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jueves, octubre 06, 2005

A segundo trámite proyecto que garantiza el acceso a la información pública
Senado concluyó -en su segunda jornada de votación- el despacho de la iniciativa. Las normas relativas a las sesiones secretas del Senado para los nombramientos y la obligación de las empresas públicas para divulgar sus actas y documentos fueron rechazadas

Senador Hernán Larraín de la región del Maule
A segundo trámite, a la Cámara de Diputados pasó la moción de los senadores Jaime Gazmuri y Hernán Larraín que regula el acceso a la información pública de los órganos de los Poderes del Estado, garantizando este derecho a todos los ciudadanos. Ello, luego que el Senado rechazara las tres normas más polémicas de la iniciativa y que tienen que ver con la obligación de publicar los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, las sesiones secretas del Senado para votar los nombramientos y la obligación de las empresas públicas para divulgar sus actas y documentos.
Durante la segunda jornada del debate intervinieron los senadores: Hernán Larraín, Jaime Gazmuri, José Antonio Viera Gallo, Jorge Martínez Busch, Baldo Prokurica, Augusto Parra, Jaime Orpis, Evelyn Matthei, Guillermo Vásquez, Andrés Zaldívar, Juan Antonio Coloma, Nelson Avila, Rafael Moreno, Mariano Ruiz Esquide, y José Ruiz de Giorgio.
Votación y argumentos
De esta forma por 21 votos en contra, 9 a favor y 1 abstención se rechazó el artículo 2° que, de acuerdo a los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri, autores de la moción que dio origen al proyecto, “no influye para nada en el proyecto porque es una trascripción de la norma constitucional que establece que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos, y los procedimientos que se utilicen”.
Asimismo, se rechazó por 23 votos en contra y 7 a favor la norma que establecía la obligación para las empresas públicas como ENAP, CODELCO, Correos de Chile, Televisión Nacional, ENAMI, Ferrocarriles del Estado y Banco Estado de publicar mediante medios digitales, las actas del directorio en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Agregaba que el directorio con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá dar el carácter de reservado en todo o parte, a ciertas actas o documentos cuando concurra, algunas de las causales que contempla la Constitución.
Los senadores José Antonio Viera Gallo, Augusto Parra, Jaime Orpis, Evelyn Matthei, Guillermo Vásquez y Andrés Zaldívar se mostraron en contra de esta disposición porque establece exigencias más rígidas a las empresas públicas que las propias sociedades anónimas, lo que dejaría en desmedro a las empresas del Estado. Asimismo, hicieron notar que el proyecto sobre gobiernos corporativos incluye una completa regulación sobre estas materias y no era necesario abordarlo en esta oportunidad”.
A su vez, el senador Jorge Martínez Busch, consideró “una contradicción o error de redacción” establecer que el directorio de una empresa pública tenga la facultad de dar carácter de reservado a determinadas materias y a la vez, se les obligue a publicar las actas”.
Por su parte, el senador Baldo Prokurica defendió esta norma porque “la transparencia en este caso es buena y no logro entender cuál podría ser el elemento que podría perjudicar el objetivo final sobre que las decisiones que toma el directorio estén claramente establecidas por la ley y con el interés público de las mismas empresas”.
Además se rechazó por 20 votos en contra, 8 a favor y 1 abstención, una indicación renovada del senador Hernán Larraín para excluir del carácter secreto a las sesiones del Senado, la votación de los nombramientos de ministros de Corte Suprema o de integrantes del Banco Central, entre otros.
El senador Larraín junto a los senadores Nelson Avila y José Ruiz de Giorgio defendieron la necesidad de hacer más transparentes las decisiones del Senado “para que la ciudadanía sepa por quién vota cada senador y no hayan zonas en penunbras”. Agregaron que se debe “eliminar el doble estándar porque aquí han sido rechazados nombres de distinguidos magistrados y la ciudadanía tiene derecho a conocer las razones por las cuales un senador rechazó o aprobó un nombramiento”.
En tanto, los senadores José Antonio Viera Gallo y Baldo Prokurica expresaron la necesidad de realizar un debate más de fondo a la luz de la experiencia vivida ayer durante el debate que precedió a la votación del juez Sergio Muñoz como integrante de la Corte Suprema y pidieron que la Comisión de Constitución realice un informe jurídico al respecto.
Por su parte, los senadores Juan Antonio Coloma, Andrés Zaldívar, Rafael Moreno y José Ruiz Esquide se mostraron en contra de esta disposición porque “atenta contra la independencia de la persona cuyo nombre se somete a votación y del propio senador”. Agregaron que “no se trata de esconder la voluntad del que vota o no vota. Aquí hay un sentido lógico y es una norma que lleva muchos años de aplicación en el Congreso Nacional”.
Finalmente, se acordó por unanimidad precisar el artículo que incorpora a la Ley Orgánica del Congreso Nacional las disposiciones sobre sesiones secretas, en el sentido que serán secretas las sesiones que sean así declaradas por el presidente de la Cámara respectiva cuando las materias incidan en algunas de circunstancias establecidas en el artículo 8° de la Constitución, es decir, cuando se refieran a materias que atenten contra el funcionamiento de los órganos del estado, la seguridad nacional, los derechos de las personas, o el interés nacional.
Proyecto
La iniciativa legal originada en una moción de los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri dispone que en virtud de la transparencia de la función pública, toda información que obre en poder de la Administración del Estado es por principio pública, y por tanto, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley.
Además, dispone que, en caso de que la información no sea accesible directamente por el interesada, éste podrá solicitarla por escrito al Jefe del Servicio respectivo el que tendrá un plazo de 10 días hábiles para responder.
El proyecto también establece cinco causales en virtud de las cuales se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información: cuando los documentos o antecedentes hayan sido declarados como reservados o secretos, mediante una ley de quórum calificado; cuando su comunicación o conocimiento impida o entorpezca gravemente el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido; cuando afecte la vida privada de una persona individualizada o identificable, incluidos los expedientes médicos o sanitarios; cuando lesione intereses comerciales u otros de tipo económico, ya sean públicos o privados y, cuando pueda afectar el interés nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública.
En los casos mencionados de reserva toda o parcial, ésta deberá ser fundada y procederá solamente si el peligro de daño sobrepasa el interés público que promueve la transparencia y publicidad de los actos y documentos de la Administración o en poder de esta. En estos casos, la reserva solo se mantendrá mientras subsista el peligro de daño que la motiva y, en todo caso, quedará sin efecto, transcurridos 20 años, desde su calificación.
Este proyecto, también establece un plazo de 10 años para que los órganos del Estado guarden y preserven los documentos y dispone que para acceder a la información pública la solicitud debe plantearse por escrito incluyendo el nombre y apellido del solicitante; lugar y medio preferente para efecto de las notificaciones; identificación precisa de los documentos que se requieren; firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad e identificación del órgano del Estado al cual se dirige, el cual tendrá 10 días de plazo para responder.
El derecho de acceso a la información es gratuito, sin perjuicio del pago de los costos de reproducción y de los demás valores que la ley autorice cobrar por la entrega de determinados documentos. Sin embargo, cuando la información solicitada esté a disposición del público, en forma permanente, en libros, folletos o en Internet, se comunicará la fuente correspondiente al requirente.
Saludos Rodrigo González Fernández. Consultajuridica.blogspot.com

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