Querido/a amigo/a:
El Gobierno de La Rioja, del PP, parece acobardarse y unirse esa nueva "ola" de acercamiento al PSOE y aprobación de las medidas que impuso en la legislatura pasada.
Ahora, lo que parece estar más de moda en diversos ámbitos del PP es asimilarse al proyecto de Zapatero y reducir la oposición al ámbito de la economía.
Esta afirmación choca frontalmente con la Carta Europea de Derechos Humanos recientemente ampliada por el Tratado de Lisboa, que en su artículo 10.2 establece que: "Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio".
La semana psada, el Gobierno de La Rioja hizo pública su decisión de no admitir objeciones contra Educación para la Ciudadanía (EpC) y ha anunciado que obligará a todos los alumnos de la región, sin excepciones, a cursar la materia tal como se encuentra desarrollada en los decretos regionales que adaptan los del Ministerio de Educación. El ejecutivo riojano fundamenta esa determinación en un informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, que dice seguir la doctrina del Tribunal Constitucional. En él se asegura textualmente que la objeción de conciencia "no está reconocida en nuestro Estado de Derecho o en Derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea del Estado".
Mediante tal afirmación, los redactores del citado informe (y los responsables políticos que lo han dado por bueno) contradicen la doctrina jurídica sostenida en varias resoluciones por el Tribunal Constitucional español. Sirvan como muestra estas dos:
1- La sentencia 15/1982 del TC, de 23 de abril (FJ 6º), que reconoce el derecho a la objeción de conciencia, directamente derivado de la Constitución Española (art. 16.1): "Tanto la doctrina como el derecho comparado afirman la conexión entre la objeción de conciencia y la libertad de conciencia. Para la doctrina, la objeción de conciencia constituye una especificación de la libertad de conciencia, la cual supone no sólo el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar de modo conforme a los imperativos de la misma. (...) Y, puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica, que nuestra Constitución reconoce en el art. 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español (...) ".
2- La sentencia 53/1985 del TC, de 11 de abril (FJ 14º), que reitera lo dispuesto en la anterior: "No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable , especialmente en materia de derechos fundamentales".
Lo defendido por los asesores jurídicos del gobierno de La Rioja también queda desacreditado por la Carta Europea de Derechos Humanos. Así dice su artículo 10.2: "Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio".
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