TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO SI TE GUSTO UN ARTICULO, COMPARTELO, DIFUNDELO Y ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, FACEBOOK, TWITTER

viernes, julio 17, 2009

Definen responsabilidades de quienes suban a Internet obras intelectuales sin respetar los derechos de autor

Definen responsabilidades de quienes suban a Internet obras intelectuales sin respetar los derechos de autor
 
Comisiones Unidas de Economía y Educación establecieron una fórmula para que las empresas proveedoras de Internet bajen, neutralicen o bloqueen la información cuando exista una medida prejudicial o una orden judicial.

Las condiciones en que las empresas proveedoras de Internet tendrán responsabilidades  o se eximirán de ellas en materia de propiedad intelectual y derechos de autor acordaron las Comisiones Unidas de Economía y Educación, en el marco del estudio del proyecto, en segundo trámite, que combate la piratería.

 

Así lo afirmó el senador Juan Pablo Letelier, presidente de la instancia quien afirmó que "se concordó un criterio que, en general, establece de modo bien equilibrado cuándo las empresas proveedoras de servicios deberán bajar, neutralizar o bloquear la información que vulnere el derecho de propiedad".

Indicó que el criterio que primó en la Comisión es que las empresas deberán actuar "cuando exista una medida prejudicial o una orden judicial", ya que la discusión estaba en si se podría hacer mediante vía administrativa, lo que abría una serie de interrogantes por el eventual mal uso de esta facultad.

Admitió que "si bien ninguno de los actores del sistema va a quedar plenamente satisfecho con el procedimiento, creo que se estableció una fórmula equitativa ya que también se dejó como criterio legal la posibilidad de que se realicen acciones administrativas y de autorregulación de las partes".

Puntualizó que "de este modo, si alguien se siente afectado por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual se puede dirigir a los proveedores y éstos, en determinadas circunstancias, podrán voluntariamente interceder, aún cuando haya alguien que tenga vínculos anteriores".

El legislador aseguró que, "en general, se avanzó significativamente en el proyecto y quedaron pendientes los temas relativos a las tarifas, ya que requerimos una solución en el proceso de fijación de las mismas y ahí la discusión está en si debe o no haber un arbitraje forzoso".

El senador Letelier explicó que se "avanzó en forma significativa en el debate en particular de esta iniciativa" y se despachó todo el capítulo relativo a la adecuación de nuestra legislación sobre propiedad intelectual a los distintos tratados internacionales que ha suscrito Chile desde la década de los 70.

Entre éstos se cuentan el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio de 1994, de la Organización Mundial del Comercio y la Declaración de Derechos Humanos; así como, la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, recientemente ratificada por nuestro país y que se encuentra vigente desde el mes marzo de 2007.

Además Chile a través de los Acuerdos de Libre Comercio, ha incorporado estándares más precisos de propiedad intelectual acordes con los desafíos que nuestro nivel de desarrollo exige, dando cuenta al mismo tiempo de las nuevas formas de explotación que surgen como consecuencia natural de los avances tecnológicos. Entre otros tratados bilaterales que tratan estas materias, están los acuerdos suscritos con Estados Unidos, la Unión Europea y México.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Cabe señalar que en lo fundamental, el proyecto contempla medidas efectivas que garanticen un adecuado nivel de protección mediante acciones civiles y penales para el cumplimiento de los derechos de autor y derechos conexos, ante las frecuentes infracciones calificadas comúnmente como piratería.

Asimismo contempla un adecuado marco de excepciones y limitaciones al derecho de autor y derechos conexos que garanticen el acceso a bienes culturales y el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía, tal como está reconocido en la mayor parte de las legislaciones internacionales y conforme a las flexibilidades permitidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, de la OMC y reafirmadas por Chile en los distintos Acuerdos de Libre Comercio.

Por otro lado, la iniciativa dispone la regulación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, limitando su responsabilidad por las infracciones a los derechos de autor y conexos que se cometan por usuarios de estos servicios a través de sus redes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por Chile, en el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos.

Finalmente el proyecto establece un nuevo mecanismo de fijación de tarifas de las sociedades de gestión colectiva.


Fuente:
Difundan libremente  este artículo
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
 
www.consultajuridica.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
www.respsoem.blogspot.com
Oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02- 2451113 y  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.: