidad Civil de los proveedores de servicios en Internet" La
Ley 2001-D-953).

Por último cabe desatacar, que siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, se consagra la competencia federal en esta materia.

En el sentido expuesto, la iniciativa legislativa que propongo en el presente proyecto pretende incorporar la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales y los internacionales en materia de responsabilidad civil por las comunicaciones que proponen las nuevas tecnologías.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Guillermo R. Jenefes. -
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Rodrigo González Fernández
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argentina.PROYECTO DE LEY MORDAZA PARA INTERNET Y LOS BLOGS


PROYECTO DE LEY MORDAZA PARA INTERNET


CENSURÁ ESE BLOG





UNA DE TERROR: Lo acabo de recibir y aún no lo creo. Tengo que salir corriendo para la Facultad, pero quería subir esto que recibí. ¿La muerte de los blogs? ¿El proyecto será de Catucci? Les dejo la inquietud. Pero no es para tomarlo en joda.



Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones

(S-0209/09)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°.-Todo habitante de la República Argentina puede exigir a las empresas de Proveedores de Servicio de Internet (ISP), que se impida o bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluya su nombre o denominación, si ello agraviare a dicha persona.

A los efectos de la presente ley, el término ISP significa e incluye:

a) Los proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos;

b) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers) que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores.

c) Los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario.

ARTICULO 2°.- Cuando existan contenidos con información que se consideren
perjudiciales a los derechos personalísimos, el eventual damnificado deberá notificar dicha circunstancia en forma fehaciente al ISP. Recibida la notificación deberá iniciar de inmediato todas las medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los contenidos cuestionados, siempre que éstos fueren objetiva y ostensiblemente ilegales, nocivos u ofensivos para la persona afectada. Asimismo, se deberá en este supuesto informar a la persona afectada, la identidad y domicilio del autor de los contenidos difundidos a través del ISP.

ARTICULO 3°.- Si el ISP no cumpliera con las obligaciones impuestas en artículo 2° será responsable directo de los daños y perjuicios materiales y morales que se ocasionaren a la persona afectada a partir de la fecha de la notificación referida en el artículo 2° de la
presente ley.

ARTICULO 4 Si recibida la notificación por parte de la persona afectada no se procediera a impedir o bloquear, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos cuestionados, dicha persona afectada tendrá derecho a recurrir a la justica para que la misma, sin más trámite, resuelva el bloqueo del acceso a los contenidos difundidos o trasmitidos por el ISP.


ARTÍCULO 5°.- La responsabilidad de los ISP que acrediten que se encuentren constituidos y/o radicados en jurisdicciones distintas a la de la República Argentina se impondrá conforme a las siguientes normas:

a) La sucursales, representaciones y sociedades locales controladas, directa o indirectamente, por los ISP extranjeros por personas que controlen ISP extranjeros serán solidariamenteresponsables por las condenas que se dicten en el territorio de la República Argentina cuando la causa o título de dicha condena fuesen responsabilidades definidas en la presente ley.

b) Todos los demás ISP extranjeros deberán someterse a la jurisdicción exclusiva de la República Argentina cuando los contenidos tengan un efecto sustancial directo y previsible en la República Argentina

ARTICULO 6°.- Será competente para entender en esta materia la Justicia Federal.

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .

Guillermo R. Jenefes. –


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