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sábado, diciembre 15, 2007

Empresas y órganos del Estado serán sancionados si no entregan información solicitada por el Congreso

Empresas y órganos del Estado serán sancionados si no entregan información solicitada por el Congreso

Senador José Antonio Gómez, presidente de la Comisión de Constitución

Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias sobre la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, aprobó por unanimidad esa disposición que permite cumplir con el principio de transparencia fijado en la Constitución.

Ramiro Mendoza, Contralor General de la República.

Multas equivalentes a una remuneración mensual, enfrentarán los jefes superiores o representantes legales de las empresas y órganos del Estado que no entreguen en un plazo de 30 días, los antecedentes que soliciten los senadores y diputados para poder cumplir con su labor parlamentaria.

 

Así lo aprobó la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias entre el Senado y la Cámara de Diputados sobre el proyecto que adecua la Ley Orgánica del Congreso Nacional a la nueva Constitución, estableciendo el principio de transparencia de los actos y resoluciones de los distintos órganos del Estado.

 

Estuvieron presentes los senadores José Antonio Gómez (presidente), Alberto Espina y Hernán Larraín, y los diputados Juan Bustos, Alberto Cardemil y Andrés Egaña.

 

Según explicó el senador Gómez,  la disposición aprobada en forma unánime por los parlamentarios presentes, surgió de un texto cuya base fue elaborada por el Senado y perfeccionada por la Contraloría General de la República.

 

"Contamos con la presencia del Contralor (Ramiro Mendoza) y aprobamos una norma muy importante que establece la obligatoriedad de todos los órganos del Estado y de las empresas en las cuales tiene participación, mayoritaria, de responder los oficios que envían los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones", señaló el senador.

 

Precisó que dicha disposición no se topa con la función fiscalizadora que tiene la Cámara de Diputados –lo que está regulado en un capítulo aparte- sino que se refiere a la posibilidad de legislar y de  contar con los antecedentes necesarios, pues muchas veces éstos se solicitan y los distintos servicios o empresas no contestan porque no están obligados a hacerlo.

 

TRANSPARENCIA

 

A juicio del senador Gómez, la aprobación de estas disposiciones consagra el principio de transparencia establecido en la Constitución, porque "abre la posibilidad de pedir la información y establece la obligatoriedad de entregarla, porque si no se aplican sanciones por parte de la Contraloría a través de un procedimiento expedito que también se establece en la ley".

 

En tal sentido, agregó que "esta norma es esencial para la transparencia y para lo que la propia Presidenta de la República ha planteado, en el sentido de que tengamos todas las posibilidades de información y todo lo que sea posible de conocer a través de los organismos del Parlamento".

 

En lo fundamental la norma aprobada señala que los órganos del Estado y las entidades en que éste tenga aporte, participación o representación mayoritaria, deberán proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados por los parlamentarios o los organismos internos.

 

Asimismo señala que el jefe superior o representante legal de tales entidades que no cumplan con la entrega de información en un plazo de 30 días, "serán sancionados por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a un tercio, media o una remuneración mensual".

 

También será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión a la que hubiere sido citado, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos le sea imputable.

 

Para cobra la multa, la Contraloría oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo órgano público o entidad a fin de que proceda a retener las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales.

 

La iniciativa también contempla que en los casos en que se reitere el incumplimiento de entrega de información, se podrá sancionar al infractor con la suspensión del empleo desde 30 días a tres meses, con goce de un 50% a un 70% de las remuneraciones.

 

Una de las normas cuya votación quedó pendiente para la próxima sesión de la Comisión Mixta y que podría generar un fuerte impacto para las empresas del Estado que han presentado acciones declaratorias de mera certeza –entre ellas Codelco- es la que establece un efecto retroactivo para las disposiciones anteriores.

 

La propuesta establece que tales normas "son y han sido aplicables a todas las empresas públicas creadas por ley, incluso a aquellas que de acuerdo con sus normativas requieren mención expresa o se encuentren sometidas a regímenes de fiscalización especiales".
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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