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jueves, octubre 12, 2006

Sentencia sobre acceso a información pública

Jueves 12 de octubre de 2006


Sentencia sobre acceso a información pública

Juan Pablo Olmedo Bustos, Presidente Fundación Pro Acceso



La resolución de la Corte Interamericana sienta un precedente emblemático por ser la primera vez que un tribunal internacional se pronuncia y desarrolla este derecho.


En el día de ayer se conoció la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Claude Reyes y otros vs. Chile", resolución que sienta un precedente emblemático, por ser la primera vez que un tribunal internacional se pronuncia y desarrolla el derecho de acceso a la información pública.

La Corte consideró que la falta de respuesta del Comité de Inversiones Extranjeras a una solicitud de acceso a información pública formulada en el año 1998 por ciudadanos y representantes de organizaciones no gubernamentales, circunscrita a los antecedentes de seriedad e idoneidad del inversionista Forestal Trillium (que pretendía el desarrollo de un proyecto de explotación significativo por su impacto al desarrollo sustentable del país), vulneró los artículos 13, que protege la libertad de expresión; 8, referido al debido proceso, y 25, que garantiza la protección judicial, todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con fundamento en el derecho a la libertad de expresión, la sentencia reconoce que "en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones"; declara "la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado", que comprende el "derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada", considera que la información "debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal"; y señaló que el acceso de "una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla".

Si bien la Corte conoció y apreció los avances legislativos generados por el Estado con posterioridad a los hechos que originaron la responsabilidad internacional del Estado, en particular aquellos referidos a los principios de probidad administrativa y transparencia incorporados a la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado durante 1999 y la reforma constitucional que introdujo un nuevo artículo 8 en la Constitución Política el año 2006, el tribunal llama la atención respecto de la práctica de los agentes públicos de no otorgar respuesta a las solicitudes de acceso a información que persiste en el tiempo y es objeto de preocupación pública.

Para ello, y junto con las medidas simbólicas de reparación a las víctimas, que incluyen la publicación de los considerandos sustantivos de la sentencia y la respuesta y entrega formal de la información en poder del Comité de Inversiones Extranjeras, el Tribunal Regional ha ordenado al Estado proceder "a la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia" del derecho de acceso a información pública y "garantizar la efectividad de un procedimiento administrativo adecuado para la tramitación y resolución de las solicitudes de información, que fije plazos para resolver y entregar la información, y que se encuentre bajo la responsabilidad de funcionarios debidamente capacitados". Adicionalmente, y con miras a incentivar y pro-fundizar el avance en la reconversión cultural que se exige, la Corte dispuso que el Estado debe, dentro de plazo razonable, capacitar a los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de atender las solicitudes de acceso a información en términos tales que incorpore los parámetros convencionales que deben respetarse en materia de restricciones al acceso a dicha información que deben estar establecidas por ley y ser necesarias para asegurar la protección de derechos de terceros, la seguridad nacional, el orden y la moral pública y ser necesarios en una sociedad democrática.

El reconocimiento de la naturaleza de derecho fundamental del acceso a información pública ha llamado la atención de la comunidad internacional, siendo el fallo una valiosa oportunidad para contribuir a profundizar los compromisos de respeto de los derechos fundamentales y de probidad y transparencia a que obligan los artículos 5 y 8 de la Constitución.

Finalmente, la Corte Interamericana reconoce y valora de manera particular los esfuerzos de la sociedad civil en el control social de la gestión de los asuntos públicos en Chile que, por cierto, debe orientarse de aquí en adelante a colaborar con el Estado en el cumplimiento de la sentencia indicada.
Rodrigo R. González Fernández
Director
 
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